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Propuesta autosustentable en la glorieta Mexiquito ubicada en la salida San Miguel de Allende-Dolores Hidalgo, que contribuya a la imagen urbana de San Miguel de Allende, GTO

Enviado por   •  29 de Noviembre de 2018  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  462 Visitas

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VII.- AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento de San Miguel de Allende, Guanajuato.

VIII.- DAÑO AMBIENTAL.- Se refiere a la alteración negativa que sufre cualquier área, que en su estado normal y de forma activa o potencial, genera un beneficio ambiental para los seres vivos de su entorno.

IX.- DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.- Dirección de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de San Miguel de Allende, Guanajuato.

X.- DIRECCIÓN.- Dirección de medio ambiente y ecología de San Miguel de Allende, Guanajuato.

XI.- ESTADO FITOSANITARIO.- Estado de salud que guarda cualquier planta en lo que a afectación de plagas, enfermedades o daños provocados por el hombre se refiere.

XII.- FLORA EN ESTADO SILVESTRE.- Plantas que habitan en estado silvestre en cualquier área natural.

XIII.- FLORA URBANA.- Conjunto de plantas que habitan en zonas urbanas.

XIV.- FORESTACIÓN.- Plantación de árboles, arbustos u ornamentales en cualquier espacio de nueva creación para área verde.

XV.- IMPACTO AMBIENTAL URBANO.- Conjunto de fenómenos físicos e intangibles resultado de acciones de edificación y operación de giros comerciales industriales y de servicios que actúan en el territorio municipal y que suelen ser dañinos al medio ambiente.

XVI.- MANUAL.- También denominado manual para construcción y mantenimiento de áreas públicas, el cual es el documento donde se especifican los lineamientos que manejará la Dirección de Medio Ambiente y Ecología para el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes del Municipio, cuyo contenido forma parte integral de este reglamento y se identifica como “ANEXO A” de este reglamento.

XVII.- MUNICIPIO.- Municipio de San Miguel de Allende, Guanajuato.

XVIII.- PODA.- Acción de retiro de ramas o follaje de las plantas.

XIX.- PODA DE BALANCEO.- Retiro de ramas o partes del árbol que desarrollaron fuera del contexto típico de su forma y que están en riesgo de desgajar o de provocar la caída del árbol.

XX.- PODAS DE DESPUNTE.- Retiro de ramas o partes del árbol, generalmente son preventivas y se aplican cuando la planta es joven para controlar su crecimiento.

XXI.- PODA DE FORMACIÓN O JARDINERÍA.- Son recortes que normalmente se realizan de la manera frecuente en espacios de hoja perenne para configurar o mantener la altura deseada.

XXII.- PODA DE REJUVENECIMIENTO O SEVERA.- Es una poda drástica que se aplica a árboles sobre maduros para retirar gran parte de su follaje, con la finalidad de propiciar follaje nuevo. Debe realizarse con profundo conocimiento de la época y la especie.

XXIII.- PODA SANITARIA.- Remoción de ramas y partes afectadas por secamiento, enfermedades, plagas o daños mecánicos.

XXIV.- REFORESTACIÓN.- Repoblación de árboles, arbustos y ornamentales en áreas donde ya existían o se presupone su existencia.

XXV.- SITIO DE VALOR PAISAJÍSTICO O AMBIENTAL.- Porción del territorio municipal que cuenta con una agrupación de elementos con características fisonómicas o naturales de valor paisajístico, cultural o histórico.

XXVI.- SETO.- Toda especie herbácea, arbustiva o arbórea, utilizada para delimitar alguna área principalmente ajardinada.

ARTICULO 13.- Para el debido mantenimiento de las áreas verdes se deberá de contar con las tomas de agua y aljibes necesarios para tal fin en donde se deberá utilizar exclusivamente para su riego de agua tratada.

ARTICULO 14.- Queda estrictamente prohibido la colocación de elementos que pudieran poner en riesgo la integridad física de los ciudadanos dentro de las áreas consideradas de uso común. Queda igualmente prohibido plantar plantas punzo cortantes, venenosas o toxicas dentro de las áreas verdes ubicadas dentro del municipio.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS PREDIOS Y SUPERFICIES DESTINADAS A ÁREAS VERDES

ARTÍCULO 18.- La Dirección de Medio Ambiente y Ecología llevará un padrón de predios y superficies destinadas a áreas verdes, quedando comprendidas las plazas, parques, jardines, camellones y glorietas. A dicho padrón podrá tener acceso y solicitar información cualquier ciudadano.

ARTICULO 19.- Los inmuebles de propiedad municipal que sean destinados a la construcción de plazas, parques, jardines, camellones, glorietas con el mismo fin, no podrán cambiarse de uso de suelo sino mediante acuerdo aprobado por las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, en el que invariablemente se deberá definir la forma en que se reemplazara el área suprimida por una superficie igual o mayor para destinarla a áreas verdes.

ARTICULO 20.- En la creación de parques, jardines, camellones y áreas verdes en general, de propiedad municipal, estos deberán ser validados por la Dirección, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y el Instituto Municipal de Planeacion de San Miguel de Allende, quienes podrán dar en concurso la obra en coordinación con la Dirección de Obras Públicas Municipales.

ARTICULO 32.- Para franjas de tierra de 30 a 60 centímetros de ancho por 60 centímetros de largo como mínimo, son adecuadas las siguientes especies:

NOMBRE COMÚN

NOMBRE CIENTÍFICO

RIEGO

Arrayán

Psidium sartorianum

Medio

Guayabo fresa

Feijoa sellowiana

Alto

Kumquat o Naranjo Chino

Fortunella Margarita

Alto

Níspero

Eriobotrya japonica

Medio

Sauco

Sambucus nigra

Alto

Trueno Seto

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