El sueño natural
Enviado por Eric • 3 de Mayo de 2018 • 2.662 Palabras (11 Páginas) • 276 Visitas
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- Sueño y ebriedad: La hipótesis de la embriaguez y el sueño se reúne en la del sueño alcohólico, en el cual se puede realizar hechos imputados a titulo de culpa. Refiere Manzini que en los últimos días del mes de marzo de 1922, en Roma, los cónyuges Rastelli, durmiendo embriagados en el mismo lecho con el hijito Ángelo, ocasionaron su muerte por asfixia.
- Las legislaciones y el sueño: En el Art. 26 del código Español de 1822 establece expresamente que “No se puede tener por delincuente ni culpable al que comete la acción hallándose dormido” este claro precepto no fue reproducido en 1848 por temor de que pudieren cometerse crímenes alentados los delincuentes de una impunidad que pudiera encontrar con ese pretexto, como así expreso uno de los redactores, Alvares Martínez. Sin embargo, tanto pacheco, comentador, de ese código, como Groizard, del de 1870, admiten la irresponsabilidad del sonámbulo. La exímete se admite en nuestra legislación desde el código penal de 1973. La había admitido así mismo el código penal Argentina (Art. 81, N° 1). Las legislaciones actuales no contemplan expresamente el problema, a excepción de Bolivia (Art. 13, circ 7) y de Uruguay (Art. 30 al final).
- Ebriedad onírica y estado crepuscular hípnico: La evolución histórica indica que los maestros antiguos solo hablaban del sueño y sonambulismo, esto es, de dos de las situaciones que pueden presentarse; pero ya los médicos-legistas de fines del siglo pasado encontraron otras situación equiparable al sueño, que se ha denominado embriaguez del sueño, diferencia que esboza Taylor, cuando se refiere al sonambulismo y dice “Esta nombre se aplica aquellos que caminan durmiendo, y los hechos médicos-legales están concretados a actos de violencia cumplidos inocentemente durando del estado de sueño, actos en los cuales se supone que faltan la intención y el dolo, principales elementos del crimen, pero ha sido cuestión discutidas por los médicos-legistas saber hasta qué punto un individuo debe ser considerado responsable de un acto criminal si se le despierta bruscamente de su sueño. No hay duda de que el espíritu está sujeto en ese instante a alucinaciones e ilusiones que son más activas y persistentes en unas personas que en otras.
Últimamente el Dr. Henríquez, en cuba, ha señalado otra distinción entre la ebriedad del sueño y el estado crepuscular hípnico, que define así: “Un estado de disociación psíquica intercalado entre el sueño y la vigilia, de breve duración siempre, en el curso de cual pueden ejecutarse ciertas fusiones psico-dinamicas, pero del cual está ausente, en todo caso, la conciencia”. El eminente médico cubano le estima como trastorno mental transitorio.
- Clasificaciones de estudio: Expuesto lo anterior, al interpretar la ley y considerar la exímete de responsabilidad penal de los actos cometidos durante el sueño, pueden establecerse cuatro situaciones correspondientes a la realidad: sueño natural, sonambulismo, ensueños o pesadillas y ebriedad onírica. A esta situaciones de ausencia de acto deben agregarse los estados de sugestión anormal, que puede ser patológico y provocados en todos los cuales hay automatismos en las conductas, y entre las sugestiones anormales se coloca el hipnotismo que también se denomina sueño artificial. En esta forma iniciare el estudio de los casos de ausencia de acto.
La exímete de la legislación venezolana
- La disposición legal: El Art. 62 del código peal venezolano establece:
“No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido”
Como se ha explicado, los códigos peales de otros países no tienen tan claro precepto. Sus intérpretes incluyen esta exención en el estado de inconsciencia, unos (Art. 51 alemán), o la inimputabilidad por trastorno mental transitorio otros (Español N° 1, Art. 8; mexicano Art. 15 fracción 11; cubano, Art. 35; guatemalteco Art. 21)
- Antecedentes legislativos: Los precedentes legales de esta disposición se encuentra en el Art. 19 del código penal 1873 y en el 46 del 1897. Luego, se acepta en los Arts. 22 de los códigos de 1904 y 1912 y 62 del vigente.
- Doctrina nacional: El Dr. Francisco Ochoa, que comento el código penal de 1873, sostiene que en estado de sueño se encuentran en estado de suspenso las facultades intelectuales: “La persona obra si discernimiento, y faltando la voluntad libre no hay delito”. Comprende este autor nacional, en los casos de sueño, el sonambulismo y relata hechos de la casuística de Hoffebauner. También se hace eco de la discusión acerca de la responsabilidad del sonámbulo y critica la opinión de Fodere.
Gondoi Fonseca comenta apenas la disposición del Art. 62, pero incluye a los sonámbulos entre los irresponsables. Feo habla de la inimputabilidad del sonámbulo, estado que reconoce la ciencia y cuya posibilidad o se puede dudar, aunque los numero de los individuos en los cuales se produce este fenómeno sea bastante reducido. Tampoco el Dr. Chiossone se extiende en consideraciones al examinar el sueño como causa eximente de la responsabilidad penal.
En cambio, el Dr. Alejandro Urbaneja, considera que quien encontrándose dormido cometiera un hecho punible, aunque se ha valido para ello de los miembros ejecutores de esta violación adolece de un “defecto insuperable”, como lo es la falta de conciencia en la ejecución misma de un acto, por lo que coloca el sueño como estado de inconsciencia. Se refiere también a la eximente en el momento de despertarse, si no hay solución de continuidad entre ese instante y el de la ejecución del hecho “Porque de ordinario acontece que el estado solemne perdura aun después del “Acto de abrir los ojos y de incorporarse el dormido”, siguiendo a ese momento, incontinente la eclosión del hecho punible. En este caso, la conciencia del acto no está cabal, no obstante ser perfecta la salud de la mente del autor, pues el sueño es “Una función fisiológica del organismo”, hasta ahora no declara patología.
Generalidades sobre el sueño
- Concepto de sueño: El sueño natural o fisiológico es la suspensión d la vida de relación.
Opinase que la vida intelectual persiste y que el individuo dormido piensa, puesto que sueña, y muchas veces recuerda lo que ha soñado. Pero carece de libertad, carece de poder dirigir sus actos, y aunque en el alma del hombre dormido todo vive y todo marcha, nada de lo que hace es libremente conducido.
Los actos cometidos durante el sueño son puramente maquinales, en ellos no puede encontrase acción
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