La Retroactividad en las Leyes Intermedias, Excepcionales o Temporales
Enviado por poland6525 • 15 de Enero de 2019 • 5.867 Palabras (24 Páginas) • 584 Visitas
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Ahora bien, el lapso de vigencia concluye cuando la propia ley lo establezca o cuando, también a través de otro mandato el Estado, la abrogue o la derogue, pudiendo surtirse estas situaciones en forma expresa, por así decretarse la terminación de su vigencia, o en forma tácita al entrar en vigor una ley posterior que contenga dispositivos incompatibles con la anterior.
En Guatemala, la Constitución Política de la República establece al respecto lo siguiente:
Artículo 180.- Vigencia. La ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo a su ámbito territorial de aplicación.
Artículo 6. (LOJ) Vigencia de la ley. La ley empieza a regir ocho días después de su publicación integra en el Diario Oficial, a menos que la misma amplíe o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomarán en cuenta todos los días.
Doctrinariamente se sostienen que al entrar la ley en vigencia es de aplicación general, y que no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario, pero hay que tomar en cuenta que, por unanimidad de parte de los tratadistas y los legisladores, que la aplicación retroactiva de la ley no puede afectar derechos protegidos constitucionalmente. En el caso de Guatemala el artículo 15 de la Constitución Política de la República, desarrolla el criterio doctrinario favorable a la regla general de no a la retroactividad de la ley, haciendo la excepción de la aplicación de la retroactividad en materia penal, cuando favorezca al reo.
Artículo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
Artículo 7. (LOJ) Irretroactividad. La ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos adquiridos. Se exceptúan la ley penal en lo que favorezca al reo.
Extractividad de la Ley Penal
La denominada atractividad de la Ley Penal contiene una particular excepción al principio general de la irretroactividad en cualquier clase de ley (Penal, Civil, Administrativa, etc.), por el cual una ley sólo debe aplicarse a los hechos ocurridos bajo su imperio, es decir, bajo su eficiencia temporal de validez. Quiere decir entonces, que la Ley Penal, tanto formal como materialmente, tiene lugar durante la época de su vigencia. En nuestro país sí es posible aplicar la Ley Penal fuera de su vigencia, lo cual se fundamente con lo establecido en el Código Penal, mismo que al respecto indica:
Código Penal ARTICULO 2.- EXTRACTIVIDAD. Si la ley vigente al tiempo en que fue cometido el delito fuere distinta de cualquier ley posterior, se aplicará aquélla cuyas disposiciones sean favorables al reo, aun cuando haya recaído sentencia firme y aquél se halle cumpliendo su condena.
Retroactividad de la Ley
La retroactividad consiste en aplicar leyes actuales a hechos o actos jurídicos anteriores o viceversa, aplicar leyes anteriores a hechos o actos jurídicos cuyas consecuencias de derecho no se agotan durante la vigencia de la ley anterior. (Moss, 1998)
La retroactividad es pues la aplicación de la nueva ley o actual a hechos o situaciones consumados durante la vigencia de una ley antigua o anterior. Es concederle efectos sobre el pasado a una ley actual. Por regla general las leyes proyectan sus afectos al futuro. (Moss, 1998)
Retroactividad de la Ley Penal.
Es retroactivo lo que actúa hacia el pasado, las normas jurídicas se elaboran para el futuro, de manera que una ley será retroactiva cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regía otra disposición anterior, es decir, la ley afecta circunstancias jurídicas ocurridas con anterioridad al momento de entrar en vigor. De tal suerte que la retroactividad de la Ley Penal en nuestro país constituye una Garantía Constitucional, ya que así lo establece el artículo 15.
Artículo 15.- Irretroactividad de la ley. La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo.
La retroactividad es la aplicación de una ley vigente, con efecto hacia el pasado, no obstante que el hecho se haya realizado bajo el imperio de una ley diferente y se haya dictado sentencia. Prácticamente la ley se está volviendo hacia atrás, juzgando un hecho ocurrido anteriormente a su puesta en vigencia.
Ultractividad de la Ley Penal
El Código Penal vigente ha incorporado bajo el término EXTRACTIVIDAD los casos de Ultractividad y Retroactividad de la ley penal, cuando la ley Penal derogada se lleva o utiliza para aplicarla a un caso nacido bajo su vigencia, estamos frente a la Ultractividad. Por su parte los autores de León Velasco y de Mata Vela, dicen que “En el caso de que una ley posterior al hecho sea perjudicial al reo, entonces seguirá teniendo vigencia la anterior, es decir, que cuando una ley ya abrogada se lleva o utiliza para aplicarla a un caso no nacido bajo su vigencia, estamos frente a la ultractividad
La Retroactividad en las Leyes Intermedias, Excepcionales o Temporales
Leyes intermedias.
Se denomina ley intermedia a la que no estaba en vigor en el momento de comisión de los hechos ni lo está en el momento del juicio, sino que ha tenido vigencia entre uno y otro. Las dudas que plantea su posible aplicación provienen del hecho de que la valoración contenida en dicha ley no era mantenida por el legislador cuando se cometió la conducta, pero tampoco lo es en el momento en que ésta se enjuicia. Pese a ello, si la ley intermedia resulta más beneficiosa para el reo, se acepta su aplicación en atención a que éste pudo ser juzgado con arreglo a la misma si el juicio se hubiera celebrado bajo su vigencia y si ello no ha ocurrido, no deben aplicársele las consecuencias de la ley que le perjudica.
Leyes excepcionales o temporales.
Las leyes temporales-como antes hemos dicho- son aquellas en las que está prefijado el término de su vigencia, o sea, rigen en un tiempo determinado por ellas.
Leyes excepcionales son las que tratan de satisfacer especiales necesidades del Estado, causadas por una concreta situación anormal (guerra, terremoto, epidemia, bandolerismo). Como pueden advertirse en este enunciado somero, las leyes excepcionales, por su naturaleza misma, tienen, aunque no expresamente, predeterminado el
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