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Sistema interamericano de derechos humanos en mexico

Enviado por   •  23 de Septiembre de 2017  •  2.042 Palabras (9 Páginas)  •  698 Visitas

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Consecuentemente, seguiría tratar el tema de las resoluciones que se dicten en la corte y el efecto que se tendría en la sociedad, si se dieran a conocer a las personas, con un poco mas de publicidad vía algunos de los medios más conocidos y usados casualmente, por la parte popular de la sociedad, que es la que desgraciadamente tiene menos conocimiento acerca de este tema, acerca de como el Estado no siempre tiene que tener la razón y muchas veces sus funcionarios abusan, no son competentes o simplemente no quieren realizar su trabajo de la manera idónea y no saben cómo o de qué manera hacer valer las prerrogativas que tienen por Derecho natural e inclusive si no tiene los recursos deben estar enterados que el mismo Estado está obligado a proporcionarles la manera en que puedan interponer las quejas y dar seguimiento al proceso que conlleva. Cuando la corte dicte el fallo a favor de el particular el estado tiene la obligación de reparar el Derecho violentado así como la de resarcir el daño que este mismo conlleva ya sea por el detrimento en la liquidez del particular, el daño a sus bienes o el menoscabo en su patrimonio, entre otras más. Se menciona que regularmente las reparaciones se realizan vía una indemnización pecuniaria, mas creo que esto no es importante por el hecho de que si alguna persona sufre alguna desaparición forzada, como menciona el ejemplo del autor, sus familiares de alguna manera tienen el Derecho de alguna retribución, pero no es suficiente y las sanciones de las cortes deberían tener más peso e influencia en el Estado, ya que al parecer se necesita un tercero para que se pueda tener verdadera justicia, seria buena idea que, si se presentan muchos casos de violaciones del mismo índole y estas suben con el tiempo o no se reducen el funcionario directivo a cargo del área encargada de velar por la protección de ese Derecho, siguiendo con el ejemplo de las desapariciones, si el que es el encargado de la seguridad, que en este caso sería el comisario, en su estado no se ha reducido el índice de desapariciones las resoluciones de la corte deberían tener el alcance de poder remover a este funcionario de su puesto, esto con el fin de que de verdad tengan efecto las sanciones y poco a poco se pueda lograr un avance aunque sea por medio de la coacción.

A lo que respecta a la obligación de adoptar medidas para que los Derechos reconocidos en los tratados se hagan efectivos, me parece que esto es una muy buena manera de progresar, vía la modificación y mejoramiento del cuerpo legal de nuestras entidades y una muy buena manera de lograr esto es mirando a nuestros países vecinos analizando sus fuertes y sus flaquezas en todo sentido desde el modo en que se organiza su sociedad, estudiar posibles adhesiones que podríamos hacer de su cuerpo legal al nuestro, así como las campañas que realizan para fortalecer los Derechos humanos en su entidad y bueno, esto conllevo una obvia corrección o mejor dicho un alteración en nuestros códigos, leyes, etc.

La obligación que tiene el Estado, de cooperar, con los órganos de supervisión internacional es vital ya que si esto no sucede no es posible que exista un avance ya que no se tomaría en cuenta las resoluciones, aunque algo que me parece muy curioso es que se supone que en nuestro país se reformo nuestra carta magna para que esta pudiera estar adaptada para proteger y amparar los Derechos Humanos y las garantías que estos conllevan, entonces, no debería de haber problema en que los tratados y la constitución se ubiquen jerárquicamente al mismo nivel o incluso, según el caso y con su previo análisis, los tratados como los que se adoptaron con los órganos interamericanos, puedan tener un poco mas peso, ya que es muy cierto que vía jurisprudencia de la misma corte se declaro que la Constitución Política de nuestro país siempre tendrá mas peso que los numerales de el mismo tratado, entonces esto contradice los principios de adaptar los cuerpos legales para que funcionen en perfecta armonía con la convención asi como el de cooperar con los órganos.

Que se respete el Derecho que tiene el Estado de suspender garantías en casos de emergencia como guerras y catástrofes, es bueno siempre y cuando como es obligación de las cortes interamericanas se vigile que las causas de estas suspensiones tengan de verdad la importancia para llegar a estas medidas.

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