La existencia de una cusa del conflicto sobre la cual deberá versar el juicio entendida como el pleito llevado por las partes ante el juez
Enviado por mondoro • 16 de Marzo de 2018 • 879 Palabras (4 Páginas) • 404 Visitas
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Conflicto entre sindicato y un tercero.
Este tipo de conflictos se presentaran por lo general como resultado de la existencia de un conflicto colectivo o individual planteado mayoritariamente por los trabajadores. La presencia del tercero suele obedecer a la formulación de una tercería en la que pretende hacer valer su mejor derecho frente a los trabajadores organizados en sindicato.
Conflicto entre trabajadores.
También denominados inter obreros, estos conflictos se presentan por una controversia de intereses debido a una prioridad de los de un trabajador frente a los de otro.
Conflicto inter patronales.
Se dan por determinadas concesiones o preferencias y estas regularmente se deciden ante las autoridades laborales o la suprema corte de justicia.
Conflictos jurídicos
Son aquellos que se siguen en términos de las disposiciones legales y que tienen como finalidad la determinación de derechos y obligaciones a partir de lo que la constitución, la ley o el contrato colectivo establece.
Conflictos económicos.
Los conflictos económicos tienen como objeto fijar nuevas condiciones de trabajo y pueden ser planteados por los trabajadores organizados en sindicato por los patrones.
Es común que los patrones privilegien indebidamente a un trabajador violando el principio de “a trabajo igual salario igual” en este caso el trabajador afectado reclama acudiendo a cada una de las instancias lo mismo puede ser tratándose de cualquier prestación económica a la que tiene derecho.
Conflictos en razón de interés individual.
En razón del interés individual del trabajador, es posible esperar que se plantee un conflicto de trabajo en contra del patrón, en contra de la organización sindical o en contra de otro trabajador. Por falta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en términos de la constitución, de la ley o del contrato colectivo en el primer caso, por violación a derechos laborales establecidos en la constitución, en la ley, en el contrato colectivo o en los estatutos sindicales en el segundo supuesto o por controversia de intereses y prioridad de estos para el tercer supuesto.
Conflictos en razón del interés colectivo.
Los conflictos colectivos devienen de la afectación del interés social o interés de grupo que implican violaciones que solo pueden ser reclamadas por el colectivo y no por un número de sus integrantes.
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