JUCIO: DIVORCIO VOLUNTARIO.
Enviado por Kate • 9 de Noviembre de 2018 • 2.647 Palabras (11 Páginas) • 285 Visitas
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C O N V E N I O
CLÁUSULA PRIMERA. - El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento como ejecutoriado será el ubicado en:
- Para la C. ANABEL ROMERO PERALTA, el ubicado en: CALLE PALMAS SIN NÚMERO, MANZANA 59 LOTE 1, COLONIA ENSUEÑOS, C.P. 54740, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
- Para el C. JORGE SAMUEL GUERRERO OBREGÓN, el ubicado en: PRIVADA DE FRANCIA NUMERO 6, FRACCIONAMIENTO LA LUZ, C.P. 54716, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO
En caso de que alguno de los promoventes cambiara de domicilio, tendrá que notificarle a la otra parte, para que este tenga conocimiento del mismo y evitar problemas a futuro para localizarse en sus domicilios.
CLÁUSULA SEGUNDA. - Las partes manifiestan bajo protesta de decir verdad, que durante nuestro matrimonio procreamos un hijo de nombre NICOLÁS GUERRERO ROMERO, que a la fecha cuenta con la edad de SIETE MESES, por lo que los promoventes convenimos que la GUARDA Y CUSTODIA de nuestro menor hijo quede a favor de su progenitora la C. ANABEL ROMERO PERALTA de forma DEFINITIVA, así como acordamos que ambos seguiremos ejerciendo la PATRIA POTESTAD sobre el mismo y que solo podremos perderla por causal de Ley.
CLÁUSULA TERCERA. - Los cónyuges manifiestan por así convenir a sus intereses, en términos de los artículos 4.99, 4.109, 4.135 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México, que el C. JORGE SAMUEL GUERRERO OBREGÓN, se compromete a proporcionar una pensión con la finalidad de subvenir las necesidades de nuestro menor hijo de nombre NICOLÁS GUERRERO ROMERO, tomando en consideración las necesidades de nuestro menor, el suscrito otorgará el 20% de todas y cada una de sus percepciones ordinarias como extraordinarias y demás prestaciones que percibe en su fuente laboral, previos los descuentos de Ley que sean obligatorios. Tomando en consideración lo anterior solicitamos se gire oficio al representante legal de SISTEMAS COMUNITARIOS COLECTIVOS S. DE S.S. la cual se encuentra ubicado en: PARQUE DE GRANADA, BOULEVARD MAGNOCENTRO 35. BOSQUE DE LAS PALMAS, C.P. 52786, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, a fin de que proceda a realizar el descuento ordenado en líneas que anteceden, y a la cantidad liquida resultante debe ser depositado al número de cuenta 2836361072 de BBVA Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple a favor de la suscrita ANABEL ROMERO PERALTA y en representación de su menor hijo, los días habituales de pago.
CLÁUSULA CUARTA. - Los cónyuges manifiestan que para dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 4.102 fracción IV del Código Civil vigente en la Entidad, con el fin del aseguramiento de dicha pensión solicitamos se gire atento oficio al representante legal de la empresa denominada SISTEMAS COMUNITARIOS COLECTIVOS S. DE S.S. la cual se encuentra ubicado en: PARQUE DE GRANADA, BOULEVARD MAGNOCENTRO 35. BOSQUE DE LAS PALMAS, C.P. 52786, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, para que en caso de DESPIDO o RENUCIA se le retenga el proporcional del 20% DEL TOTAL DE SU LIQUIDACIÓN O FINIQUITO QUE LE CORRESPONDA.
CLÁUSULA QUINTA. – BAJO PROTESTA FORMAL DE DECIR VERDAD, el cónyuge divorciante, el C. JORGE SAMUEL GUERRERO OBREGÓN, reconoce, se compromete y se obliga a cubrir el 50% de los gastos que se generen por la inscripción, reinscripción, colegiaturas, uniformes, útiles escolares, insumos, etc., de una Institución Educativa en el momento en que mi menor hijo de nombre NICOLÁS GUERRERO ROMERO lo requiera, hasta que concluya sus estudios universitarios y adquiera su título profesional, así como de los gastos médicos que llegara a necesitar nuestro menor hijo.
CLÁUSULA SEXTA. - Ambos promoventes manifestamos que no presentamos algún impedimento físico y/o emocional para poder emplearnos en algún trabajo que nos genere remuneración alguna, motivo por el cual acordamos QUE NO EXISTA MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA ENTRE NOSOTROS.
CLÁUSULA SÉTIMA. - El régimen de convivencia que llevará a cabo el C. JORGE SAMUEL GUERRERO OBREGÓN con nuestro menor hijo de nombre NICOLÁS GUERRERO ROMERO, será:
- Cada ocho días pasará por el menor los días SÁBADOS de cada (8) OCHO DÍAS a las 11:00 horas y lo entregaré el DOMINGO de cada (8) OCHO DÍAS a las 19:00 horas en el domicilio señalado por la C. ANABEL ROMERO PERALTA, así mismo acuerdan que el menor convivirá con su progenitor en las siguientes fechas:
- Día del niño: un año a favor de la madre y otro a favor del padre.
- Día del padre: según el horario que tenga libre el menor.
- Día de cumpleaños del padre: según el horario que tenga libre el menor.
- Día de cumpleaños de la menor: alternando un periodo por año a favor de la madre y otro a favor del padre.
- Vacaciones de semana santa: alternando un 50% para cada una de las partes con la disponibilidad del tiempo del menor.
- Vacaciones de verano: alternando un 50% para cada una de las partes con la disponibilidad del tiempo del menor.
- 16 de septiembre: alternando un año a favor de la madre y otro a favor del padre según la disponibilidad del tiempo del menor.
- 2 de noviembre: alternando un año a favor de la madre y otro a favor del padre.
- 24 y 25 de diciembre: alternando un año a favor de la madre y otro a favor del padre al 50%.
- 31 de diciembre y 1 de enero: alternando un año a favor de la madre y otro a favor del padre al 50%.
- 6 de enero día de Reyes: alternando un año a favor de la madre y otro a favor del padre al 50%.
CLÁUSULA OCTAVA. - Las partes manifiestan haber contraído matrimonio bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL y en atención a que los cónyuges durante su matrimonio no adquirieron ningún bien, NO HAY NECESIDAD DE REALIZAR UNA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
CLÁUSULA NOVENA. - Las partes ANABEL ROMERO PERALTA y JORGE SAMUEL GUERRERO OBREGÓN, se comprometen a respetarse tanto de hecho como de palabra, haciendo lo extensivo hacia sus familiares, bienes y posesiones, así como a velar por el bienestar físico y emocional de nuestro menor hijo de nombre NICOLÁS GUERRERO ROMERO, sabedores de las consecuencias legales que implica el no cumplir con lo antes establecido durante el proceso como después de concluido el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA.
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