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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  6.566 Palabras (27 Páginas)  •  394 Visitas

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Nombre, cargo y firma del Nombre y firma del Contribuyente funcionario que practicó el control

MODELO N° 4 ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO

PROGRAMAS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN

MUNICIPIO DE SAN JUAN DE ARAMA- META

SECRETARIA FINANCIERA

RESOLUCIÓN No. _

(fecha)

Por la cual se adoptan programas de fiscalización en el Impuesto de Industria y Comercio.

El Técnico Administrativo de Tesorería de la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama– Meta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 204 del Estatuto de Rentas Municipal, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama – Meta goza de amplias facultades de fiscalización e investigación tributaria;

2. Que existe un elevado número de contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que declaran ingresos inferiores a los percibidos en el año inmediatamente anterior, o con un incremento inferior al índice de precios al consumidor; así como contribuyentes que depuran la base gravable con deducciones correspondientes a ingresos obtenidos en otros municipios, exenciones y no sujeciones;

3. Que es función de esta Secretaría establecer la realidad de los hechos que generan el tributo y cuantificarlos correctamente;

4. Que con el fin de mejorar la gestión de la Administración Tributaria se hace necesario verificar la realidad de los hechos declarados, tomando en consideración la capacidad administrativa de la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama – Meta,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer y aplicar programas de Fiscalización dirigidos a verificar las informaciones suministradas por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias y reliquidar el tributo a través de una liquidación “oficial” si es necesario, en los casos señalados en el numeral 2 de la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los programas que se establecen son los siguientes:

I. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN DE INGRESOS BRUTOS

II. PROGRAMA DE VERIFICACIÓN DE DEDUCCIONES Y DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE

Estos programas se realizarán de acuerdo con los siguientes parámetros:

CAPÍTULO PRIMERO

ASPECTOS GENERALES

1. Objetivo. Determinar la realidad de los hechos económicos que generan el Impuesto de Industria y Comercio, frente a los contribuyentes que presentan en sus declaraciones las siguientes situaciones:

1.1. Ingresos brutos inferiores a los declarados en el período anterior.

1.2. Ingresos brutos que no reflejan comparativamente con el período anterior un

incremento equivalente al índice de precios al consumidor.

1.3. Depuración de la base gravable por deducciones, exenciones y no sujeciones.

2. Cobertura. Este programa es de carácter transitorio y cubrirá las declaraciones correspondientes al período fiscal de (año inmediatamente anterior) que presenten las situaciones descritas en el numeral anterior y hayan sido seleccionadas para el efecto.

3. Dependencias que intervienen.

Corresponde a la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama, el manejo computarizado de datos, suministro y actualización de información de la base de contribuyentes. Así mismo, coordinar el desarrollo y ejecución de los programas, ejercer los controles y evaluar los resultados.[pic 8]

Igualmente, dictar los Autos Comisorios para la práctica de las inspecciones oculares a la contabilidad del contribuyente, proferir las liquidaciones oficiales, resolver los recursos interpuestos contra los actos de determinación oficial del tributo y en general, realizar las actuaciones que por competencia le correspondan.

Le corresponde junto con los funcionarios designados para el efecto, realizar las funciones inherentes a la fiscalización y trámites preparatorios a la determinación oficial del tributo; en tal virtud, de acuerdo con las competencias señaladas en el Estatuto de rentas, efectuará cruces de información, requerimientos ordinarios y especiales, preparará para la firma del funcionario competente los autos de archivo, dará traslado de los expedientes al Profesional Universitario del área de Impuestos, según el caso, y en general, realizará todas las actuaciones que por competencia le correspondan y será la responsable directa del control de la información tributaria.

El área de contaduría en conjunto con el Profesional Universitario del Área de Impuestos, examinará y evaluará las respuestas a los requerimientos especiales o pliegos de cargos, preparará para la firma del El Técnico Administrativo de Tesorería las liquidaciones oficiales, Resoluciones de sanción o autos de archivo, según el caso, y en general, cumplirá todas las funciones que por competencia le correspondan.

4. Término de Ejecución. El programa se iniciará y culminará dentro de las fechas que para el efecto establezca el El Técnico Administrativo de Tesorería de la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama– Meta.

Fijase como término de ejecución del programa, seis (6) meses.

5. Administración del Programa. La determinación, supervisión y control de los programas corresponde al El Técnico Administrativo de Tesorería de la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama– Meta.

6. Selección de Contribuyentes. La selección de los contribuyentes por investigar la hará El Técnico Administrativo de Tesorería de la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama– Meta, con base en los listados que le remita el Técnico Adminsitrativo de Recaudo, según el programa.

7. Informes. Semestralmente, los funcionarios que hubiesen realizado labores de fiscalización deberán presentar un informe en relación

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