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1ER GUIA DERECHO DE AMPARO

Enviado por   •  22 de Julio de 2018  •  1.674 Palabras (7 Páginas)  •  415 Visitas

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Quejoso: 6 L.A. Titular de la acción de amparo. Debe ser un gobernado. Puede ser persona física o moral.

Persona física: Adulto, menor, Discapacitado física o mental, extranjeros en jurisdicción mexicana, sin importar su clase social.

Persona moral: Distinguir entre persona moral del derecho público o privado. La del derecho público no puede ampararse a menos que actúe como particular. Se apersona con acta constitutiva y poder. La persona moral pública acredita la personalidad con constancia de mayoría expedida por órgano electoral, o nombramiento.

Amparo colectivo: 5 L.A. Cuanto varias personas hayan sido afectadas en sus D.H. por el mismo acto de molestia o análogos. Nombraran un representante común o el juez lo hará de oficio, sin perjuicio de poder cambiarlo.

Autoridad Responsable (S): es la que dicta, ordena y ejecuta el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria u omita el acto que debe realizarse crearía modificaría o extinguiría.

El Acto de Autoridad es:

Unilateral: no pide opinión del gobernado

Imperativo: Obligatorio.

Coercitivo: Se ejecuta por la fuerza si es necesario.

Clases de autoridades: Ordenadora: es aquella que emite un acto de autoridad. Ejecutora: Quien va a materializar las ordenes emitidas por sus superiores jerárquicos.

Particular: Persona física o moral que se esté desempeñando como autoridad, en virtud de que sus funciones están ordenadas por una ley general.

Tercero Interesado: Es quien gestiona el acto. Tiene interés jurídico contrario al quejoso. La víctima, ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño o responsabilidad civil, indiciado, procesado, MP que promueva siempre que no tenga al carácter de autoridad responsable.

Tercero Extraño: Quien tenga interés contrario al quejoso sin ser parte en el proceso.

Ministerio Público Federal: Es parte en todos los juicios de amparo.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO

- Principio De Instancia De Parte: Art 107 Fracc. I constitución. Nunca de oficio. (Parte agraviada lo inicia)

- Principio De Agravio Personal Y Directo: 6 L.A. La afectación a D.H. debe ser personal y directa en su persona o sus bienes. Debe demostrar el acto de autoridad y la afectación.

- Principio De Relatividad De Las Sentencias De Amparo: 73 L.A. 107 II Constitución. Protege solo al quejoso.

- Principio De Definitividad: Art. 107 Fracc. II Constitución. Se debe agotar todos los recursos ordinarios para anular, revocar o modificar el acto reclamado.

Excepciones Articulo. 61 L.A. Fracc. XVII

a) cuando importen peligro de perder la vida.

b) contra ordenes de aprehensión o reaprehensión.

c) cuando se trate de un tercero extraño.

d) Contra auto de vinculación a proceso.

- Principio De Estricto Derecho: Art. 75 L.A. el quejoso debe ser muy explícito, detallista y preciso en lo que pide.

- Principio De Suplencia De La Queja Deficiente: art 79 L.A. Correcciones, deficiencias, limitaciones. Cuando se funde en una norma que haya sido declarada como inconstitucional.

Emitida por la SCJN son 2 amparos con una ley, el congreso tiene 90 días si trascurriendo estos 90 días no se abrogo la SCJN la declarara inconstitucional.

- Principio De Prosecución: Es un auténtico proceso con todas sus partes. Demanda, contestación, pruebas, juicio y sentencia.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE AMPARO

ARTICULO 62 LEY DE AMPARO: se analizarán de manera oficiosa por el órgano jurisdiccional que conozca de juicio de amparo.

- CONSTITUCIONALES: El juicio de amparo es improcedente

Artículo 100: Contra resoluciones del consejo de la judicatura federal. Excepto para designación o remoción de magistrados.

Artículo 110: Contra declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores. (Juicio político)

Artículo 111: Contra declaraciones y resoluciones de las cámaras de diputados y senadores son inatacables (juicio de procedencia para llevarlos al juicio penal se les quitara la protección)

- LEY (Artículo 61 L.A.)

I. Contra adiciones o reformas a la Constitución.

II. Contra actos de la SCJN

III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral Federal.

V. Contra actos del Congreso de la Unión

VI. Contra resoluciones de los tribunales colegiados de circuito; (amparo directo, o indirecto en revisión)

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal, las cámaras y legislaturas de los Estados.

VIII. Contra normas generales declaradas inconstitucionales por la SCJN.

IX. Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o su ejecución.

X. Cuando haya un amparo pendiente de resolver, mismo acto, mismo quejoso.

XI. Cuando el amparo ya haya sido resuelto. Sentencia.

XII. Cuando no se demuestra la afectación personal y directa.

XIII. Contra actos consentidos. Por consentirlos tácitamente.

XIV. Actos consentidos. Por dejar pasar el termino para presentar un amparo.

AUTOAPLICATIVAS: se impugnan por un amparo indirecto 30 días hábiles, contados a partir de que entro en vigor la ley y señalar los art contrarios a

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