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ANÁLISIS DE LA PELÍCULA LOS JUICIOS DE NUREMBERG, DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PENAL

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2018  •  2.651 Palabras (11 Páginas)  •  481 Visitas

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Los acusados luego de escuchar los alegatos del fiscal empezaron a negar y a inculpar a Hitler, que tanto habían reverenciado y adorado. En el juicio se dio el fenómeno, que consistía en mostrar a manera de excusa, que Adolf Hitler había sido el único responsable final de todas las ordenes que se dieron en el Tercer Reich.

Los Jueces, presidido por un Juez de Gran Bretaña en su sentencia manifestó que la vista de la causa duro 8 meses y el sumario contenía más de 10 mil páginas, una vez cerrados los debates, el juez manifestó que simples crímenes no constituyen el punto más grave de los cargos formulados, que lo más grave del hecho es haber tomado parte conscientemente en un sistema de tremenda crueldad e injusticia impuesto por el gobierno con absoluto desprecio de todos los principios legales y morales reconocidos en las justicias civilizadas. El tribunal minuciosamente estado las pruebas aportadas y encontró que las evidencias eran suficientes para apoyar sin temor a equivoco los cargos contra los acusados.

Los jueces dieron su veredicto el 1 de octubre de 1946. Tres jueces decidieron la condena. Doce acusados, fueron sentenciados a pena de muerte. Los condenados fueron enviados a la horca, uno escapó de su sentencia de muerte suicidándose la noche anterior. El Tribunal Militar Internacional condenó a tres acusados a cadena perpetua y a cuatro acusados, a prisión por diez a veinte años. Tres fueron absueltos.

ANÁLISIS DE LA PELÍCULA THE FRACTURE, EL CRIMEN PERFECTO.

Ted dispara a su mujer tras verla con su amante, un detective de policía experto en secuestros, el cual, sin saber quién era la víctima, arrestando en flagrante delito al homicida en su casa y sin resistencia.

Trata del hecho de la teoría del árbol envenenado, esto es que el protagonista un comerciante de la aviación, distorsiona las pruebas con la finalidad de ser absuelto en el juicio que se le sigue en su contra por el hecho de haber matado a su esposa, quien lo engaña con el policía investigador de la tentativa de homicidio, a quien es la única persona a quien deja entrar en la escena del crimen.

El fiscal designado para la investigación es uno que tenía una gran cantidad de casos ganados con condenas, pero que tenía arrogancia, porque no le gustaba perder, la investigación fue débil, ya que las pruebas aportadas fueron obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que se le seguía al victimario debe ser prueba nula.

Independiente que el imputado haya admitido los hechos al oficial investigador y había hecho una confesión escrita, en el mismo momento de que ocurrieron los hechos, no fueron tomadas tales declaraciones a través del letrado del imputado, hacían faltas más elementos de prueba que la fiscalía no pudo aportar para determinar más allá de toda duda razonable, siendo el resultado la absolución.

Hay que analizar la pertinencia de la prueba, ya que la escena del crimen ya que la misma persona fue capaz de transformar la escena, misma que dio como resultado que el arma utilizada para matar no coincidía con el arma utilizada para agredir a la víctima, sin embargo podemos colegir que el fiscal no fue diligente en la obtención de más elementos de pruebas para demostrar la culpabilidad del imputado.

La relación sentimental del oficial investigador, quien es experto en secuestro, con la occisa trajo como consecuencia que al momento de los interrogatorios fuera excluido su testimonio por el interés que tenía con la víctima, lo que devenía en que la Juez entendiera el alegato de la defensa en que el testigo estaba interesado en buscar un culpable por la agresión sufrida.

El fiscal no investigo al testigo, trayendo como consecuencia que en el contrainterrogatorio la defensa acabara con el testigo a quien el victimario había dicho, aun frente al cadáver y en la misma escena el crimen que el le había disparado.

La juez excluyo la confesión escrita del imputado, entendiéndose el principio de no autoincriminación que está consagrada como una de las manifestaciones del derecho de defensa, y en particular, es el deber que impone la norma de no emplear ciertas formas de coacción para privar al imputado de su libertad de decisión como informante o transmisor de conocimientos en su propio caso; reside, por último, en evitar que una declaración coactada del imputado pueda ser valorada como elemento de cargo en su contra

La juez determino el principio del indubio pro reo, puesto que el tribunal tuvo dudas con relación al arma de fuego aportada por la fiscalía, por ello absolvió al imputado, por el hecho criminal que le imputaba la fiscalía.

Al momento de la valoración probatoria y a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de tentativa de homicidios.

La presunción de inocencia no pudo ser destruida por la acusación.

En cuanto a la dualidad de roles del imputado de haberse constituido en defensa renunciando al derecho que le asiste, la renuncia del mismo no constituía una violación al derecho y garantías fundamentales, puesto que la Ley en el lugar donde era juzgado, permitía que el mismo se defendiera en su propia persona, a pesar de que el fallo fue absolutorio, en ocasiones su defensa no estaba ajustada al tecnicismo jurídico propio del tribunal.

La absolución se debió más que a la sapiencia de la defensa a los fallos de la fiscalía.

La jueza formula la siguiente pregunta: “¿renuncia a la lectura de los cargos y a la declaración de derechos completa?” A lo que él.

¿Es válida esa renuncia? En nuestro derecho no es válida, toda vez que el imputado debe estar en condiciones de igualdad con la finalidad de defenderse y se le preserve el derecho a la defensa consagrada en la constitución, anuncia que no desea contar con abogado, ni de oficio ni designado particularmente, lo que en nuestro país, para un delito de tal naturaleza, sería imposible; de nuevo hay que remitirse a la Constitución y al Código Procesal Penal.

Durante el proceso observamos como la única “prueba” con la que cuenta el Fiscal es la confesión del acusado. Pero ¿hasta qué punto la auto confesión se puede considerar prueba? En nuestro derecho no.

Para poder considerarla prueba, primero hay que cerciorarse que la misma sea obtenida de la forma correcta.

La confesión puede hacer prueba en contra de su autor, pero ¿y si sólo existe esta como prueba de cargo? En tal

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