Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Enviado por Rebecca • 21 de Diciembre de 2018 • 21.404 Palabras (86 Páginas) • 402 Visitas
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Artículo 5. La Secretaría, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene las atribuciones siguientes:
- Formular la política pública de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas para la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, con la participación de las dependencias e instituciones públicas que correspondan;
- Emitir las Normas con sus procedimientos para la Evaluación de la Conformidad;
- Difundir la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y promover su cumplimiento;
- Promover la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo;
- Presidir y coordinar la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Diseñar, promover y supervisar los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las Normas;
- Emitir reconocimientos a empresas que comprueben el cumplimiento de la normativa y de sus Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el adecuado funcionamiento de sus Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Promover la creación y, cuando proceda, aprobar a Organismos Privados;
- Dar seguimiento al funcionamiento de Organismos Privados, al igual que reconocer los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan;
- Suspender o revocar las aprobaciones que hayan sido expedidas a Organismos Privados,
y solicitar, en su caso, la suspensión o cancelación de la acreditación de los mismos;
- Resolver las solicitudes de autorización para utilizar tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos a los previstos en las Normas, de conformidad con lo que determina la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
- Actualizar las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de incapacidades permanentes a que se refiere la Ley, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Suscribir convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Suscribir convenios de concertación con las organizaciones de trabajadores y de patrones, a efecto de instrumentar programas y campañas en materia de prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo;
- Suscribir convenios de cooperación científica y técnica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con instituciones nacionales e internacionales;
- Suscribir convenios de colaboración académica en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo con instituciones educativas;
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidas en el presente Reglamento y en las Normas;
- Instaurar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo para el cumplimiento de disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidas en este Reglamento y en las Normas y, en caso de violación a dichas disposiciones, aplicar las sanciones correspondientes;
- Tramitar y resolver los recursos administrativos que le correspondan y sustanciar los relativos a las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones por violaciones a las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
- Las demás que le señalen otras disposiciones legales o reglamentarias, y que estén en el ámbito de su competencia.
Artículo 6. Las acciones que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo lleve a cabo la Secretaría se complementarán con las que desarrollen las Secretarías de Gobernación; de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al ámbito de sus respectivas competencias y de las disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo Tercero Sujetos Obligados Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:
- Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico;
- Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;
- Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia;
- Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación;
- Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo;
- Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos;
- Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales;
- Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición;
- Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto, requeridos por el presente Reglamento y las Normas;
- Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos;
- Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen;
- Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen;
- Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los
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