Renovación del debate sobre la doble personalidad.
Enviado por klimbo3445 • 25 de Enero de 2018 • 3.629 Palabras (15 Páginas) • 279 Visitas
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La personalidad del Estado como ente abstracto, tiene diversas expresiones en la realidad jurídica.
El Estado tiene una personalidad atribuible al orden jurídico en su conjunto, pero los órganos del mismo poseen la representatividad y, personalidad asignadas por la constitución y las leyes.
A los distintos órganos del Estado se les atribuye una personalidad propia para evitar confundir las actuaciones y permitir la división de funciones y de órdenes de gobierno e incluso para otorgar certidumbre jurídica ala particular que entabla trafico jurídico con las entidades administrativas, ´por acuerdo de voluntades o disposición de ley.
CAPITULO XII
EL SECTOR PÚBLICO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
1.- EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO PÚBLICO
No todo lo público es estatal y lo estatal no debiera ser privado. esta es una de las premisas ideológicas del Derecho administrativo contemporáneo.
Estos fundamentos políticos no necesariamente son ciertos en un Estado patrimonialista o en formas de dom8inacion política en las que el peculio del gobernante se confunde con el erario público y en que la Administración Publica es un mero instrumento de la voluntad del gobernante más que un conjunto de facultades atribuidas por medio de una ley a órganos para la realización concretas de los fines del Estado. En este tipo de estados lo privado del gobernante es público y viceversa.
Surge el concepto de interés general como opuesto al privado y los responsables de determinar que debe contener el primero son el constituyente primario o, en su caso, el legislador. Lo estatal deja de ser privado para convertirse en un asunto público.
Otro de los avances de la teoría política es distinguir entre lo que corresponde a un grupo de personas, que son los detentadores de la titularidad de los órganos del Estado y que por lo mismo se rigen por el principio estricto de legalidad y respeto al Estado de derecho, lo estatal, y lo que es cuestión de la ¨res publica¨ en la que no deben existir límites a la participación o esta no necesariamente está definida por una competencia estatal.
2.-CONCEPTO DE LO ESTATAL
La respuesta formal se reduce a lo establecido en la constitución.
Lo formalmente estatal es, desde el punto de vista subjetivo, lo concerniente a la persona jurídica que expresa la voluntad del Estado, a través de los titulares de los órganos que lo integran, y, desde el objetivo, el conjunto de atribuciones y facultades que las normas le conceden a dichos órganos. En esta perspectiva, todo lo estatal es público porque está contenido en normas de Derecho constitucional, pero no todo lo público es estatal.
La respuesta material o sociológica, nos dice que lo estatal se confunde con lo público.
3.- DIFERENCIA ENTRE LO PÚBLICO Y LO ESTATAL
Diferenciar entre lo público y lo estatal es requisito indispensable para analizar la relación entre el sector público y el Derecho administrativo.
Un primer acercamiento el concepto de lo público es aquel que relaciona toda actividad encaminada hacia la consecución del interés colectivo, sin que sea trascendente el órgano o agente que lo realiza.
En la visión hegeliana la sociedad civil, abarca en su esfera al derecho privado, la justicia y la policía, y es la fuente de la libertad y la opresión, puesto que el Estado es la idealización de la realidad, más que una forma de dominación.
Lo opuesto a este concepto seria lo público y dentro de este universo se encontraría a lo estatal, que en un modelo autoritario es el espacio responsable de definir el interés general, lo público.
El sector público, en el Estado contemporáneo, son las organizaciones estatales, depositarias del poder social por disposición constitucional, más el conjunto de organizaciones que cooperan en la definición y consecución del interés general.
4.- CONCEPTO DE SECTOR PÚBLICO AMPLIO
Maurice Duverger, propone que el modelo democrático de régimen político se distingue de otros por sus instituciones que permiten una amplia participación de la sociedad civil en lo público y, en cambio, las dictaduras o monarquías tradicionales, no ofrecen espacios de intercambio entre los poderes constituidos y la sociedad civil.
Entre más amplio sea el sector público, más alejado se encuentra un Estado de los gobiernos dictatoriales, y entre más restringido sea este espacio de intercambio de opiniones ya acciones, más cerca se ubica del autoritarismo.
Es deseable que el sector público no se reduzca a lo estatal y que la sociedad civil se fortalezca, no como la suma de las desigualdades sociales que representa el concepto liberal, si no como una forma de organización de las personas para cooperar en el bienestar colectivo.
En términos formales, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sector público se limita a a lo gubernamental, aun mas a los órganos de la Administración Publica.
En el concepto amplio de sector público, las agrupaciones que integran la sociedad civil no necesariamente se reduzcan a asociaciones altruistas, como son las llamadas organizaciones no gubernamentales, sino que también pueden ser corporaciones económicas, ya sea de producción o comercialización o representantes de intereses de clases, como en el caso de confederaciones de sindicatos, cuya actividad está relacionada directamente con el interés general por su vinculación con un servicio público o una función estatal.
En la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones establece que la naturaleza de este tipo de organismos es publica y autónoma, por cuanto que ejercen actividades de interés colectivo y funcionan como intermediarios entre la Administración Publica y los miembros que las integran.
En la sociedad civil actual se crean redes, en esferas subordinadas o no al poder estatal, integradas por organizaciones altruistas y corporaciones económicas, con el propósito de apoyar abiertamente con la definición de lo que entienden por interés general, que no necesariamente es idéntico al propuesto por los órganos gubernamentales, pero que tampoco en principio debe ser opuesto.
5.- ESFERAS DEL SECTOR PÚBLICO AMPLIADO
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