Investigación sobre las labores de un Fiscal de la Alcaldía
Enviado por tomas • 1 de Mayo de 2018 • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 267 Visitas
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Impuesto por Actividad Económica: Para ejercer cualquier actividad económica, según las leyes tributarias, se requiere de la autorización (Licencia) por parte del Municipio para la explotación o desarrollo de dicha actividad en la jurisdicción correspondiente. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sanciona su Principio Legal en el articulo N° 179, numeral 2.
Impuesto por Publicidad: Es un impuesto de carácter real, ya que no toma en cuenta la capacidad económica o contributiva del contribuyente, es indirecto.
Tiene carácter territorial, aplicable en el territorio de un determinado municipio, establecido en CRBV y en la LOPPM y desarrollado en una Ordenanza, es un ingreso obtenido de manera periódica (va a depender de los día, meses o año).
Pasos Para realizar una Fiscalización: Se muestra la identificación respectiva de la dependencia de donde se proviene, se solicita la documentación vigente de la empresa: Acta constitutiva debidamente registrada, el Registro de Inscripción Fiscal (RIF), la última asamblea de socios, copia de la cédula del encargado y facturas de los productos. Dependiendo de las características del establecimiento comercial, se requieren los permisos especiales como registros sanitarios, manipulación de alimentos y certificados de salud, entre otros.
Tras verificar que la perisología esté en orden, los fiscales realizan un Acta de Inspección, la cual se imprime en papel de seguridad, y es suscrita tanto por los inspectores como por el encargado de la tienda.
"Si en esa inspección se percibe que hay una irregularidad, se levantará un Acta de Fiscalización, con la que se sancionará al establecimiento comercial. Estas sanciones pueden ser una multa que va desde 100 hasta 5.000 Unidades Tributarias (UT) o un cierre preventivo, a los fines de que en ese lapso se corrijan las irregularidades identificadas".
Reparo Fiscal:
Es un acto administrativo por cuyo intermedio la Administración Tributaria, le formula a la Empresa una reclamación formal, de naturaleza jurídica, de contenido eminentemente tributario, respecto de un determinado impuesto, tasa o contribución (nacional, municipal, estadal), al considerar la Administración Tributaria que por razones legales, la “Declaración Fiscal”, presentada por la empresa, no se compadece, ni guarda relación, con la verdadera capacidad contributiva del contribuyente, razón por la cual la empresa ha pagado (aun de buena fe), una cantidad de dinero por dicho concepto, inferior a su capacidad contributiva, durante un determinado ejercicio, en razón del ejercicio de sus actividades económicas (comerciales y/o industriales) de conformidad con el criterio u opinión de la Administración Tributaria, que es tan valioso como el de las empresas.
Conclusiones
Por medio de este estudio pudimos darnos cuenta que SICSUM a través de sus fiscales recaudan el impuesto municipal para así dar a la alcaldía del municipio sus ingresos necesarios para el bien de la sociedad que en esta misma ciudad conviven, pudo describir el fiscal como realiza las inspecciones a los establecimiento para certificar que la actividad económica suscrita ante la alcaldía es la misma que realizan a través de una observación en el local comercial donde se aplica la supervisión necesaria así como también se logro captar varios locales sin aviso publicitario y con actividades económicas muy extensas con relación a su acta constitutiva registrada en la alcaldía.
Recomendaciones
Exhortar a los fiscales a no dejarse extorsionar por los comerciantes y dar un seguimiento oportuno a los locales que presentan irregularidades en el sistema de información, tener mayor fiscalización de los locales que no están en avenidas principales ya que estos son los mas latentes a cometer infracciones ya que muchas veces no son supervisados dentro de los parámetros establecidos por el SICSUM.
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