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Autoevaluaciones de seguridad social

Enviado por   •  7 de Enero de 2019  •  9.761 Palabras (40 Páginas)  •  271 Visitas

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Conjunto de Normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocado hacía el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rústica, y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales

6. ¿Qué relación tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social?

Porque el Derecho Social es el conjunto de leyes y disposiciones autónomas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos económicamente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases sociales dentro de un orden justo, es así que en este encontramos al Derecho Agrario y al Derecho Laboral

7. ¿Qué relación tiene el Derecho Laboral con el Derecho Social?

El derecho laboral, rama del Derecho Social, no consagra la libertad del hombre que trabaja (no puede haber libertad, aunque sí haya derecho, donde un hombre es más fuerte que otro económicamente, y menos en la hipótesis del hombre que presta sus servicios a una empresa integrante de un consorcio transnacional, que destroza todo género de libertades, como hoy sucede); el derecho del trabajo pretende, y ahora lo ha conseguido, garantizar un mínimo de derechos en favor del hombre trabajador (jornada máxima de labores, salario remunerador, protección en el trabajo de las mujeres y de los menores) y de las masas laborantes (estabilidad en el empleo). Nada más. Ahora, por lo que toca a la institucionalización de la esclavitud y a la existencia del "hombre-cosa" que, según el autor en cita, hacía imposible rescatar a los económicamente débiles del abandono jurídico en que se encontraban, e impedía el nacimiento del derecho laboral, sólo decimos que este planteamiento es falso, ya que fue a virtud de tales concepciones por las que, precisamente, apareció el derecho del trabajo, lo cual es sencillísimo de explicar recurriendo a la filosofía de la historia que al analizar dichas concepciones indica que, por ser injustas, se vieron en la necesidad de ser combatidas por otras concepciones más justas, o justas a secas por lo menos, como son las que propuso e impuso el derecho laboral.

8. En qué año se adiciona el Derecho Social en nuestra Carta Magna

"En el Congreso Constituyente de Querétaro, precisamente en la sesión de 28 de diciembre de 1916, el diputado José N. Macías frente a la transformación radical del proyecto de Constitución Política que ya se había planteado por Jara, Victoria y Manjarrez, contribuyó a robustecer la teoría social de la misma alentando la penetración del Derecho Social en la Constitución:

'Esta ley reconoce como derecho social económico la huelga, dijo Macías. 'Está el proyecto a disposición de ustedes. Yo creo -agregó- que los que quieran ayudar al señor Rouaix (don Pastor) para que formule las bases generales de la legislación del trabajo, para que se haga un artículo que se coloque, no sé dónde de la Constitución, pero que no esté en el artículo de las garantías individuales, para obligar a los Estados a que legislen sobre el particular, porque de lo contrario, si se mutila el pensamiento, van a destrozarlo y la clase obrera no quedará debidamente protegida.'

Así nació en la Constitución de 1917 y en el mundo jurídico el Nuevo Derecho Social en normas fundamentales de la más alta jerarquía, por encima del derecho público y del derecho privado al ponerse, además, en manos del proletariado, el porvenir de nuestra patria. Por tanto, fue la primera y única en cinco continentes que recogió los anhelos de la clase obrera y que proclamó la intervención del Estado en la vida económica, en función revolucionaria de protección y reivindicación de aquella clase y de todos los económicamente débiles. (p. 145.)

9. ¿Por qué se hace la separación del Derecho Social del Derecho Público?

"Y estas ideas se plasmaron en las bases del artículo 123 de la Constitución de 1917, quedando definido en la ley fundamental que dichas bases son jurídico-sociales, constitutivas de un nuevo Derecho Social independiente del derecho público y del derecho privado, pues tal precepto fue excluido de los derechos públicos subjetivos o garantías individuales, pasando a formar parte de la Constitución social; determinándose la protección de los trabajadores y también como finalidad del Nuevo Derecho Social, incluso en aquellas bases, la reivindicación de los derechos del proletariado. El Derecho Social del Trabajo en México no sólo es proteccionista sino reivindicatorio de la clase obrera. (p. 145.)

10. ¿En qué Artículos de la Constitución están los Derecho Sociales?

"El Derecho Social en nuestro país tiene un contenido y alcance mayor del que le dan los autores extranjeros y los nuestros. El Derecho Social es norma fundamental en la Constitución: en el artículo 123 se convierte en derecho del trabajo a través de estatutos, preceptos o normas protectoras y reivindicadoras para los trabajadores exclusivamente, y en el artículo 27 entraña derechos en favor de los campesinos para recuperar la tierra, ordenando el fraccionamiento de los latifundios e imponiendo a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés social. Tal es el contenido del derecho del trabajo y del derecho agrario como ramas del Derecho Social, en sus materias sustancial y procesal. Por esto, nuestra Teoría integral está por encima del pensamiento de los juristas extranjeros y de los nuestros, que los siguen, pues no tomaron en cuenta la finalidad reivindicatoria de nuestras disciplinas sociales del trabajo y agrarias. (p. 148,

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley……..

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación,

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