LIBRO - NATIVO POLÍTICO DE UNA HISTORIA HÍBRIDA
Enviado por Christopher • 11 de Diciembre de 2018 • 41.326 Palabras (166 Páginas) • 356 Visitas
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Capítulo 4
Entre la Constitución de facto y la Constitución de Jure: p. 141
¿…y fueron felices…?
Conclusión p. 151
Bibliografía p. 155
INTRODUCCIÓN
En las siguientes páginas se pretende acreditar que la adopción del Estado Social de Derecho en Colombia por parte de la Constituyente de 1991 se debió, entre otros elementos, a la preocupación política en torno a la multiculturalidad colombiana, como una de las manifestaciones de la crisis del modernismo.
Con tal propósito, este libro se divide en cuatro capítulos, en los dos primeros, se analiza el fenómeno de la modernidad y de su crisis a nivel mundial, para luego hacer lo propio en el contexto histórico colombiano a partir del siglo XIX. De esta manera se pretende desacreditar la creencia demasiado difundida, en virtud de la cual, la modernidad no se configuró ni se ha configurado en Colombia, por el contrario, las peculiaridades de su instauración en la dinámica del país generaron como consecuencia la famosa época de la violencia. Ante esta época, el Estado de Derecho de la Constitución Nacional de 1886, planteado aquí como modernismo político, resultaba menos que inválido, mínimo e inofensivo frente a la magnitud del conflicto.
Es así como en el capítulo segundo, se discurre en torno a la forma en que se presentó la modernidad en Colombia y la crisis de la misma desde finales del siglo XX; caracterizada por la tragedia del desarrollo y la profundización de las desigualdades económicas y sociales como nota característica de la crisis de la modernización, por la pluriculturalidad y la multiculturalidad, distintivas de la crisis del modernismo cultural que generan, como consecuencia trágica y fatal, la ebullición explosiva de la violencia en la década de los ochenta; todo lo cual fue reconducible a la crisis del modernismo político o, lo que es lo mismo, a la insuficiencia del Estado de derecho para solucionarlas.
Ante tal insuficiencia jurídica e institucional del Estado de derecho, es que la Asamblea Nacional Constituyente, caracterizada por sus considerables connotaciones políticas preconstituyentes, constituyentes y constitucionales, adopta en la Constitución de 1991 la figura del Estado social de derecho que, desde sus elementos cuantitativo y cualitativo, parecía ofrecer correctivos institucionales a la crisis de la modernización y del modernismo cultural, respectivamente, a la vez que se torna a sí mismo, en tanto sustituto del Estado de derecho, en derogativo de la crisis del modernismo político. Es esta la dinámica del capítulo tercero, en el que se efectúa una hermenéutica histórica en tiempo real del Estado social de derecho en Colombia.
En el capítulo cuarto, se construye un sentido genuino respecto a la adopción del Estado social de derecho en Colombia como nativo-político de una historia híbrida, la de la modernidad, lo que permite difuminar las interpretaciones que niegan de tajo la configuración de la modernidad en el país y que, en consecuencia, interpretan la adopción del Estado social de derecho, como el plagio de las modas neoconstitucionalistas extranjeras.
Así, se colige que el Estado social de derecho es genuino de estas latitudes, el hijo de una historia híbrida parida con dolor, la de la modernidad y su crisis, que encontró en la violencia la forma más pertinente para la somatización de sus patologías.
No obstante, hoy, veintitrés años después, podrá decirse que el Estado social de derecho no ha cumplido su cometido de dar solución a la crisis de la modernización y del modernismo cultural y accesoriamente a la violencia, por lo que se recurre una y otra vez a la odiosa contradicción entre la constitución de jure y la constitución de facto[1], que hace del hermoso texto constitucional y del paradisiaco Estado social de derecho, de aquellas utopías que ni siquiera guían para caminar.
CAPÍTULO 1
CONSIDERACIONES PREVIAS: MODERNIDAD, MODERNIZACIÓN Y MODERNISMO
En el presente capítulo, con la finalidad de comprender a qué hace referencia la expresión modernidad, se establecerán las diferencias entre los términos modernidad, modernización y modernismo. A continuación se describirá la crisis de la modernidad desde una perspectiva global, con la finalidad de enmarcarla en el contexto histórico colombiano.
- CONSIDERACIONES PREVIAS
Antes de intentar comprender la manera en que se ha dado la modernidad en Colombia, es necesario establecer, de manera genérica, a qué hacen referencia los términos modernidad, modernismo y modernización, pues, es a través de su clara distinción que podrá comprenderse cómo la modernidad ha incursionado en toda la dinámica del país.
- LA MODERNIDAD
La modernidad se identifica aquí como época histórica que se desarrolla entre los siglos XVI a XXI[2], dividiéndose en tres etapas; la del nacimiento (siglos XVI y XVIII), la de la adolescencia deslumbrante (siglo XIX) y la patológica adultez en que se debate desde el siglo XX.
Cada una de estas etapas se ha desarrollado a través del principio que genera el nacimiento de la modernidad como época histórica, esto es, el de la subjetividad entendida como el protagonismo del individuo y la preponderancia del antropocentrismo. El florecimiento de dicha subjetividad inicia con la ruptura del hombre y los dioses, para descubrir un mundo terrenal dispuesto a ser conquistado, bajo el aval del pensamiento cartesiano y kantiano, pues, la modernidad se desarrolla a partir de sus filosofías, siendo Descartes el primero en cosechar para el pensamiento futuro las estructuras de la modernidad con su fe racionalista, seguido por Kant con sus reflexiones sobre la ilustración.
Es por esto que la modernidad se identifica como época histórica inaugurada a partir del pensamiento filosófico de, entre otros, Descartes, Kant y Hegel; orientada, en todo su devenir, por los principios inherentes a estos pensamientos.
El principio de la subjetividad desencadena cuatro connotaciones: a) el individualismo en sentido contrapuesto al mundo premoderno guiado por el corporativismo y el estamentalismo propio de la edad media, b) el derecho de crítica y autocrítica, pues la modernidad se caracteriza por ser una época que se critica a sí misma, c) la autonomía entendida como la autorregulación de la acción
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