TALLER EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ADMINISTRTIVO
Enviado por Sandra75 • 11 de Octubre de 2018 • 1.933 Palabras (8 Páginas) • 385 Visitas
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La sentencia Cadot es el comienzo de la total autonomía de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el principio que defiende el fallo contribuye a la total autonomía del Derecho Administrativo.[12]
“Por Fallo Cadot el Consejo de Estado se reconoció el juez de derecho común en primer lugar y en el último es de su jurisdicción los recursos de anulación de los actos administrativos y de los recursos de indemnización formulados contra las colectividades públicas. [13]
Del Fallo Cadot (Consejo de Estado de Francia, diciembre 13 de 1889), se derivan los principios:
- Justicia delegada total; El Consejo de Estado de Francia, administra justicia en forma autónoma, y a nombre del pueblo francés.
- El Consejo de Estado francés es el juez de derecho común de la administración.
Se observa que el Fallo Cadot, simple y corto en sus enunciados, tuvo una influencia decisiva en la autonomía y formación del derecho administrativo. La doctrina Cadot es el fundamento de la independencia del juez administrativo. [14]
- En Que Consistió La Justicia Retenida En Francia Y En Que Época Se Llevó Acabo.
En un principio la justicia la administraba directamente el soberano, o se hacía en su nombre. Es lo que en doctrina se conoce con el nombre de –Ministro Juez o justicia retenida, la cual se aplicó transitoriamente de 1849 a 1852.[15]
La creación del Consejo de Estado y de los Consejos de Prefectura como organismos asesores del jefe del poder ejecutivo implicaba que no tenían carácter jurisdiccional, sino que formaban parte de aquel. Es decir, que en materia de conflictos administrativos se presentaba el fenómeno de la “Justicia Retenida”, en el sentido de que si bien los organismos asesores estudiaban el caso y proponían la solución, el jefe del ejecutivo “retenía” el poder de tomar propiamente la decisión.[16]
- El Derecho Administrativo Definido Por La Noción De Poder Y La Noción De Servicio Público.
El derecho administrativo definido por la noción de “poder público”. Esta teoría fue propuesta y defendida fundamentalmente por los autores del siglo XIX y comienzos del siglo XX. En esa época se consideraba que la administración realizaba dos clases de actividades:
La actividad de poder o de autoridad, que consistía en que los órganos del Estado actuaban por medio de órdenes, prohibiciones y reglamentaciones unilaterales, es decir, actuaciones con las cuales el Estado manifestaba una voluntad de mando. Esta actividad daba lugar, por tanto, a la expedición de actos de poder o de autoridad.[17]
La autoridad de gestión, que consistía en aquellas actuaciones que realizaba el Estado sin utilizar su poder de mando y que, por consiguiente, eran semejantes a las actuaciones de los particulares. Cuando el Estado actuaba en esta forma, lo hacía mediante actos de gestión. Por ejemplo, en esta etapa se consideraba que contratar era una actividad propia de los particulares, pues allí no se ejercía ningún poder de mando sino que, por el contrario, se trataba de un acuerdo de voluntades. En consecuencia, siempre que la administración contrataba, se trataría de un acto de gestión.[18]
De acuerdo con estas ideas, cuando se estaba frente a una actividad de poder debían aplicarse a la administración principios y normas especiales, es decir, el derecho administrativo, y los litigios que de allí resultaren sería competencia del Consejo de Estado y de los Consejos de Prefectura. Por el contrario, cuando la administración actuaba mediante actos de gestión, quedaba sometida al derecho común y a los jueces comunes.[19]
El derecho administrativo definido por la noción de “servicio público”. Si la noción de poder o mando ya no era el elemento esencial que permitía diferenciar claramente la actividad administrativa de la realizada por los particulares, algunos autores de comienzo de siglo xx consideraron que era necesario encontrar una nueva noción. Fue así como basados en algunos fallos importantes de la jurisprudencia de finales del siglo xix y comienzos del xx, como el famoso fallo Blanco, del Tribunal de Conflictos (1873), y el fallo Terrier, del Consejo de Estado (1903), concluyeron que la nueva noción clave era la de servicio público, caracterizada por un elemento fundamental que era la búsqueda del interés general. Para defender esta teoría llegó a formarse una verdadera escuela del servicio público, cuyos principales exponentes fueron Léon Duguit, Gastón Jéze, Roger Bonnard y Louis Rolland.[20]
Según esta escuela, el servicio público era “toda actividad de una persona u organismo públicos, tendentes a satisfacer una necesidad de interés general” y era, en consecuencia, esta noción, la que explica y justificaba la aplicación de un derecho especial a la administración.[21]
Es decir, que con esta idea se definía el derecho administrativo (el derecho de los servicios públicos) y la competencia de la jurisdicción administrativa: se aplicaba el derecho administrativo a las actividades de servicio público y allí era competente la jurisdicción administrativa; por el contrario, cuando la administración realizaba actividades ajenas al servicio público, se aplicaba el derecho común y la competencia correspondía a la jurisdicción común.[22]
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REFERENCIA BIBIOGRAFICA
- LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La explicación histórica del derecho administrativo, Estudio en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz, Derecho administrativo, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 205, págs. 293 y ss.
- PENAGOS, Gustavo. Derecho Administrativo, parte general. Segunda edición actualizada, Ediciones Librería del Profesional, Santafé de Bogotá, D.C. 2000. 78 y ss.
- RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Libardo, Derecho Administrativo General y Colombiano, Temis, 2013. Pág. 31 y ss.
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