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La modernidad.

Enviado por   •  22 de Marzo de 2018  •  1.038 Palabras (5 Páginas)  •  278 Visitas

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- Para entender la moral positiva es necesario tener en cuenta el punto de vista interno, es decir, de los principios y juicios de la moral critica que realizan los sujetos de la moral positiva.

- Práctica discursiva: desde la visión externa, explica la práctica como el producto causal de ciertos desarrollos históricos pero para esto se tienen que tomar en consideración las reglas, procedimientos y valores que forman la práctica y la visión externa.

- La identificación del derecho en las sociedades primitivas era con los primeros actos verbales.

- Primarios: jueces

- Las proposiciones que el legislador prescribe son normativas (anuncian que una conducta sea debida, prohibida o permitida).

- Ahora el término de derecho se entiende como el conjunto de proposiciones normativas con que los órganos primarios de una sociedad justifican sus decisiones acerca del uso de la coacción, por el hecho de haber sido prescritas por ciertos legisladores o autoridades.

- Los jueces justifican sus decisiones de coacción acudiendo a la legitimidad de personas que sean fuentes de normas válidas o que estén autorizados a hacerlo.

- Clases de normas: proposiciones normativas con las que los jueces justifican sus decisiones y que prescriben los legisladores y las que les sirven a los jueces para identificar a esos mismos legisladores.

- El razonamiento de los jueces se basa en proposiciones normativas no jurídicas.

- El principio de efectividad es el que determina la validez de los sistemas jurídicos.

- La validez de un sistema jurídico no puede fundarse en reglas que contenga ese mismo sistema, debe fundarse en principios externos del mismo sistema.

- El sistema jurídico no cubre por sí mismo un sistema de justificación de soluciones.

- El reconocimiento de los gobiernos de facto es una debilidad en la continuidad constitucional.

- Gobierno de facto: tiene facultades legislativas para ejercer sus funciones y el cumplimiento de los fines de la revolución.

- La validez de las normas jurídicas no puede nacer de circunstancias de hecho.

- Los órganos democráticos hacen válidas las normas de facto cuando las ratifican o rechazan.

- La Constitución obliga a los legisladores a que cumplan la misma en el momento de dictar una ley.

- Los derechos hacen que los individuos tengan una “barrera de protección”.

- Tipos de normas: una es la forma de modificar todos los artículos menos el propio y otra establece el mismo procedimiento para cambiar la anterior norma.

- Ross dice que una norma válida no puede justificar su validez en otra que ya no es válida.

- Cuando una norma inferior es válida y contradiga el contenido de una superior, la superior puede hacer una cláusula que permita la validez de la inferior.

- La fuerza obligatoria de las normas jurídicas no pueden establecerla las mismas.

- El análisis económico del derecho es un discurso jurídico aislado de consideraciones morales y de justicia.

- Equidad: es un valor condicionado por la equidad. Se puede justificar la autonomía del discurso jurídico recurriendo a este valor.

- Los jueces no pueden justificar sus decisiones en la satisfacción de sus propios intereses.

Capítulo 3:

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