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Feminicidio Diana Russell

Enviado por   •  15 de Septiembre de 2017  •  3.022 Palabras (13 Páginas)  •  538 Visitas

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Además, nuevos sondeos del Congreso y de organizaciones de la sociedad civil muestran que, a diferencia de lo que se supone con frecuencia, estos crímenes no se limitan a la región norte del país, bastión del crimen organizado. El reporte actual del OCNF, basado en datos de 17 estados, constata que 51% de los asesinatos se llevan a cabo en el norte, 44% en el centro y 5% en el sur de la República. El récord más negativo lo ostenta el Estado de México, vecino de la capital mexicana. Según datos del INEGI, entre 2000 y 2009 se registraron en la entidad 2.881 asesinatos de mujeres, que supera por mucho el número de 384 asesinatos registrados en Chihuahua durante el mismo período

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Las mujeres asesinadas son predominantemente jóvenes de entre 20 y 40 años, que en su mayoría realizan trabajos con salarios bajos en empresas maquiladoras, como en Ciudad Juárez, trabajan en la economía informal, como en el Estado de México, o son amas de casa. Los pocos 2 casos esclarecidos muestran que los asesinos tienen un lugar de residencia y un perfil socioeconómico similares al de sus víctimas. Por añadidura, los espacios geográficos en los que se concentran los feminicidios presentan también un alto grado de inseguridad y de operaciones del crimen organizado. El tratar al cuerpo femenino como un objeto utilitario que puede ser abusado sexualmente, torturado, destruido y tirado a la basura a discreción, es una manifestación de esta postura y, probablemente, la forma más brutal de demostración del poder masculino.

Sentencia CIDH

En noviembre del 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Edo. mexicano por violar derechos humanos en los casos de feminicidio sucedidos en Ciudad Juárez en contra de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González, dos de ellas menores de edad, y por la violencia estatal ejercida en contra de sus familiares. La sentencia detalla la responsabilidad internacional de México.

La Comisión acumuló los tres casos y presentó el correspondiente informe en el que emitía una serie de recomendaciones al Estado mexicano, otorgándole 2 meses para adoptarlas. Después de la presentación del primer informe de cumplimiento por parte del Estado, éste solicitó una prórroga, misma que le fue otorgada. Los peticionarios manifestaron, a lo largo de este proceso, su interés de que el caso fuera sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte). La Comisión, valorando dicha petición y el informe final del Estado mexicano, en el cual no se reflejaba el cumplimiento de todas las recomendaciones, decidió someter el caso a la Corte. La demanda en contra del Estado mexicano se hizo el 4 de noviembre de 2007.

Las organizaciones representantes solicitaron a la Corte declarar al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7 (derecho a la libertad personal) y 11 (derecho a la dignidad y a la honra) de la Convención Americana, todos ellos en relación con las obligaciones generales que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como el artículo 7 de la Convención Belém do Pará, en conexión con los artículos 8 (adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para la protección de los derecho de las mujeres) y 9 (obligación de tomar en cuenta las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres para la adopción de medidas internas) del mismo instrumento. Además, solicitaron el reconocimiento de la violación del derecho consagrado en el artículo 5 (derecho a la integridad personal) de la Convención Americana, en perjuicio de las tres presuntas víctimas identificadas por la Comisión.

En el presente caso, la Corte notó, en primer lugar, el reconocimiento del Estado con respecto a la situación de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, así como su señalamiento con respecto a que los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez se encuentran influenciados por una cultura de discriminación contra la mujer. En segundo lugar, observó lo contenido en los distintos informes proporcionados por organismos y organizaciones internacionales, mismas que señalan que muchos de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez son manifestaciones de violencia basada en género. En tercer lugar, las tres víctimas de este caso eran mujeres jóvenes, de escasos recursos, trabajadoras o estudiantes, como muchas de las víctimas de los homicidios en Ciudad Juárez. Las mismas fueron hechas desaparecer y sus cuerpos aparecieron en un campo algodonero. Se ha tenido como probado que sufrieron graves agresiones físicas y muy probablemente violencia sexual de algún tipo antes de su muerte. Lo anterior llevó a la Corte a concluir que las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron víctimas de violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará. Por los mismos motivos, consideró que los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez. Posteriormente, analizó si esta violencia era atribuible al Estado.

Políticas Públicas.

Se entiende como el conjunto de mecanismos y herramientas que inciden en los planes, programas, en las leyes, acciones públicas, en los bienes y servicios tendientes a desmontar así como eliminar las inequidades, toda forma de subordinación y dominio entre los sexos.

Las políticas públicas dirigidas a las mujeres, implementadas por los gobiernos en los últimos treinta años, son producto de una constante lucha por el reconocimiento de los derechos humanos, la no violencia, la equidad y la justicia. En este debate han participado mujeres en distintos ámbitos, en donde el movimiento feminista y de mujeres ha jugado un papel destacado. Incidir en las políticas públicas, significa modificar los contenidos sexistas implícitos en la acción de gobierno e imbuir a la administración pública de contenidos sobre la igualdad, la no discriminación, el reconocimiento de los derechos y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

Ambas necesidades (prácticas y estratégicas) requieren de la intervención estatal a través de programas y planes específicos, así como de la modificación de leyes para la aplicación de los mismos. Las políticas de Estado con perspectiva de género, requieren de cambios presupuestales y con transformar la estructura y funcionamiento de las instituciones.

La perspectiva de género es una categoría de análisis que visibiliza la asignación social diferenciada de roles y tareas

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