SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ejemplo
Enviado por karlo • 21 de Enero de 2018 • 2.176 Palabras (9 Páginas) • 584 Visitas
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A contrario sensum no se necesita la aprobación de los socios cuando la trasmisión de la parte social es originada mortis causa (art 67 LGSM).
INDIVISIBILIDAD Y UNIDAD DE LA PARTE SOCIAL: la parte social son indivisibles. En consecuencia, en caso de trasmisión de estas a una pluralidad de sujetos (principalmente en caso de herencia) habrán de actuar de común acuerdo y nombrar a un representante común ya que siendo única la parte, uno solo debe ser quien asuma las funciones de socio; los derechos del socio forma una única parte social, e incluso al hacer nuevas aportaciones no se convierte en una nueva parte social como lo sería con la acción sino más bien aumenta el valor de su única parte social
ASAMBLEA DE LOS SOCIOS: (art 77 LGSM) es la máxima autoridad de la sociedad y se conforma por todos los socios, es quien toma las decisiones y se encarga de:
La revisión y aprobación del balance general, sobre la forma de repartir las utilidades generadas en el año, nombrar o remover gerentes, exigir al gerente rendición de cuentas, iniciar alguna acción de responsabilidad en contra de los gerentes, designar un consejo de vigilancia, modificar el contrato social, aprobar el ingreso de nuevos socios.
- CONVOCATORIA: debe hacerse por los gerentes al menos una vez por año, si estos no convocan puede hacerlo el consejo de vigilancia y en su defecto los socios que representen la tercera parte del capital social (art 80, 81 LGSM).
La convocatoria se hace por medio de carta certificada y con acuse de recibo, donde debe llevar el orden del día y dirigirse al socio cuando menos ocho días de antelación.
- LUGAR DE REUNIÓN: es el domicilio de la sociedad (art 80 LGSM), caso contrario debe señalarse en la convocatoria o estrados.
- QUORUM: depende del tipo de asamblea que se esté llevando a cabo
- ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA: en asamblea ordinaria deben estar presente la mitad de socios que representen el capital social, y en asamblea extraordinaria se requiere la presencia de todos los socios si se va hacer una modificación propuesta para la acta constitutiva o cambio en el fin social y el aumento de las obligaciones sociales; de no tratarse de esos puntos solo se requiere de tres cuartas partes de los socios que representen el capital social. (art 83 LGSM)
- CELEBRACIÓN POR CORRESPONDENCIA: se remite a los socios por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones emitiéndose el voto por escrito (art 82 LGSM )
- VOTACIÓN: el voto se concede en proporción al monto de lo aportado, es un voto por cada mil pesos, es lícita las partes privilegiadas que conceden mayor número de votos o en su caso que a pesar de la desigualdad de las aportaciones todos los socios tengan derecho a un solo voto si asi lo hubiesen pactado los socios (art 79 LGSM).
- ACTAS: aunque la ley general de sociedades mercantiles es omisa al respecto, debe levantarse una acta en cada asamblea, en el que conste la concurrencia, las decisiones tomas, en si todos los actos ejecutados en dicha asamblea (art 41 C. Com.)
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: el artículo 74 de la LGSM señala que la administración de la SRL estará a cargo de uno o más gerentes que pueden ser socios o persona extraña a la sociedad, designado temporal o por tiempo indeterminado. Mismos que la sociedad podrá revocarles el cargo en cualquier tiempo, salvo pacto en contrario.
CONSEJO DE VIGILANCIA: Es un cargo eventual porque puede o no constituirse y en todo caso corresponde al consejo de vigilancia estar atento de lo que la gerencia realiza, este también puede estar integrado por socios o personas ajenas a la sociedad. Y es posible también concentrar dicho cargo en una sola persona
VARIABILIDAD DEL CAPITAL: para facilitar la entrada y salida de los socios, las sociedades de interés público han de constituirse con el capital variable, no existen montos máximos para establecer una limitante dentro del patrimonio y el haber social, y recae en la no limitación del posible crecimiento de la sociedad.
INTERVENCIÓN DEL ESTADO: es para vigilar el cumplimiento de los fines públicos de la sociedad.
INTRODUCCIÓN
La Sociedad de Responsabilidad Limitada contemplada dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles no por el hecho de ser menos usadas en relación a Sociedad Anónima implica que sea menos trascendental o menos propia ya que su esencia o su grado de importancia son en razón al sector social para el cual fue creada.
Dentro del presente trabajo con apoyo en la ley la doctrina y con aportaciones particulares describiré el concepto tanto como el fin y un poco de reglas de la sociedad en mención.
En el mismo orden de ideas, este tipo de sociedad se constituye casi siempre por productores de una misma rama de la industria para facilitar la colocación de sus productos, regularizar su distribución, fijar normas de calidad etc., armonizando sus propios intereses con los de la colectividad
TEXTOS DE REFERENCIA
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES actualizada hasta el mes de enero del 2015; editorial Gallardos Ediciones.
Libro de DERECHO MERCANTIL de Roberto Molina Mantilla
Documentos encontrados en internet en páginas cono monografías.com y wikipedia
CONCLUSIÓN
La Sociedad de Responsabilidad Limitada en esencia es un modelo o una figura diseñada para un sector social que en condiciones de competitividad o de forma individual resultarían con una gran desventaja si se constituyeran mediante otro tipo de sociedad o asociación o tuviesen un actuar de actividad independiente, ya que el fin que persigue la SRL es que mediante un modelo menos complejo, los grupos sociales denominados de clase media baja puedan tener actividades empresariales o de gran escala en las cuales puedan colocar sus productos, en un mercado más competitivo y que les pueda generar ingresos o beneficios que representen para sus asociados alcanzar una mejor calidad de vida.
Este tipo de Sociedad me fue atractiva por una característica peculiar que posee la sociedad en mención y es que los socios en caso de tener acreedor solo se compromete o se responde con el capital y el haber social mas no asi con el patrimonio personal de cada socio por lo que implica menor riesgo al momento de invertir. Por esta característica esta sociedad
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