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INFORME DE LA SITEMATIZACIÓN DE LAS EXPERIENCIAS EN LOS TRAYECTOS I, II Y III

Enviado por   •  20 de Octubre de 2017  •  1.904 Palabras (8 Páginas)  •  671 Visitas

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De allí que generalmente exista cierta sinonimia entre los dos términos. Al efecto, la doctrina se pregunta:

¿La función de decir el Derecho, de establecerlo, no es la de hacer justicia?

En realidad, el concepto de justicia, irradia múltiples connotaciones. Es algo que contiene innumerables facetas y que comporta una gama muy rica en significados. Por ejemplo, la justicia social tiende a reducir las desigualdades entre los grupos, mientras la justicia individual se orienta a procurar a cada quien aquello que le es debido.

Aun más, dentro del inmenso piélago de relaciones que se anudan y se expresan normalmente en determinada comunidad, el proceso tiene carácter excepcional. Por ello es importante referirnos al principio según el cual toda situación jurídica debe plantear la problemática de su regulación tratar cierto control potencial, eventual, que constituye garantía del Estado de Derecho con respecto a las libertades públicas y a los derechos de los particulares.

En este TRAYECTO I sobre la materia de proyecto aprendimos a diagnosticar la situación de dicha comunidad empleando en nuestro análisis LOS VALORES JURIDICOS.

Entendidos como resultado del esfuerzo humano, no son cosas de la nada. Ellos no existen en el orden natural, sino que emergen del reino de la cultura y conforman determinada zona axiológica, distinguiéndose de otros valores en razón de su pertenencia al derecho. La vida jurídica misma es su materia prima, se encuentran ausentes dicha valoración y su investigación sólo puede intentarse a la luz del mismo Derecho. En efecto, pretender encontrar los fundamentos de la valoración jurídica fuera del acontecer histórico del Derecho, es tan infructuoso, como establecer leyes astronómicas, sin fundamento en los fenómenos naturales.

Debe agregarse que, por su misma naturaleza, los valores pertenecen al orden de la vida humana. Ello significa que se entienden como referidos a un específico mundo interno, a un núcleo de múltiples formas interiores que los enriquecen y le imprimen especial vitalidad.

En ese orden de ideas, el derecho debe entenderse como conjunto normativo, con predicados llamados a dignificar al individuo en función de la convivencia y de la estimación de determinados seres humanos frente a otros. Evidentemente, los hombres sólo podrán disfrutar de su libertad absoluta, cuando ésta se entienda como producto objetivado en la Moral y en el Derecho justo. Pero dicho valor, en la escena de nuestra lucha y de nuestra historia, muchas veces signada por el drama y las vicisitudes.

Luego nos enfocamos en el Segundo TRAYECTO de la materia de Proyecto con los CONFLICTOS SOCIALES Y ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO. Donde continuamos trabajando en la misma comunidad específicamente en el “SECTOR LA FUNDACIÓN DE INAVI, PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, pero esta vez el enfoque era aplicando normas jurídicas para la orientación de las necesidades presentadas en la misma.

De tal manera que se pudo analizar jurídicamente las situaciones coyunturales y críticas de las familias que se encuentra dentro de la comunidad, utilizando herramientas teóricas, doctrinales y legislativas que nos permitieron comparar, aportar soluciones jurídicas a los conflictos encontrados.

Entramos a conocer un poco más sobre LA CIUDADANIA E IGUALDAD REAL en el TRAYECTO III, bien enfocados en lo que realmente queríamos a través de todos los elementos dados para nuestro trabajo que es ORIENTACIÓN SOCIO – JURÍDICO COMUNITARIO A LAS CIUDADANAS CIUDADANOS SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL SECTOR LA FUNDACIÓN DE INAVI, PARROQUIA SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Obtuvimos en el estudio de la conceptualización y evolución histórica de la comunidad en relación entre ciudadanía y democracia se ha convertido en los últimos años en un tema cada vez más significativo dentro de la historiografía especializada, relativa tanto a la historia del género, como a la historia política, a la historia social, a la filosofía del derecho o a la sociología.

Las reflexiones que siguen parten, por tanto, de que la construcción de un nuevo concepto de ciudadanía sólo encuentra los necesarios instrumentos explicativos en una perspectiva histórica que incluya el género como variable; concretamente, en el estudio de las experiencias, estrategias y alternativas desarrolladas a lo largo de la historia contemporánea, tanto en la esfera pública y en el ámbito de lo “político”, como en la esfera privada, en la vida cotidiana, y en las diversas formas de sociabilidad y de prácticas cívicas de vida. Pero en cualquier caso, el desarrollo supuestamente neutral del concepto ha eludido tradicionalmente la perspectiva.

Finalmente en el TRAYECTO IV que nos trata sobre la JUSTICIA COMUNITARIA, lo siguiente a relatar es el producto de nuestros cinco años de estudio en dicha materia. Entendiendo por Justicia Comunitaria el conjunto de mecanismos comunitarios o comunales de resolución de conflictos. Con ello, hacemos referencia al conjunto de instituciones y organizaciones fundamentalmente de la sociedad civil y en menor medida el Estado que participan y/o colaboran con la resolución de conflictos a nivel local, de conformidad con los usos y costumbres de la población.

Su importancia tiene que ver con el hecho, que la justicia comunitaria es un instrumento de la población no solo para acceder a la justicia, sino para el ejercicio y la protección de los derechos de la misma. La justicia comunitaria es también importante por que a diferencia de los linchamientos y los ajusticiamientos que ocurren en diferentes partes del país, producto de la impaciencia y la desconfianza de la población en el sistema de justicia, la justicia comunal no constituye una salida desesperada, impaciente, autoritaria y violadora de los derechos humanos. A diferencia de ella, la justicia comunitaria a pesar de sus límites y sus reprobables excesos, constituye una salida democrática, organizada y respetuosa de los derechos humanos de la población, ante repetimos el vacío o la debilidad del Estado.

Finalmente, no podemos dejar de reconocer, que la importancia de la justicia comunal, ha quedado plasmada y reconocida por el ordenamiento jurídico constitucional, desde el momento en que ésta ha sido “constitucionalizada”. Esto significa, que la justicia comunal forma parte de la constitución

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