Estado de la Ciudad del Vaticano
Enviado por Kate • 10 de Noviembre de 2017 • 4.199 Palabras (17 Páginas) • 411 Visitas
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El Estado, tiene por lo tanto, la característica propia de ser un instrumento de la independencia de la Santa Sede y de la Iglesia Católica respecto a todo poder constituido.
Territorio:
El territorio del Estado, que abarca una superficie de 0,44 km2 (44 hectáreas), es el estado independiente más pequeño del mundo, tanto por el número de habitantes como por su territorio, se encuentra delimitado en parte por unas murallas y llega hasta el límite de la Plaza de San Pedro, donde una franja de travertino en el pavimento hace converger las extremidades de las dos alas de la columnata, y delimita el confín del Estado. El acceso a la Plaza es libre y, aunque forma parte del territorio de la Ciudad del Vaticano, se puede acceder a través de cinco entradas que se encuentran custodiadas por la Guardia Suiza Pontificia y el Cuerpo de la Gendarmería del Estado de la Ciudad del Vaticano.
Además del propio territorio de la Ciudad, la jurisdicción del Estado vaticano se extiende a otros lugares de Roma, como el palacio de Castelgandolfo y las basílicas de San Juan de Letrán, San Pablo Extramuros y Santa María la Mayor.
Debido a las reducidas dimensiones del territorio de la Ciudad del Vaticano, muchas entidades y oficinas de la Santa Sede están situadas en inmuebles de la ciudad de Roma, Estos inmuebles, según establece el tratado de Letrán, gozan de la inmunidad que reconoce el derecho internacional a las sedes de las representaciones diplomáticas extranjeras (embajadas). Las zonas donde se encuentran estos edificios se consideran “zonas extraterritoriales”.[5]
Protección internacional del territorio:
Todo el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano está protegido por la Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954, sobre la tutela de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
En 1984, la Ciudad del Vaticano fue declarada patrimonio cultural y natural según la Convención de la UNESCO, del 16 noviembre 1972, sobre la protección del patrimonio.
El Estado está así reconocido, incluso en el ámbito internacional, como patrimonio moral, artístico y cultural, digno de ser respetado y protegido como un tesoro para toda la humanidad.[6]
A pesar de que el Estado de la Ciudad del Vaticano no tiene acceso directo al mar, en virtud de la Declaración de Barcelona de 1921, tiene permitido la navegación marítima con buques propios enarbolando la bandera pontificia, pero actualmente el Estado no ejerce ese derecho.
La Ciudad del Vaticano alberga a la Santa Sede, esta es la máxima institución de la Iglesia católica, la mayoría de las veces se confunde "Ciudad del Vaticano" y "Santa Sede", ya que, se utilizan a menudo como si fueran equivalentes, pero no lo son, la Ciudad del Vaticano se refiere a la ciudad y a su territorio, mientras que la Santa Sede hace referencia a la institución que dirige la Iglesia y que tiene una personalidad jurídica propia como sujeto de derecho internacional.
Es la Santa Sede, y no el Estado del Vaticano, la que se encarga de mantener las relaciones diplomáticas con los demás países del mundo y es el Vaticano quien da el soporte temporal y soberano, es decir, el sustrato territorial para la actividad de la Santa Sede.
Forma de Gobierno:
La forma de gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano es la monarquía absoluta, el Jefe del Estado es el Sumo Pontífice, el cual tiene plenos poderes tanto legislativo, ejecutivo y judicial, durante el período de sede vacante, dichos poderes son ejercidos por el Colegio de cardenales.
El Sumo Pontífice, elegido durante el cónclave por los cardenales que no han alcanzado los ochenta años de edad, se convierte en Soberano del Estado cuando acepta su elección al Pontificado.
Actualmente el Papa Francisco, de nombre secular "Jorge Mario Bergoglio" es el Jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano y es el Papa número 266. Fue elegido el 13 de marzo de 2013 en la quinta votación efectuada durante el segundo día de cónclave.
Poder Ejecutivo:
El poder ejecutivo está en manos de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano y, dependiendo de ella, el Delegado especial de dicha Comisión; de ambos dependen las Direcciones Generales y las Direcciones del Governatorato con sus respectivas Oficinas y Servicios.
El ejercicio del poder ejecutivo compete, por lo tanto, al Cardenal Presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, quien, en virtud de este encargo, asume el nombre de “Presidente del Governatorato”.
- Colaboradores inmediatos del Presidente son: el Secretario y el Vicesecretario Generales.
- Las Direcciones y Oficinas centrales, en las que el Governatorato está organizado, dependen del Presidente.
- En la elaboración de leyes y otras materias de importancia particular, la Comisión Pontificia y el Presidente del Governatorato se avalan de la colaboración del Consejero General y de los Consejeros de Estado.
- Presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano y Presidente del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano: Giuseppe Bertello
- Secretario General del Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano: Fernando Vérgez Alzaga
- Presidente Emérito: Giovanni Lajolo
Poder Judicial:
Según la ley del 21 de noviembre de 1987, n. CXIX, el poder judicial cuenta con los siguientes órganos: un Juez único, un Tribunal, una Corte de apelación y una Corte de casación, que ejercen sus respectivas tareas en nombre del Sumo Pontífice. Las diversas competencias están reguladas por los Códigos de procedimiento civil y penal vigentes en el Estado.[7]
Poder Legislativo:
Las disposiciones legislativas pueden ser dictadas por el Sumo Pontífice o, en su nombre, por la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano, la cual promulga también los reglamentos generales. Tanto las disposiciones como los reglamentos, se publican en un suplemento especial de las Acta Apostolicae Sedis, Boletín Oficial de la Santa Sede.
Legislación y Normativa:
El Estado de la Ciudad del Vaticano fue constituido por el tratado de Letrán entre la Santa Sede y el estado italiano, el 11 de febrero de 1929. Dicho acuerdo
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