ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - POLÍTICAS PÚBLICAS.
Enviado por Stella • 21 de Junio de 2018 • 1.600 Palabras (7 Páginas) • 300 Visitas
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Para el supuesto previsto en el inciso 3 (TRES) se aplicarán las mismas reglas y horarios estipulados en el inciso 2 (DOS).
SEXTA. CONTINGENCIAS O EMERGENCIAS.- No obstante lo manifestado por las partes en la Cláusula Segunda de este convenio, para el caso de que surjan gastos extraordinarios o contingentes, derivados de gastos médicos, atención hospitalaria, gastos escolares (útiles, uniformes, excursiones, visitas a museos, etc.) y/o cualquier otro que signifique un gasto no contemplado como regular, “EL PROGENITOR” se compromete a sufragar el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de dichos gastos.
Para cumplir con lo estipulado en el párrafo anterior, bastará con que la progenitora exhiba al final de cada ciclo escolar la lista de útiles y de uniformes escolares al progenitor, para que éste surta la parte que le corresponda en dinero o en especie. En relación con los gastos médicos, hospitalarios, etc., ambos progenitores podrán surtir la(s) receta(s) correspondientes de manera conjunta o separada y en proporciones iguales.
SÉPTIMA. GUARDERÍA PARA EL MENOR.- Ambas partes acuerdan que el menor GUILLERMO AGUSTÍN RUELAS ARÁMBULA continuará asistiendo (como lo hace actualmente) a la Guardería denominada “EL MUNDO DE RAQUELITO”, ubicada en Calle Valle de Arriba número 180, Colonia Valle de Aragón Primera Sección, C.P. 57100, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, en un horario que va de las 08:00 (OCHO) horas a las 16:00 (DIECISÉIS) horas diariamente de lunes a viernes. Para ello EL PROGENITOR se compromete a recoger al citado menor en el domicilio de guarda y custodia para llevarlo a esa institución y a recogerlo y llevarlo de vuelta a su domicilio.
Por su parte LA PROGENITORA se compromete a que si llegare a cambiar de domicilio (sin perjuicio de la obligación estipulada en el Párrafo Tercero de la Cláusula Cuarta de este convenio) deberá habitar en un radio 5 (CINCO) kilómetros al del lugar de residencia de EL PROGENITOR, de modo que éste pueda cumplir cabalmente con dicha obligación.
OCTAVA. DESIGNACIÓN DE JUEZ.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6.15 y 6.16 del Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México, para el caso de incumplimiento de cualesquiera de los pactos establecidos en el presente convenio, ambas partes designan para su ejecución en la vía de apremio al C. Juez Quinto de lo Familiar con residencia en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. Renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera llegar a corresponderles.
NOVENA. DE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO.- Una vez que sea ratificado el presente convenio ante la presencia judicial, ambas partes solicitan se apruebe el mismo por no contener cláusula contraria a la moral, al derecho, ni a las buenas costumbres, condenándose a las mismas a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratase de sentencia definitiva debidamente ejecutoriada, y hecho que sea lo anterior, se archive el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Nezahualcóyotl, Estado de México, a 22 de noviembre de 2011
PROTESTAMOS LO NECESARIO
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ANNA KAREN ARÁMBULA SÁNCHEZ
(Representada por MARÍA ELENA SÁNCHEZ ARCE)
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GASTÓN AGUSTÍN RUELAS BAEZ
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