CARACTERISTICAS, FACULTADES Y DEBERES INHERENTES DEL JUEZ EN EL MARCO DE LA LEY 906 DE 2004.
Enviado por Kate • 11 de Julio de 2018 • 1.609 Palabras (7 Páginas) • 428 Visitas
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- JUEZ DE GARANTIAS
Tal como se estableció anteriormente la prohibición de la prueba de oficio no es absoluta en tanto que los jueces de garantías si pueden decretar en los casos que sea necesario para garantizar la eficacia los derechos que son objeto de control judicial. Pues la pasividad del juez en materia probatoria debe estar limitada a la etapa de juicio pues esta es propia del proceso penal adversarial ya que de este ingresar en ese plano afectaría el principio de igual de armas y neutralidad en el proceso; cosa diferente cuando este tiene como misión la eficacia de la investigación y la no vulneración de derechos y libertades que pueden afectarse en el proceso penal.
- FORMAS DE PROCEDER EN EL INTERROGATORIO
Según la orientación del modelo de enjuiciamiento existen tres formas para proceder al interrogatorio las cuales son: directo, indirecto y cruzado; de los cuales solo diré que en el Directo, las partes interrogan al testigo haciendo ellas mismas las preguntas con la venia del juez teniendo en cuenta la pertinencia de la misma, el Indirecto, donde las partes solo pueden preguntar por intermedio del juez donde este puede reformular y demás, forma propia de los modelos inquisitivos, y el Cruzado, donde las partes dirigen las preguntas al testigo sucesivamente con la pasividad del juez que garantiza que no exista irregularidades, este sistema es propio del derecho anglosajón.
Tomando como referente la anterior clasificación nuestra legislación actual acoge EL SISTEMA CRUZADO a la hora del interrogatorio en cuanto al desarrollo de formalidades y reglas que a este incumbe pues dado el sistema penal acusatorio requiere el necesario flujo de la contienda donde las partes puedan realizar sus debates a través de interrogatorios y contrainterrogatorios de los testimonios y en cual el juez no es un impedimento para este como tampoco afecte tergiversando la calidad del mismo.
- INTERVENCION DEL JUEZ EN EL INTERROGATORIO
Tal como ya lo hemos venido hablando el juez como director del proceso de manera imparcial, libre y autónoma no puede afectar el interrogatorio pero si le corresponde el tal como lo expresa el artículo 392 de la ley 906 de 2004 prohibir toda pregunta sugestiva, capciosa, confusa, o que tienda a ofender al testigo; autorizar al declarante para consultar documentos que le ayuden a su memoria; excluir toda pregunta que no sea pertinente y, en general, controlar “que el interrogatorio sea leal y que las respuestas sean claras y precisas”.
Siempre teniendo presente no sobrepasar dichas facultades pues podría incurrir en la actividad inquisitiva o de manera personal infiriendo negativamente en el proceso, y aunque ese facultad EXECEPCIONAL es permitida a la hora del que el testigo responda la pregunta de forma clara y precisa, por regla general el juez debe mantenerse equidistante y ecuánime frente a la declaración, interviniendo solo para controlar la legalidad de las preguntas y la claridad de las respuestas.
CONCLUSIONES
Como se puede observar en el desarrollo o mejor la extracción de las características y facultades del modelo penal acusatorio adversarial que establece la sentencia N° 29415 de la Corte Suprema de Justicia podemos concluir que:
Este sistema es un modelo garantista de derechos de las partes que intervienen en el proceso donde el juez como director del mismo se encarga de la legalidad y control estos para que no exista vulneración o afectación de ellos.
El juez debe ser imparcial y libre haciendo referencia a su autonomía y neutralidad como elemento principal del modelo penal acusatorio en el cual se enmarcara la justicia real y efectiva del proceso.
La separación de las funciones de investigación y juzgamiento son el pilar de conexión con la imparcialidad en cuanto que al juez le corresponde la parte de juzgar y a la partes de investigar, acción que permite que este no se vea involucrado ni tome partida positiva o negativa por una de las partes ni se pierda el equilibrio del proceso.
En cuanto a las facultades probatorias que hacen referencia al juez no hacen más que alejarlo de verse accionado por una de las partes y contribuyen a que se mantenga equidistante y ecuánime con los sujetos y el objeto de la controversia siempre tratando de mantener el carácter adversarial del sistema claro está sin que se vean afectado los derechos y procedimientos del proceso.
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