Resñea Sociedad de responsabilidad limitada
Enviado por Ensa05 • 8 de Octubre de 2018 • 3.636 Palabras (15 Páginas) • 306 Visitas
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-no se puede convalidar (darle valor al contrato perfeccionando la voluntad y los elementos)
-requiere que un juez la declare
-declarada se retrotraen los efectos en la medida posible
+Nulidad relativa:
-contra de derechos privados
-solo puede invocar el directamente afectado
-se puede convalidar por confirmación o prescripción (privar de efectos un acto o caducidad de una oblig.)
-requiere que un juez la declare
-declarada se retrotraen a los efectos en la medida posible.
- Nulidad parcial → Solo afecta una parte que no es esencial del contrato. (Nul. Absoluta - Nul Relativa)
Principios:
1.- si una clausula es nula, se tiene por no puesta
2.- si la nulidad de una de las partes afecta al contrato, se da la nulidad del todo.
3.- la nulidad de una parte del contrato trae como consecuencia la reducción o ajuste del contrato.
4.- las partes pueden pactar que el contrato solo surta efectos en forma íntegra.
- Inexistencia → Cuando falta un elemento esencial y por lo mismo es imposible concebir su existencia jurídica.
Reglas de nulidad:
1.- Si se cumple con la obligación de manera voluntaria y tacita, se extingue la acción de nulidad
2.- La confirmación se retrotrae al día de la celebración del acto nulo, sin perjudicar a 3ros
3.- Anulando las partes se restituirá lo recibido
4.- Un acto viciado solo en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden subsistir separadas, siempre y cuando no se haya celebrado buscando que íntegramente subsistiera.
5.- Un acto bilateral de obligaciones reciprocas, consistentes ambas de dinero o cosas que producen frutos, no se restituirán intereses o frutos sino desde la demanda de nulidad, los recibos hasta ese momento se compensaran.
- Ineficacias supervivientes: Se presentan con posterioridad a la formación del contrato o acto jurídico
·CAUSAS:
De culpa de una de las partes
La voluntad de las partes
La falta de cumplimiento de una formalidad legal
En acontecimiento natural o del hombre
Dolo
1-Resolución.
Consiste en deshacer los efectos del contrato a fin de que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban con anterioridad a su celebración.
·3 formas de resolución:
I. Condición resolutoria: al realizarse esta, el contrato u acto jurídico vuelve al estado en que se encontraba con anterioridad a su realización (excepciones: a.- cuando las partes establecen que los efectos se retrotraigan a cierta fecha, o b.- cuando por la naturaleza del acto los efectos no pueden retrotraerse.)
II. Por incumplimiento: se busca deshacer los efectos del acto jurídico valido, y volver a su estado original; solo lo puede hacer valer el contratante que cumplió con su parte del contrato y se ve afectado por el incumplimiento del otro.
III. Convencional: Por el acuerdo de las partes; en contratos de ejecución instantánea o de tracto sucesivo en las que sea posible devolver las prestaciones devengadas y destruir los efectos de manera retroactiva, pero jamás será oponible a terceros que resulten afectados con la destrucción retroactiva de los efectos
2- Rescisión
Consiste en hacer que un acto jurídico valido pierda su eficacia para el futuro, dejando a salvo todos los efectos que ya hubieran ocurrido.
a) Rescisión Convencional: través de un acuerdo de las partes.
b) Rescisión por Incumplimiento: cuando uno de las partes incumple con su obligación y la contraria la hace valer.
Requisitos de la Rescisión por Incumplimiento:
1.- Contrato bilateral
2.- Incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones.
·no todo incumplimiento debe ser objeto de rescisión.
·se puede establecer una clausula rescisoria
·si no se establece, el juez debe analizar si el incumplimiento es suficientemente grave para darle tal efecto
3.- Culpa del deudor en el incumplimiento.
4.- Legitimación del acreedor para ejercitar la acción.
3- Revocación
·Declaración unilateral de la voluntad por medio la cual se deja sin efecto una acto jurídico.
·Actos y contratos UNILATERALES (Ej. Testamento, Donación)
·Excepción se permite la revocación en contratos bilaterales en que se tomó en cuenta la calidad de la persona.
·Genera la privación de efectos para el futuro; podría darse el caso de la privación de efectos de manera retroactiva.
4- Inoponibilidad
Imposibilidad legal de que un acto jurídico produzca efectos en contra de persona determinada, ya sea por disposición legal o por el principio de relatividad del contrato.
1.- Cesión de derecho cuando no se ha notificado al deudor cedido
2.- Los actos realizados en fraude de acreedores
3.- La nulidad de un acto frente a un tercero de buena fe
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