LAS SOCIEDADES COMERCIALES. LEGISLACIÓN COMERCIAL
Enviado por mondoro • 1 de Agosto de 2018 • 917 Palabras (4 Páginas) • 432 Visitas
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Junta directiva: Corresponde al representante legal y suplentes los cuales serán elegidos por la asamblea general de los socios, a su vez también pueden ser removidos en cualquier momento , el representante legal deberá estar inscrito en el registro mercantil y será el responsable ante terceros para todos los efectos legales
Reuniones: Las reuniones deberán ser como mínimo una vez al año, en las fechas acordadas, se reunirán para revisar la situación de la sociedad, revisar cuentas y balances del último ejercicio, revisar distribución de utilidades
Debido a la cantidad de participantes que van a conformar la empresa, se recomienda este tipo de sociedad ya que todos pueden participar y hacer parte de la sociedad, pueden aportar por partes iguales y si en algún momento alguno desea retirarse lo puede realizar ofertando su acción, se especifica cada una de las obligaciones que debe asumir para participar en esta sociedad y se deja en claro con cuanto ba a participar cada uno de los miembros de esta nueva sociedad.
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
Ya que en este caso el grupo mencionado está buscando invertir y multiplicar su capital, la sociedad comandita por acciones tiene como ventaja principal la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple, Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa, responsabilidad Limitada de los socios comanditarios. Al atraer más inversionistas lógicamente aumentará su capital y tendrá más disponibilidad de realizar inversiones futuras.
Para tramitar y registrar dicha sociedad será necesario que se constituya la escritura pública
y la inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación se puede utilizar el nombre de todos los socios colectivos (administradores), de alguno de ellos o de uno solo, o bien utilizar una denominación objetiva, indicando en todo caso "Sociedad en Comandita por Acciones" o "S.Com. p.A."
Lo más importante de esta modalidad es que el capital social está dividido en acciones. Hay un número mínimo de socios, dos, pero no lo hay máximo, esto quiere decir que en el momento en que la cantidad de socios aumente a más de 30 integrantes inicialmente constituidos no habrá ningún inconveniente legal que no aplique dentro de las características de dicha sociedad.
Respecto a la responsabilidad de los socios, dependerá de si son colectivos-administradores o comanditarios. Los primeros, tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. Es ilimitada porque no al capital aportado por el socio sino que a todos sus bienes, presentes y futuros. Es solidaria porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquier administrador por el importe total de la deuda (este podrá a su vez reclamar al resto de socios).
Los segundos, sólo responden de las deudas sociales hasta el monto de su aporte al capital social.
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