AMPARO DETENCIÓN ILEGAL.
Enviado por Helena • 28 de Marzo de 2018 • 6.898 Palabras (28 Páginas) • 379 Visitas
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VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.- Las consagradas en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Los que se esgrimen a continuación:
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO.- El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su segundo párrafo dispone la garantía de audiencia, merced de la cual nadie puede ser privado de la libertad, si no se sigue un juicio en que se observen las formalidades esenciales del procedimiento, garantía que prohíbe a las autoridades estatales que lleven adelante una privación de la libertad personal, si previamente no se han seguido algunas conductas o subgarantías que nuestra carta Magna exige se cumplan, entre ellas, la necesidad de substanciar un juicio, en el que se permita al gobernado defenderse mediante la aportación de pruebas que demuestren en su caso que es carente de validez la pretendida privación de la libertad.
A hora bien, una persona puede ser privada de su libertad personal tan solo si previamente ha sido oída y vencida en juicio, y por ende, se le ha permitido defenderse de las imputaciones que se le hagan, lo cual, por cierto es ratificado por el artículo 20 constitucional, cuando dispone que en todo caso el Ministerio Publico, debe respetar la garantía de aportación de pruebas, sin que en la especie se haya respetado ese derecho, ya que, SI SE ESTÁ SUBSTANCIANDO UN PROCEDIMIENTO DE AVERIGUACIÓN PREVIA O LA INTEGRACIÓN DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN CONTRA EL HOY QUEJOSO, NUNCA HE SIDO CITADO DE FORMA LEGAL PARA COMPARECER EN EL MISMO, NEGÁNDOSEME AL EFECTO DE ESTA FORMA LA POSIBILIDAD DE DEFENDERME DE LAS IMPUTACIONES QUE EN MI CONTRA SE HAGAN Y QUE IMPLIQUEN LA PRESENCIA DE UN DELITO CUYA COMISIÓN EL IMPETRANTE DEL AMPARO ES AJENO, de lo contrario, se me llamaría a declarar y, en su caso, a ofrecer pruebas que acrediten mi inocencia.
Pero en el caso concreto, no sean respetado esas subgarantías, pues no se ha tramitado un juicio en que se permita al hoy quejoso defenderme y probar que no he cometido delito alguno, ni se me ha permitido participar en las diligencias de averiguación previa, por lo que se está ante una clara violación de la garantía de audiencia que motiva se otorgue el amparo ahora impetrado.
Aunado a dicha conculcación constitucional, se da una violación a la garantía de ofrecimiento de pruebas que contempla el artículo 20 de la Constitución, dado que al no permitirme aportar elementos probatorios dentro de la averiguación previa o carpeta de investigación que aparentemente se sigue en mi contra, por no citárseme a comparecer a la misma; En esta tesitura al hoy quejoso se le deja en estado de indefensión y, por consiguiente, se viola la garantía consagrada por el artículo 20, al no proporcionarme los elementos necesarios para la debida defensa, lo que conlleva a concluir que es de concederme en esta oportunidad el amparo impetrado.
SEGUNDO.- El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone la garantía de legalidad, a través de la cual se obliga a todas las autoridades del Estado a emitir los actos de su respectiva competencia, solamente por escrito y debidamente fundados y motivados por la ley, tanto en la constitución, como en leyes secundarias.
En el caso particular que nos ocupa, es inexistente todo mandamiento escrito de autoridad competente en que se funde y motive la causa legal de la pretendida privación de la libertad del ahora quejoso, ya que en repetidas ocasiones varios supuestos AGENTES DE LA POLICIA DE INVESTIGACION, han estado vigilando mi domicilio particular, manifestando dichos elementos policiacos que tienen una orden de detención en mi contra y que dimana de la integración de una averiguación previa o carpeta de investigación que se encuentra radicada en una de las AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CUAHUTEMOC o alguna de las UNIDADES DE INVESTIGACIÓN SIN DETENIDO de una de las COORDINACIONES TERRITORIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACION DE JUSTICIA EN CUAHUTEMOC DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, dado que dichos elementos policiacos solamente indican que proviene de la CUAHUTEMOC, sin mostrar al efecto una orden escrita de autoridad judicial competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo anteriormente mencionado, se pone en evidencia de su señoría, el proceder ilegal de dichos elementos policíacos, por lo que se evidencia una prueba más para conceder el amparo que se impetra en esta oportunidad.
Atento a ello, es que solicito el amparo, debido a que los actos reclamados violan flagrantemente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preferentemente en lo previsto en el artículo 16 de la Constitución, al pretenderse privar de la libertad personal del hoy quejoso, sin existir un mandamiento escrito de autoridad competente, en que se funde la causa legal del procedimiento, lo que redunda en contra de la garantía de legalidad.
TERCERO.- El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sostiene que la privación de la libertad de una persona, es facultad exclusiva de la autoridad judicial, siendo que en la especie, quien ha ordenado la privación de la libertad deambulatoria del hoy quejoso, es una autoridad administrativa y quien pretende ejecutar esa orden, es otra autoridad de la misma naturaleza jurídica, lo que conlleva a declarar que dichas autoridades están actuando fuera de su competencia y facultades, ya que el propio precepto legal invocado, indica los casos específicos en que las autoridades administrativas pueden detener a una persona, sin que en la especie estemos ante un delito (inexistente por cierto) en flagrancia o ante un caso urgente y que se trate de un delito grave (ya que no existe delito cometido por el hoy quejoso).
Por lo que, es de concederse el amparo que ahora se impetra, al estar frente a un acto de autoridad netamente violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que altera la esfera de derechos del hoy quejoso, puesto quienes pretenden privarme de mi libertad, carecen de facultades constitucionales para emitir y ejecutar el acto que se reclama.
CUARTO.- Como ya ha quedado dicho, al consagrar el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la garantía de legalidad, ordena que todos los actos de autoridad estén basados en derecho (fundamentación legal) y que esa fundamentación este acompañada de una serie de razonamientos que hagan entender por qué se aplican esos preceptos legales y que, al mismo tiempo, demuestren que su
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