Analisis jurisprudencial en derecho penal.
Enviado por Antonio • 21 de Junio de 2018 • 1.761 Palabras (8 Páginas) • 478 Visitas
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Si, no es menos cierto, que al proferir que los Jueces administren justicia de forma “expedita y sin dilaciones indebidas” es de manera alusiva para nosotros los abogados, al ejercer el Derecho en los órganos jurisdiccionales. Se amerita traer a colación este enunciado tan cuestionado por los profesionales del Derecho, a nosotros, integrantes de este gremio. La jurisprudencia leída y analizada, me conlleva a redactar que el principio de la libertad de la prueba, en el artículo 182 es claro al expresar que “Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas.” En muchos casos los profesionales del Derecho, promueven pruebas de manera considerable, sean directas y en lo que respecta la mayoría de las veces suelen ser indirectas, produciendo así, un sin numero de pruebas irrelevantes, tanto así que llegan a crear grandes expedientes, lo que causa un mayor análisis del caso a los juzgadores, y no solo llegan a dilatar el procedimiento en los cuales asisten jurídicamente a una de las partes sino que también dilatan los demás procedimientos que conoce el juez. Esto causa, que el juzgador solo analice por encima los expedientes que se le presenten en su despacho y que llegue a tomar, en incontables veces, una decisión no equitativa y equívoca. La prueba es parte esencial de un proceso judicial, y de las pruebas promovidas y evacuadas son fundamento para la sentencia del ciudadano o ciudadana juez. Y con esto me refiero, que la promoción y evacuación de pruebas debe ser mas limitativa, promoviendo y evacuando pruebas que sean directas al caso, transcendentes y que sean útiles para esclarecer una controversia, y así evitar dilaciones por parte del órgano jurisdiccional, ya que tendrá una clara visión del asunto controvertido del que esta conociendo. No es tampoco una irrealidad, que también nuestro sistema de justicia, tiene una proliferación de jueces, lo cual conlleva a ralentizar aun más los procesos judiciales, lo cual genera mas labores a los juzgadores, por esta razón, al tener menos jueces y mas expedientes por examinar, se amerita tener en cuenta a la disminución de pruebas, instrumentos y documentos irrelevantes para el proceso.
La valoración de la prueba se evidencia, cuando el juzgador señala de manera concisa el fragmento de la prueba que lo llevo a la convicción de tomar la decisión explanada en la sentencia que pronuncia, según su máxima de experiencia. La juez que dicta la sentencia en primera instancia, de la jurisprudencia analizada, se pronuncia de manera inmotivada, ya que en la sentencia dictada se limita a anexar las pruebas de juicio, mas no señala concisamente que fragmento logro su convicción o motivó a decidir tan importante fallo. Por lo cual, infringe el principio de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez o jueza sobre los hechos, también llamado principio de imparcialidad consagrado en el artículo 26 de la Constitución, que ordena al juez o jueza el mandato de ser objetivamente imparcial, sin establecer privilegios. En tal sentido, la decisión del tribunal de instancia incurrió en el vicio de inmotivación, debido a la ficción de su fundamentación con respecto a los elementos probatorios presentados y debatidos, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes intervinientes, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Carta Magna. Y la gravidez radica cuando el Juzgado Superior confirma y ratifica que la decisión del Tribunal de primera instancia decidió de manera motivada, absteniéndose también de señalar qué lo llevó a tomar tal conclusión, obviando la apreciación de la prueba, y generando para las partes un proceso largo, que amerito a que la Fiscal interpusiera el recurso de casación para ser juzgado el asunto por tercera vez. El fallo que dicto la Juez de primera Instancia, no esta totalmente aislada de las pruebas evacuadas, pero es deber del Juez actuar y decidir apegado a derecho, y decidir de manera motivada para que su decisión sea equitativa bajo la percepción de las partes y de la sociedad.
Y se resalta en esta jurisprudencia la gran importancia que tiene la apreciación de la prueba y de la desestimación de algunos jueces, que desde mi perspectiva el régimen probatorio en nuestras leyes venezolanas debe ser mas rígida e incluir en nuestra legislación no sólo los deberes que tienen las partes intervinientes de un proceso, sobre la carga de la prueba, sino también de los deberes que deben tener los jueces al quedar abierto los lapsos probatorios, para tener una valoración de la prueba objetivamente imparcial y así evitar la interposición de recursos que prolongan mas aun los procedimientos. Ya que de ser así, tomando la prueba como parte fundamental del proceso, de manera rigurosa, el juzgador al dictar el fallo tendrá un mejor esclarecimiento de los hechos y del derecho que aplicará y las partes tendrán una mejor satisfacción judicial.
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