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La mal llamada “Mala Práctica Médica”

Enviado por   •  26 de Diciembre de 2018  •  4.994 Palabras (20 Páginas)  •  425 Visitas

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Conceptos generales de Mala Práctica Médica

La mala práctica médica es la negligencia de un médico o proveedor de atención médica que tiene como consecuencia una lesión o la muerte de un paciente. Se comete negligencia cuando se hace un diagnóstico erróneo o cuando no se acatan las prácticas médicas estándar. No se puede responsabilizar a los médicos por una condición médica preexistente, aunque la agitación de una condición médica preexistente puede considerarse negligencia. A pesar de que el término negligencia sea el más usado, se debe precisar su alcance exacto y también se deben tomar en cuenta los siguientes términos descritos en el artículo 202 de la Ley Orgánica de Salud (LOS) 1

Negligencia

Omisión o demora injustificada del profesional de salud al cumplir su obligación profesional. La negligencia cometida por médicos, enfermeras y profesionales de atención médica en los hospitales puede tener como consecuencia lesiones en el paciente, generar futuros problemas de salud, nuevos gastos hospitalarios, trastornos emocionales o incluso su muerte..1 2 3

Imprudencia

Se refiere a la omisión del cuidado y diligencia exigible esto significa el olvido de las precauciones que la prudencia aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.1 4

Impericia

Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.4 5 Es definida en nuestro ordenamiento jurídico como aquella conducta realizada por un especialista de la salud (médico, enfermera y/o técnico), quien llevando a cabo un proceso o intervención médica, actúa de manera contraria al estándar aceptado de la medicina nivel Puerto Rico y Estado Unidos.6 7

Errores Médicos

Se puede definir al error médico como una conducta clínica equivocada en la práctica médica, por por omisión o como consecuencia de la decisión de aplicar un criterio incorrecto. Al presentar este concepto se introducen al análisis dos términos nuevos: decisión y criterio. En la práctica médica, con mucha frecuencia contamos con una decisión evidentemente correcta y una a más decisiones evidentemente incorrectas, en tal caso normalmente se tomara la decisión correcta, de lo contrario representaría seguramente un error.7

Sin embargo, también se enfrenta a situaciones en las que no hay una decisión evidente correcta o una decisión evidentemente incorrecta, en tal caso es necesario emplear el criterio médico para elegir que consideremos la mejor decisión; en ese momento se enfrentara al riesgo de cometer un error médico. En cuanto al criterio, podemos considerarlo como juicio clínico tendente a la toma de la decisión correcta en la práctica médica, con base en los conocimientos médicos, las habilidades, la experiencia y las evidencias disponibles. Con sustento en lo mencionado, podemos decir que el riesgo de cometer un error será menor en cuanto mayores sean los conocimientos, las habilidades y la experiencia con las que cuente el médico, quien debe ejercer su criterio para tomar la mejor decisión.5 6

Luego de lo anteriormente expuesto debe quedar claro que el principal deber del médico debe ser proteger y cuidar la vida del paciente, respetando el deber objetivo de cuidado, actuando con total entrega y evitando complicaciones futuras. Para esto son necesarias una serie de condiciones para poder ejercer en la profesión médica, las cuáles deben ser comprobadas y aceptadas por las autoridades sanitarias del país, tal y como estipula el capítulo 3 de la LOS.5,6

El deber objetivo de cuidado

Aunque no se encuentra definido de manera exacta este término en Código Orgánico Integral Penal se ha decidido regularlo en forma negativa, es decir, se han estipulado eventos en los cuales cualquier profesional, lo inobserva o lo infringe. Según lo antes dicho, si bien el citado artículo 146 contiene cuatro numerales, tan solo el 2 y 3 se concretarían en una explicación de qué entender por inobservancia del deber objetivo de cuidado, a saber:

2.- La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión.9

3.- El resultado dañoso [la lesión o la muerte] debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancia independientes o conexas.9

El numeral primero por su parte, determina como no hay infracción al deber de cuidado de los profesionales, señalando que “La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado”. En otras palabras, no toda muerte o lesión puede ni debe ser considerada como una mala práctica profesional, dado que el numeral 3 señalado en las líneas precedentes, deja en claro que podrían presentarse circunstancias independientes o conexas a cualquier tratamiento que, por ejemplo, un médico aplique en su paciente, y que no se relacionen a la inobservancia de la lex artis médica.6

Por otro lado, el numeral 4 del referido artículo 146, señala que en cada expediente que se forme ante la Fiscalía, se deberá analizar la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho, lo que al fin de cuentas, si bien no ampararía en un primer momento a aquellos médicos que se encuentran en un período de formación, más bien debe ser entendido como una ratificación de la adecuada observancia de la lex artis médica, que no es otra cosa que aplicar en cada paciente, el criterio objetivo y lógico en su cuidado, según las reglas propias del área de que se trate y con la ayuda de lo que la nomenclatura médica haya señalado para tal o cual patología.13

Respetar el deber objetivo de cuidado, nos remite a las obligaciones y deberes de los profesionales, que en el caso de aquellos que se desempeñan en el área de la salud, se sustentan en lo siguiente:

- Deber de informar en detalle y de no actuar sin consentimiento del paciente; consentimiento que deberá no solo contar con la firma del tratante, sino de su total comprensión acerca del procedimiento y de las posibles consecuencias.

- Aconsejar, diagnosticar y tratar al paciente.

- Deber de guardar el secreto médico.

- Deber de actuar en casos de urgencias

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