QUE EL ABSOLVENTE EL DIA QUE CONTRATO A LA C. ANGELA LARA MORANTES
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DE AGOSTO DE 2010 AL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
20. QUE EL ABSOLVENTE LE ADEUDA A LA ACTORA, EL PAGO DE CUOTAS QUE CORRESPONDAN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
21. QUE EL ABSOLVENTE JAMAS LE REALIZO A LA HOY ACTORA, EL PAGO DE CUOTAS QUE CORRESPONDAN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
22. QUE EL ABSOLVENTE CON FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010 DESPIDIO A LA ACTORA ANGELA LARA MORANTES.
23. QUE EL ABSOLVENTE CON FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS QUINCE HORAS Y POR CONDUCTO DE LA C. NUBINA GUADALUPE GOMEZ GAMEZ, DESPIDIO A LA HOY ACTORA.
Para efectos de la calificación de alguna de las posiciones que anteceden es de observancia obligatoria la siguiente tesis de jurisprudencia:
NOVENA EPOCA.
INSTANCIA SEGUNDA SALA.
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA.
TOMO: XIII, MARZO DE 2001.
TESIS. 2ª/J. 11/2001.
PAGINA: 119.
PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES NO SE REFIEREN A TIEMPO INDETERMINADO Y NO DEBEN CALIFICARSE COMO INSIDIOSAS SOLO POR EL HECHO DE QUE EN SU TEXTO UTILICEN LAS PALABRAS “NUNCA” O “JAMAS”. En el desahogo de la prueba confesional, las juntas de conciliación y arbitraje, previamente a su recepción deben calificar el pliego de posiciones que se exhiba, o bien las que se formulen verbalmente en la diligencia, sujetándose a las reglas contenidas en el artículo 790, fracción II, de la ley federal del trabajo, entre ellas, la relativa a la posibilidad de formular libremente las preguntas a condición de que se refieran a los hechos controvertidos y no sean inútiles o insidiosas; entendiendo por estas últimas aquellas que tienden a ofuscar la inteligencia del que a de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad. En tales condiciones, no pueden válidamente concluirse con el empleo de las voces “nunca” o “jamás” al articular posiciones en los juicios laborales provoque incidía por referirse a un lapso indeterminado, ya que necesariamente debe entenderse que las preguntas están referidas al periodo en que se mantuvo vigente el nexo de trabajo, por derivar de este el cumplimiento de las prestaciones demandadas en el juicio laboral; además, en la mencionada ley no existe precepto que prohíba articular posiciones en sentido negativo, por lo que aun cuando por el significado que se da alas posiciones donde se incluyan las palabras “nunca” o “jamás” se imprime en sentido negativo a la pregunta, no es válido que la junta de conciliación y arbitraje al calificarlas las deseche por tener esa característica y considerarlas insidiosas, de modo que puede, válidamente, aquellas que se formulen refiriéndose a hechos negativos o abstenciones; por lo tanto, con independencia en la forma en que se plantee la posición, sea en sentido afirmativo o negativo, las juntas deben vigilar por medio de su calificación que sean adecuadas y claras, para que no conduzcan a ofuscar la inteligencia de quien deba responderlas.
CONTRADICCIÓN DE TESIS 81/2000. Entre las sustentadas por el primer tribunal colegiado en materia de trabajo del tercer circuito y el quinto tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito. 9 de febrero de 2001. Cinco votos.
Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Tesis de jurisprudencia 11/2001. Aprobada por la segunda sala de este alto tribunal, en sesión privada de dieciséis de febrero de dos mil uno.
RESERVANDOME EL DERECHO PARA AMPLIAR, MODIFICAR Y/O FORMULAR MAS POSICIONES, UNA VEZ QUE LAS ARTICULADAS EN EL PRESENTE ESCRITO ME SEAN CALIFICADAS DE LEGALES Y EN SU CASO CONTESTADAS.
PROTESTO LO NECESARIO
MÉXICO, D.F., A 19 DE ENERO
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