Violencia institucional contra pueblos y comunidades indigenas
Enviado por tolero • 30 de Enero de 2018 • 5.737 Palabras (23 Páginas) • 456 Visitas
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Otro instrumento normativo trascendente es el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, suscrito en la ciudad de Nueva York, E.U.A en fecha19 días del mes de diciembre del año 1976 y ratificada por México en fecha 18 días del mes de diciembre del año 1980, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en fecha 12 días del mes de mayo del años 1981, que en su Artículo 2 fracción 2 establece : “ Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. ” en su Artículo 10 fracción 1 establece : “1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.” y en su Artículo 15 fracción 2 establece: “Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura“. Conforme a lo descrito, los Estados tienen el deber de garantizar los derechos de esta prerrogativa sin distinción alguna y se debe de conceder a la familia la más amplia protección y asistencia posible; se debe de asegurar la conservación de la ciencia y la cultura en sus habitantes.
La convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, suscrita en la ciudad de Nueva York, E.U.A en fecha 7 días del mes de marzo del año 1966 y ratificada por México en fecha 6 días del mes de diciembre del año 1963, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 días del mes de mayo del año 1974 en su Artículo 2 fracción 1 apartado d establece : “Cada Estado parte prohibirá y hará cesar, por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieren las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones ”, y en su Artículo 5 fracción b establece : “El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución“. Queda claro entones, que discriminación racial se encuentra prohibida en los Estados parte de la ONU, y estos tienen el deber de hacer cesar cualquier ley que promueva el hecho, garantizando la seguridad personal y a la protección del Estado o de sus funcionarios públicos, grupos o instituciones a toda la población, con énfasis en los grupos que por sus características se encuentran en estado de vulnerabilidad.
En nuestra la nación mexicana se encuentran diversos instrumentos normativos como lo son las diferentes leyes que protegen la gran pluralidad de etnias en el territorio, sus lenguas, usos y demás costumbres.
El principal y primer argumento para velar los derechos humanos es la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro en fecha 1 día del mes de diciembre de 1916, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en fecha 5 días del mes de febrero del año 1917 en su Artículo 2 Inciso A fracción 8 establece: “Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura….” en su Artículo 2 Inciso B “La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.”
El estado mexicano debe de garantizar las mismas oportunidades para defenderse a todos los individuos en el territorio nacional mediante la asistencia de intérpretes y defensores que tengan el conocimiento de la lengua, cultura y costumbres del individuo ya que es un derecho
Ya propiamente en la materia, la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, suscrita en la Ciudad de México, Distrito Federal en fecha 10 días del mes de marzo de 2003, publicándose en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 días del mes de marzo del año 2003 en su Artículo 7 y su fracción A establece : “Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:
a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas, en su Artículo 8 establece: “Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.”, en su Artículo 9 establece: “Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras” y en su Artículo 10 establece : “El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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