Extractivismo en el peru l.t.c.r.
Enviado por Ninoka • 8 de Febrero de 2018 • 2.812 Palabras (12 Páginas) • 293 Visitas
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Sin embargo no todos estas personas tienen este tipo de intenciones, ya que la mayoría de ellos solamente exige respeto, el respeto que tantas veces el Gobierno se olvida de dar, el respeto porque ellos ciertamente son los mayores perjudicados después de nuestro medio ambiente.
Como ya se mencionó anteriormente, toda ley creada y aprobada tiene una serie de vacíos, o lagunas como se quiera llamar, pero como toda persona exigimos que estén bien elaboradas para recién poder obedecerlas al pie de la letra, pero tomemos conciencia al respecto, veamos no solamente las implicancias presentes, proyectémonos a un futuro. ¿Se ha puesto a pensar en que sucedería de acá a unos 20 años o más? Pues no solo viva esperando leyes que le digan que hacer, sólo basta con concientizarse uno mismo para ver el cambio, la naturaleza se está destruyendo y a pesar que lo vemos y sentimos, seguimos creando perjuicios de la misma manera.
Entonces ¿La ley de consulta previa está siendo bien aplicada? Solo basta con conocerlo en un reciente proyecto, que es el de Tía María ubicado en Islay (Arequipa) al sur del Perú, este proyecto produciría más de 100 mil toneladas de cobre anualmente, este proyecto se inició en el año 2009 con un estudio de impacto ambiental, pero fue en el año 2011 que fue presentada, se encontraron 138 observaciones, entre ellas tenemos la emisión de polvos, filtraciones de residuos químicos y el manejo de desechos tóxicos, por lo que los pobladores se opusieron y empezaron una protesta en contra del proyecto. Debido a las discusiones en el uso y contaminación de las aguas del río tambo al igual que las aguas subterráneas fue reemplazada, entonces decidieron desalinizar el agua de mar, pero impugnaron que el exceso de esta sal crearía efectos en su flora y fauna marina.
Sin embargo el 04 de agosto del 2014, fue aprobada el segundo estudio de impacto ambiental por el Ministerio de Energía y Minas, donde se retomó nuevamente las protestas, durante las protestas realizadas en estos años, hubo 7 muertos, incluidos manifestantes y un policía más cientos de heridos.
Estos hechos fue uno más de los motivos por los cuales fue creada esta ley, ya que este tipo de conflictos se estuvo presentando desde hace muchos años atrás, como en el año 2009 la conocida “Masacre en Bagua” o “El Baguazo” como se quiera decir, donde hubieron más de 30 personas fallecidas, debido a las protestas ocurridas, con el bloqueo de la carretera Fernando Belaunde Terry por 55 días, y debido a que no se podía abastecer de combustibles y alimentos para los departamentos de Loreto, Cajamarca, San Martin y Amazonas, se enfrentaron a los miembros del orden; quienes trataban de desalojarlos para que empresas inversionistas transnacionales, dedicadas a la exportación minera y de otros minerales puedan expandirse por esta parte de la selva y explotar yacimientos petroleros y mineros.
Sin irnos muy lejos, la empresa Doe Run ubicada en la Oroya, fue una compañía minera y metalúrgica, y uno de los mayores proveedores de metales, perjudico a todo el pueblo de la oroya en lo correspondiente a salubridad, ya que en el organismo de estas personas se encuentran metales pesados como el plomo, cadmio y arsénico debido a la absorción de grandes cantidades de aire toxico, pero hace pocos años Doe Run cerro sus instalaciones debido a problemas financieros, pese a todo esto, los pobladores de la oroya inicialmente se sentían preocupados debido a que el corazón de la economía de la oroya estaba en esta.
Pero Doe Run no se quedaría así, impuso una demanda de arbitraje internacional por 800 millones de dólares en contra del estado peruano, amparándose en el capítulo de inversiones del tratado de libre comercio con Estados Unidos, pretendiendo usar este acuerdo para desconocer su responsabilidad en la contaminación de la ciudad, durante los años que funcionó.
Así como estas, existen muchos más conflictos que se desarrollan actualmente y que se desarrollaron por mucho tiempo atrás, pero tomemos conciencia de que con un desarrollo del extractivismo alejado de zonas que no perjudiquen la salud, ni vivienda de los pobladores, puede ser aceptable debido a la generación de empleo que estas causan y de los altos ingresos obtenidos también para que se siga desarrollando el país, y no siempre quedarnos en el subdesarrollo.
Una de las principales causas es el de la centralización, el gobierno solo ve lo que hay a su alrededor, no de las dificultades que estas actividades traen, porque solamente se dan en zonas alejadas, principalmente en la selva peruana.
Lo que debería hacer el gobierno es ampliar la base tributaria, y también generar otras fuentes de ingreso, que no tengan necesariamente que ver con la exportación minera, ya que somos los mayores abastecedores, pero lo que se nos es difícil de percibir que las personas que viven en zonas urbanas, con mayores recursos económicos y nivel educativo, solo perciben los beneficios económicos que esta actividad contrae, mas no perciben el problema socio ambiental que rodea a otras zonas alejadas. Porque claramente esta que lo único positivo que trae esta actividad es la generación de ingresos y empleo.
¿Pero cuáles son las leyes que lo amparan? Existen muchas leyes como artículos tuviera que amparan y permiten esta actividad, como punto de partida tenemos a la constitución política del Perú, que promueve las inversiones internacionales. En la legislación específica del sector tenemos como primordial el Decreto Supremo 014-92, Texto Único Ordenado de Ley General de Minería, que promueve el predominio de la actividad privada sobre la estatal y reduce la intervención estatal en esta actividad. De esta forma, la explotación y comercialización de los recursos mineros y petroleros han sido encargadas casi en su totalidad a la empresa privada.
En el Capítulo del Título III, Del Régimen Económico establece, que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de empresa (Art.° 59), cumple un papel subsidiario (Art.° 60), y garantiza las mismas condiciones a la inversión nacional y extranjera (Art.° 63).
La excepción son las concesiones a 50 kilómetros o menos de las fronteras del país, donde los extranjeros no pueden obtener títulos de propiedad sin un Decreto Supremo autorizado por el Consejo de Ministros, lo que ha ocurrido en varios casos de proyectos mineros recientes.
En el título III, capitulo II, Del Ambiente y Los Recursos Naturales, la Constitución también establece que “los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de
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