Los menores de edad no pueden ser propietarios de los ejemplares caninos señalados anteriormente.
Enviado por mondoro • 8 de Junio de 2018 • 6.701 Palabras (27 Páginas) • 319 Visitas
...
Artículo Segundo.- Efectos y alcances.- Las disposiciones de este Manual, las del Reglamento de Propiedad Horizontal, así como las previstas en la Ley 675 de 2001 tienen fuerza obligatoria para los propietarios actuales de las unidades privadas en el inmueble y para los futuros adquirentes y para todas las personas que a cualquier título usen, gocen o se sirvan de los bienes ubicados en el .
Artículo Tercero.- Denominación. La entidad regulada por estos estatutos se denomina – PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo Cuarto.- De los Bienes Comunes. Los bienes de propiedad común son aquellos del dominio de todos y cada uno de los propietarios del edificio, tales como las vías de acceso peatonal y vehicular a las propiedades privadas, las zonas verdes y recreativas, la recepción, salónlones comunal, muebles equipos y elementos destinados al uso y disfrute de todos.
Artículo Quinto-. Uso y Destino de los Bienes Comunes. Los habitantes del podrán usar los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos de acuerdo con las normas generales establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en este Manual de Convivencia. Los residentes estarán obligados a conservar el máximo de diligencia y cuidado y responderán hasta de la culpa leve por el perjuicio que por su negligencia o mal uso puedan ocasionar.
Artículo Sexto-. Se entiende por residentes a los propietarios, arrendatarios y tenedores que a cualquier título habiten los apartamentos del . También a los visitantes temporales que hagan uso de ellos.
MANUAL DE CONVIVENCIA
CAPITULO I
DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS
ARTÍCULO PRIMERO. -Son derechos de los propietarios y/o residentes del EDIFICIO , además de los consagrados en el Reglamento de Propiedad Horizontal en su Artículo 34A, los siguientes:
- Todo Propietario o Residente tiene derecho a presentar peticiones respetuosas al Consejo de Administración y al Administrador del , por motivos de interés particular, en relación con las actividades que allí se desarrollan, y a recibir pronta y oportuna respuesta. Igualmente a solicitar y obtener, a sus expensas, copias de las actas de Asamblea, del Consejo de Administración o cualquier otro documento.
- Elegir y ser elegido al Consejo de Administración, Comité de Convivencia o comités especiales, siempre y cuando sea propietario y se encuentren a paz y salvo en el pago de la administración del .
- Presentar por escrito las sugerencias que conlleven una mejor participación en los servicios, así como también ejercer su derecho de reclamo ante el Consejo de Administración o ante el Administrador.
- Todo propietario tiene derecho a fiscalizar la gestión del Consejo de Administración o del Administrador mediante el examen de libros o documentos, para el caso del arrendatario deberá hacerlo a través del propietario del inmueble que ocupa,
- Disfrutar de las áreas comunes e implementos al servicio de la comunidad, siempre y cuando sean usados apropiadamente,
- Disfrutar de la tranquilidad y privacidad, respeto y buen trato de sus vecinos.
- Estacionar sus vehículos en los parqueaderos de su propiedad.
- Presentar por escrito, oportunamente y en forma apropiada las quejas y reclamos que tengan que ver con el buen funcionamiento de la copropiedad.
- Cada propietario podrá usar libremente su respectiva unidad privada según su destinación y enajenarle libremente con la cuota que le corresponda sobre los bienes de propiedad común; limitar o gravar el dominio, ceder la tenencia a título gratuito u oneroso.
- Solicitar al administrador la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo estime conveniente o necesario, cumpliendo con el 20% por ciento mínimo de coeficientes de copropiedad que para efectos contempla la ley.
- Solicitar a la administración cualquiera de los servicios que ésta deba prestar de acuerdo con lo establecido por la Asamblea General de Copropietarios, el Consejo de Administración, el reglamento de propiedad horizontal y el presente manual.
- Pedir a la Asamblea general de Copropietarios o al Consejo de Administración, la sanción para aquellas personas que incumplan las normas de este reglamento.
CAPITULO II
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y/O RESIDENTES
ARTICULO SEGUNDO.- Obligaciones.- Además de las obligaciones señaladas en el artículo 34B del actual Reglamento de Propiedad Horizontal, los copropietarios y todas las personas que ocupen a cualquier título las unidades privadas tendrán las que se señalan a continuación:
- Cancelar oportunamente las expensas ordinarias y extraordinarias, los Intereses de mora y demás sanciones que sean fijadas por la Asamblea General de Propietarios o por el Consejo de Administración, en su caso.
- Ningún propietario de bien privado, podrá excusarse de pagar las contribuciones que le corresponden conforme al presente reglamento alegando la no utilización de determinados bienes o servicios comunes o por no estar ocupada su unidad de dominio privado.
- Todo propietario será solidariamente responsable de las acciones u omisiones cometidas por sus hijos menores de edad, arrendatarios, moradores, empleados, visitantes a su apartamento, y sus mascotas, cuando tal conducta produzca algún tipo de daño, lesión o perjuicio a cualquier persona dentro del o a las instalaciones de éste.
- Asistir a todas las reuniones de Asamblea General de Copropietarios oficialmente convocadas y en caso de no asistir pagar la multa correspondiente.
- En el momento de enajenar las áreas de propiedad privada, el vendedor deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la administración.
- Todo propietario deberá instruir al comprador, arrendatario o tenedor a cualquier título, sobre el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia y las normas especiales que rijan dentro del , entregando las respectivas copias.
- Respetar los derechos de los demás copropietarios y/o residentes, y de todas las personas que prestan sus servicios al así como dar buen trato a todos ellos.
- Todo propietario deberá dotar sus unidades privadas y demás bienes de las medidas de seguridad necesarias para prevenir cualquier tipo de robo. Será obligatorio
...