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TEMA 2: SUJETO DE LA OBLIGACIÓN

Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  2.527 Palabras (11 Páginas)  •  406 Visitas

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Por ejemplo, el aval o fianza. El banco puede prestar el dinero a 3 personas, y el 4 ser el avalista. Mismo origen, diferentes contratos. De los tres primeros nacerá por un contrato de préstamo, mientras que la responsabilidad del 4 nacerá de un contrato de fianza. Los 4 están en el mismo plano para la devolución de la renta. Si al vencimiento no se ha pagado, el banco podrá ir directamente a por el avalista.

La cuarta característica de las obligaciones solidarias: se trata de obligaciones en las que el deudor se obliga al todo y totalmente. En la solidaridad pasiva, además hay que distinguir dos relaciones: la relación interna y la relación externa. La relación externa es la que une al acreedor con los deudores, y la relación interna la que une a los deudores entre sí.

Por tanto, una cosa es que el acreedor pueda dirigirse para cobrar contra cualquier deudor (externa) y otra cosa es que tengan los deudores cuentas internas de cuántotyu debe cada uno (interna).

Relaciones externas: hay que distinguir los efectos de los actos del acreedor frente a un deudor y los actos de un deudor frente a los demás. Tratándose de los actos del acreedor, la consecuencia fundamental es que los efectos de sus actos se propagan frente a todos los acreedores, con independencia de que las ejercite frente sólo a uno.

Por ejemplo, si el acreedor ejercita una acción judicial frente sólo a uno de los deudores, todo lo que se derive de ese juicio perjudica a los deudores

Además, si se produce el procedimiento judicial los efectos de cosa juzgada afectan a todos. Además de eso, en cuanto a las excepciones oponibles el deudor al que se pida el pago podrá oponer aquellas excepciones que sean propias de la deuda, también las que le sean personales y respecto de las personales de los otros deudores sólo en la parte que a cada uno le corresponda (artículo 1148 Código Civil). CAE SIEMPRE El único que no cumple esta regla es el Estado.

En cuanto a los actos del deudor, cuando uno de los deudores hace un reconocimiento de deuda, sus efectos no se propagan a los demás deudores. Pero si que vale respecto a todos para interrumpir la prescripción.

En cuanto al cumplimiento, el pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. Además será válido el pago hecho por un tercero. En todas las obligaciones es posible que pague un tercero que no tenga nada que ver. Si se realiza un pago parcial por uno de los deudores, el banco puede rechazar el pago, o puede aceptarlo y eso no significa que queden liberados de responsabilidad por el resto ni los otros deudores solidarios ni el que ha hecho el pago.

En cuanto a la extinción de la obligación si el acreedor perdona la deuda a cualquiera de los deudores solidarios se extingue la obligación, al igual que si se produce la compensación de la deuda respecto de un deudor, eso aprovecha también a todos los deudores. Para que exista la compensación tiene que haber identidad, identidad de sujetos.

Relación interna: en el momento inicial de la obligación la relación interna ya existe pero no se concreta en una pretensión sino que se limita a una situación de garantía recíproca. Sin embargo, cuando se ha pagado la deuda la obligación entre los codeudores se convierte en mancomunada. Al convertirse en mancomunada, el efecto fundamental es la acción de regreso que tiene el deudor que hizo el pago frente a los demás deudores para reclamar a cada uno de ellos la parte que cada uno deba más los intereses desde que lo pagó

El otro efecto que se produce en las obligaciones internas es la suplencia de la insolvencia, consagrada en el artículo 1145, párrafo 3 del Código Civil según el cual la falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia de un deudor solidario será suplida por los demás deudores a prorrata de la obligación de cada uno.

Obligaciones mancomunadas. Son aquellas en las que cada uno de los deudores está obligado a pagar una parte de la deuda, es decir, la deuda se divide en tantas partes como deudores haya. La mancomunidad es la regla general en las obligaciones, lo que significa que si no se ha dicho otra cosa, si no se ha pactado la solidaridad, la obligación se presume mancomunada.

En estas obligaciones no existe suplencia de la insolvencia y respecto a la prescripción, si el acreedor reclama a un deudor su parte no interrumpe la prescripción respecto de los demás.

En las obligaciones mancomunadas la deuda se reparte, se corta, existen deudas individuales.

Obligaciones consorciales: son aquellas obligaciones que no se constituyen como solidarias y que por tanto en principio son mancomunadas pero que la naturaleza indivisible de la prestación hace que no se pueda aplicar la primera regla de la mancomunidad, que es la división en tantas partes como deudores haya (ejemplo, un coche). Estas obligaciones se han denominado consorciales y se consideran una categoría intermedia de manera que el crédito o la deuda pertenecen a la colectividad y por tanto han de ejercitarse colectivamente.

Obligaciones unil.aterales y recíprocas

Obligaciones unilaterales son aquellas en las que hay un solo vínculo obligatorio ya que una persona se obliga respecto de otra y esta no asume ninguna obligación, mientras que son obligaciones recíprocas aquellas en las que existe varios vínculos porque las partes se obligan recíprocamente una respecto de la otra. Es esencial que la prestación de cada una de las partes sea asumida como contrapartida o retribución de la prestación de la otra parte.

En la compraventa si yo me obligo a pagarle el precio es porque la otra parte se obliga a darme la cosa. Si desaparece la obligación del señor que se obliga frente a mí, desaparece la causa de la obligación y mi obligación desaparece. En el Derecho Español, el cumplimiento de la obligación hay que hacerla en tiempo. Si no se hace en tiempo, se genera el interés (de demora, etc.) cuando hay una relación recíproca, si yo me retraso porque el que me tiene que entregar la cosa también se retrasa al entregarme la cosa, no nace dicho intereses, pues se compensa una cosa con la otra.

Efectos de las obligaciones recíprocas (bilaterales): el primer efecto es la obligación de cumplimiento simultáneo por ambas partes, de manera que si una de las partes pretende exigir de la otra parte el cumplimiento de su prestación sin ofrecer la realización de su prestación, el demandado puede oponer la excepción de contrato no cumplido.

El segundo efecto es la compensación de la mora (el retraso): si hay compensación de la mora o el retraso,

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