Amparo ilegal emplazamiento.
Enviado por Helena • 6 de Marzo de 2018 • 1.492 Palabras (6 Páginas) • 498 Visitas
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actuario judicial que pudo haber llevado algún emplazamiento, este debió cerciorarse de la identidad del demandado, en este caso, al albacea.
EMPLAZAMIENTO PERSONAL. LA OMISIÓN DEL DILIGENCIARIO DE CERCIORARSE DE LA IDENTIDAD DEL DEMANDADO LO VUELVE ILEGAL, SIN QUE ELLO SE CONVALIDE CON LA FIRMA NO OBJETADA DE ÉSTE EN EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). El artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece que la diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado; el servidor público deberá de cerciorarse de la identidad de éste en la forma prevista por el artículo 70 del código citado, esto es, el legislador dispuso imperativamente ese requisito y delimitó los mecanismos para tal efecto; en ese tenor, la omisión del diligenciario de cerciorarse de la identidad del demandado lo vuelve ilegal, sin que encuentre sustento jurídico el que se convalide la omisión de esa exigencia con la firma del demandado que obra en el acta, pese a que no fue objetada, pues ello se aparta de la finalidad de la norma de otorgar seguridad jurídica al emplazamiento, al establecer la certeza sobre la particularidad, reconocimiento y diferenciación del demandado, en tanto que la firma es un requisito adicional que implica la expresión de la voluntad de haber participado en el acto, elemento que incluso es prescindible si el funcionario asienta las razones por las cuales se negó a signar el interesado; lo anterior no significa hacer nugatoria la fe judicial del servidor público que practica esa actuación, pues lo que se cuestiona es que hubiesen sido cumplidas las formalidades en observancia a los derechos fundamentales de legalidad y de audiencia. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 14 de julio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Guillermo David Vázquez Ortiz, Francisco Javier Villegas Hernández. Disidente: Enrique Dueñas Sarabia. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 290/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 65/2013. Esta tesis se publicó el viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de enero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Por tanto, si el actuario realizó un emplazamiento sin cumplir con las formalidades esenciales, si el actuario judicial emplazó sin cerciorarse de la identidad del albacea, o de su carácter como tal, ese funcionario judicial evidentemente está transgrediendo derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal.
Por lo que pedimos la suspensión de los actos reclamados, para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, hasta que se resuelva en definitiva el presente juicio de amparo.
Por lo anteriormente expuesto pedimos:
Primero. Se admita a tramite la presente demanda de amparo.
Segundo. Se emplace a juicio a las autoridades responsables y a la tercero interesada.
Tercero. Ordene la suspensión del juicio natural, para efecto de que se mantenga en el estado en se encuentra, por ser el emplazamiento un acto de imposible reparación.
Cuarto. Dicte, en su momento, sentencia definitiva en la que se declare la ilegalidad de los actos emitidos por el Juez y el Actuario, dejando sin efecto todo lo actuado hasta antes del emplazamiento, y ordene que se subsanen las ilegalidades cometidas por los servidores públicos.
Protestamos lo necesario.
Tijuana, Baja California, a la fecha de su presentación.
Patricia Casarez Reyes,
también conocida como
Patricia Cazarez Reyes
José Luis Cazares Santiesteban,
también conocido como
José Luis Cazarez Santiesteban.
Aceptamos el cargo.
Gilberto Rodríguez Barriga
Ma. del Carmel Flores Pichardo.
Parte final de la demanda de amparo formulada por Patricia Casarez Reyes, también conocida como Patricia Cazarez Reyes y José Luis Cazares Santiesteban, también conocido como José Luis Cazarez Santiesteban, en contra del Juez Octavo de lo Civil y otro, por ilegal emplazamiento dentro del juicio natural 703/2015 del índice del juez responsable.
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