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Articulos resumidos 1-35

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  3.306 Palabras (14 Páginas)  •  254 Visitas

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Art. 12 En el territorio de los estados unidos mexicanos, no se consideran títulos de nobleza ni prerrogativas u honores hereditarios, ni se tomarán en cuenta los otorgados por otro país.

Art. 13 Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas y mucho menos por tribunales especiales, ninguna persona o corporación podrá tener fuero, ni podrá gozar de más sueldos que los que sean compensación de servicios públicos que están fijados por la ley.

Art. 14 A ninguna ley se le dará efecto retroactivo por ninguna persona, ninguna persona podrá ser privada de su libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, únicamente podrá ser causal existiendo un juicio seguido ante los tribunales establecidos con anterioridad donde se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme las leyes expedidas dependiendo el hecho.

Art.15 Está autorizada la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para aquellos delincuentes del orden común que tengan o hayan tenido en el país donde cometieron un delito, la condición de esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los que alteren los derechos humanos reconocidos por esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado de México forme parte.

Art.16 Ningún ciudadano puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá liberarse orden de aprehensión sino por las autoridades judiciales sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito. Cuando se trate de delitos graves calificados por la ley, y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse de la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por cualquier factor, el ministerio público podrá bajo su responsabilidad ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder. En tiempo de paz ningún miembro del ejercito podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño ni imponer prestación alguna, en tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, alimentos y otras prestaciones, en términos que la ley marcial establezca.

Art.17 Ninguna persona podrá hacer justicia por mano propia, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, todos tenemos derecho de que se administre justicia por los tribunales que lo expedirán en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo las resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán explicar en audiencia pública con previa citación de ambas partes. Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Art.18 Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Art.19 Ninguna detención podrá exceder del termino de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresaran: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquel, lugar, tiempo y circunstancia de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado. La infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de acusación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Art.20 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación:

De los principios generales

De los derechos de toda persona imputada

De los derechos de la víctima o del ofendido.

Art.21 La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.

Art.22 Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas, ni el decomiso de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del articulo 10o..

Queda también prohibida la pena de muerte por delitos políticos, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la Patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar.

Art.23 Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el

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