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Argumentos planteados para diferenciar la vida como un derecho

Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  2.256 Palabras (10 Páginas)  •  259 Visitas

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Por otro lado la visión liberal en cuanto a la definición del derecho a la vida, un neoliberal como Malthus explica que solo quienes pueden y cuentan con las virtudes para encontrar en el mercado un modo para sobrevivir pueden reivindicar de un derecho un derecho a la subsistencia, los demás por el contrario deben apartarse del banquete ofrecido por la naturaleza, según Malthus quien en una familia incapaz de asegurarle los medios de subsistencia o en una sociedad que no necesite de su trabajo, no tendrá ningún derecho que reivindicar su porción mínima de alimentos, y en realidad no tiene razones para estar donde esta, ya que en gran medida no es más que un intruso sin invitación en la naturaleza y no puede gozar del banquete ofertado por la naturaleza.

4. El iusnaturalismo nos referencia a la enumeración dada por Locke acerca de los derechos naturales como un papel importante en el derecho a la vida, quien hace aportes a la definición del derecho a la vida desde un punto empirista refiriéndose estratégicamente y explicando una tesis desde el punto verificable por la experiencia como lo es el hecho de afirmar que se puede percibir en cada ser humano un instinto de protección, supervivencia y conservación. Pero aun sabiendo esto, no es suficiente para afirmar un derecho a los demás, para dar este paso de la pulsión de vida al derecho a la vida es necesario apelar a la ley natural, accesible a la razón y en ultimas a la voluntad divina en la que se profesa que Dios ha puesto al hombre como principio de acción y el deseo de como el más fuerte de conservar su vida y su existencia. Siendo que el valor de la vida se estime por lo más alto y que el ser humano adopte una postura de respeto hacia la vida misma como con la de los demás, ahora bien, es solo en la sociedad civil en la que existen las condiciones propicias para la protección eficaz y eficiente del mismo. La otra manera de justificar el derecho a la vida según el iusnaturalismo que nos cita Hobbes, que en esta discusión asegura atribuir un valor prioritario a este derecho y quien de esto desprende la necesidad de salvaguardar este derecho fundamental, basando su análisis en el empirismo al igual que Locke, a lo cual la experiencia sensible comprueba la pulsión de la vida presente en cada ser humano, definiendo al ser humano como una materia en movimiento que trata de conservarse frente a las amenazas y obstáculos que lo rodean, reconociendo el principio con la pulsión de vida y la inclinación a seguir el movimiento vital, el derecho a la vida es el derecho del individuo a hacer todo lo posible y a utilizar todos los medios a su alcance para posponer su muerte.

Por el lado del utilitarismo clásico hedonista la vida carece de un valor autónomo y solo tiene valor y es merecedora de respeto en la medida cuando contribuya a la incrementación global de felicidad, los utilitaristas ven el derecho a la vida como un corolario del derecho a la felicidad ya que la vida es un medio para alcanzar el bienestar, es de resaltar el aporte a favor de los utilitaristas y el apoyo al derecho a la vida y la oposición a la pena de muerte ya que la consideran como injusta e ineficaz, así pues los utilitaristas defienden con elocuencia el derecho a la vida basando su protección a este derecho en la protección del bienestar y la satisfacción de necesidades de subsistencia para todos, la vida de los seres humanos tiene el valor interno más alto y debe ser respetado y con lo que nunca se podría llegar a pensar siquiera en una forma de canje que beneficie a los demás.

5. El derecho a la vida es un valor con rasgos característicos, que derivan de una justificación a partir de la dignidad o de un valor intrínseco que posee cada ser humano, así pues este derecho es peculiar en frente a la comparación de los demás derechos. De modo tal que el derecho a la vida es un derecho universal, sagrado en el sentido de poseer un valor intrínseco e imprescriptible frente a los demás y frente al Estado es inviolable, "por lo menos hasta tanto no se transforme en una amenaza para el derecho a la vida de los demás, y que en cambio puede ser en algunos casos alienable."

No se le puede dar una definición de derecho absoluto al derecho a la vida ya que este término "absoluto" abarca temas metafísicos muy extensos. Pero en este sentido la palabra absoluto, nos hace referencia correspondiente al significado de "incondicionado" y poseedor de un valor intrínseco e inherente, siendo así es definir este valioso derecho como uno absoluto da cabida a que se deduzca que el individuo no requiere de condiciones adicionales para el gozo del mismo. Al reconocer el derecho este no queda dependiente a un nivel de razón o moral o del grado de inocencia de una persona."Por el contrario, todos los hombres, en cuanto portadores de una dignidad inherente, poseen indistintamente un derecho básico a la existencia." Así el derecho a la vida debe ser tomado con prioridad ante cualquier interés colectivo , por lo que se aclara y se redefine que ningún derecho podrá existir una vez eliminado el derecho a la vida. si bien esto resulta claramente lógico, Bobbio es quien en refutación afirma que la vida es un derecho fundamental y universal, pero no absoluto, puesto que todos están dispuestos a admitir que en casos específicos puede resultar lógico matar. Hay quienes creen que la vida puede ser la única forma de enmendar un error serio, lo que pareciera ser una solución, la verdad es que no es así ya que se cae en una decisión arbitraria en la que el individuo juzgado está en plena indefensión.

Las discusiones acerca de la definición que se le da a al derecho a la vida como uno inviolable se dan desde lo ontológico y desde su estrecha vinculación con la dignidad humana justifica la inviolabilidad. hablando en un sentido estricto y riguroso, el derecho a la vida no puede ser vulnerado por parte de terceros en ningún caso y por ninguna razón plausible, ninguna razón de utilidad es razón para despojarle la vida a otro. "Además que resulta problemático precisar y delimitar su contenido esencial frente a una esfera periférica que pudiese tolerar intromisiones o limitaciones; toda vulneración del derecho a la vida posee un carácter claramente irreversible."

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