Antecedentes históricos. Como entender el conflicto obrero-patronal
Enviado por Stella • 30 de Noviembre de 2018 • 2.334 Palabras (10 Páginas) • 361 Visitas
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La Pobreza Campesina.
Los trabajadores ganaban miserables salarios de 25 centavos diarios, iguales que a fines de la colonia, no obstante que los precios de los artículos que consumían se habían elevado al triple. Al mismo tiempo sufrían la expoliación en las “tiendas de raya”, en las que el propietario de la hacienda vendía el jabón, el maíz, el aguardiente embrutecedor y toda otra mercadería que necesitase, a precios muchos más altos que los del mercado.
La división social
La pirámide social mexicana estaba conformada por diversas clases sociales, entre las cuales había una marcada diferencia. En los rangos más altos estaban los grandes latifundistas, los caudillos políticos, los miembros del alto clero y los empresarios extranjeros y nacionales. Seguían los pequeños burgueses y en la base, se encontraban los campesinos y obreros, que vendían en condiciones infrahumanas.
LATIFUNDISTAS
POLITICOS
CLERO
EMPRESARIOS EXTRANJEROS
BURGUESES
CAMPESINOS Y OBREROS
Estos acontecimientos generaron a lo largo de los años un sentimiento de indignación, y rechazo hacia los dueños o patrones, el cual se pasa de generación en generación sin poder entenderlo hasta la fecha.
En 1917 se promulgó en nuestro país la constitución política de los estados unidos mexicanos, en la cual, por primera vez en la historia de los países libres de aquella época, se incluyó el reconocimiento del derecho social, traducido en derecho de clases y plasmado en el artículo 123, base de la actual ley federal del trabajo:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir.
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
Después de 14 años se promulgo la Ley Federal del Trabajo, el 1º. De mayo de 1931, la cual reglamento el derecho a la asociación de trabajadores y el nacimiento de sindicatos.
Los sindicatos recibieron mucha fuerza a partir de los años 60 y 70, pero estos obedecían y siguen obedeciendo al sistema político y corporativo del país, el autor hace mucha referencia de que estos nacieron como una forma de inspeccionar a las empresas por la poca infraestructura que en ese tiempo tenía el gobierno federal, y estos se convirtieron en los ojos y oídos de la secretaria del trabajo, lo cual no ayudo en lo mínimo en la relación obrero patronal.
NUEVA CULURA LABORAL
Los ejes de la Nueva Cultura Laboral.
4.1 El trabajador es una persona, un ser humano.
4.2 El trabajo es el medio a través del cual se descubre y transforma la realidad.
4.3 Las organizaciones son comunidades de desarrollo compartido y participativo.
4.4 La productividad un resultado del trabajo organizacional.
4.1 El trabajador es una persona, un ser humano.
El fundamento que determina el trabajo es la dignidad de la persona, de quien lo ejecuta, lo cual determina su supremacía ante las cosas, ante los sistemas económicos y ante los sistemas administrativos.
En suma, podemos afirmar que el ser humano es único e irrepetible, es un ser consciente, creativo, libre y con una enorme dignidad, dignidad que se refleja en el hecho de no ser un medio del que otro pueda aprovecharse,
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