Tema 2 CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.
Enviado por Jillian • 25 de Abril de 2018 • 1.641 Palabras (7 Páginas) • 433 Visitas
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F. OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS:Obligaciones principales son aquellas que tienen una existencia independiente. En tanto que las accesorias son aquellas que no tienen existencia independiente sino que están vinculadas a la existencia de una obligación principal y su- objeto es precisamente garantizar el cumplimiento de la obligación principal, de la cual dependen. Como obligaciones principales tenemos por Ej: Las obligaciones nacidas del contrato de compraventa o emptio venditio y las emanadas del contrato de arrendamiento o locatio conductio. En cambio, son obligaciones Accesorias, las que nacen de la prenda, la hipoteca y de la fianza.
Las obligaciones accesorias, como accesorias que son, siguen la suerte de la obligación principal, cuyo cumplimiento garantizan, de tal manera que si la obligación principal se extingue, se extingue también la accesoria. Si la obligación principal aumenta, aumenta también la accesoria; pero si la obligación principal disminuye, la accesoria permanece igual, es una excepción.
Las obligaciones propter rem
Las obligaciones propter rem son aquellas en que el obligado no está determinado sino por su relación con la cosa.
Son considerados una subespecie de la categoría ob rem, es decir, aquel derecho u obligación que tiene su origen en una cosa determinada, que se goza o que está gravado con él mientras se es titular de dicha cosa y precisamente por serlo.
Como ejemplo de titularidad ob rem se puede mencionar a la propiedad horizontal y como obligación propter rem la de contribuir a los gastos comunes.
6.- Según la pluralidad de objetos
a.- Obligaciones conjuntivas
b.- Obligaciones alternativas
c.- Obligaciones facultativasTEMA 4
Las Obligaciones conjuntivas es cuando se emplean en varios objetos y el deudor se comprometa a cancelar su deuda ejecutando ambas prestaciones, es decir, de manera conjunta.
Ejemplo:
- Cuando el compromiso adquirido está formado por un bien y una parte en efectivo.
Las Obligaciones alternativas es cuando el deudor tiene una obligación con dos objetos, pero la cumple entregando solo uno de ellos.
Ejemplo:
- Cuando debes cierta cantidad de dinero y la puedes saldar entregando otro bien.
Las Obligaciones facultativas en esta obligación el deudor tiene la libertad de cumplir con su deuda, efectuando una prestación diferente a la que el contrajo inicialmente.Ejemplo:- Cuando se adquiere una deuda bien sea efectiva o material la cancelación de la misma la dispone el deudor.
Obligación Alternativa.De acuerdo a la opinión de Maduro- Pittier (2011), es aquella en que existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una determinada prestación. La obligación del deudor recae sobre varios objetos, pero él cumple la obligación ejecutando la prestación sólo sobre uno de ellos.Para que este tipo de obligación se cumpla, se establece en el Código Civil Venezolano en el artículo 1.216 lo siguiente:“ El deudor de una obligación alternativa se liberta con la entrega de una de las cosas separadamente comprendidas en la obligación; pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de la una y parte de la otra”.Lo anteriormente descrito, habla por sí solo, si se pudiera permitir que el deudor cumpliera con partes de cada una se trataría de una combinación de obligaciones que la Ley no autoriza, el acreedor tampoco, en sus casos, podrá exigir cosas semejantes.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS.De acuerdo a Maduro- Pittier ( 2011) , “son aquellas en la que al principio la obligación parece tener dos objetos, pero en realidad tiene uno solo, pues el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación cumpliendo una prestación distinta de la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente”.En estas obligaciones, uno de los objetos está in obligationem y el otro in solutionem. Sólo el deudor es quien pueden decidir cuál prestación va a ejecutar; el acreedor sólo puede exigir el objeto in obligationem, pero no el que está in solutionem.No deben confundirse con las alternativas, en las que hay varias prestaciones principales a escoger; en la facultativa sólo hay una principal que es en realidad la única debida. En caso de duda sobre si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por facultativa, por ser más favorable al deudor.
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