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CARACTERÍSTICAS DE LA TIPICIDAD Y SU IMPORTANCIA DENTRO DE LA TEORÍA DEL DELITO.

Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  3.605 Palabras (15 Páginas)  •  631 Visitas

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por mediar algunas causas de justificación.

Un ejemplo seria que un hombre priva de la vida a otro aquí su conducta es típica por ajustarse al tipo sin embargo puede ser antijurídica si se descubre que obro o actuó en legítima defensa.

Llamaremos imputables a aquellas personas que se les atribuya la acción u omisión constituido como delito o falta, siendo aquella persona con capacidad de ejercicio que cometa una conducta típica , siendo el soporte o cimiento de la culpabilidad.

Castellanos nos dice que será las condiciones mínimas de salud y desarrollo mental en el autor.

En la culpabilidad existirá el dolo que es toda la intención de lo que realizo y la culpa cuando se produce un resultado antijurídico por falta de previsión de conocer.

La punibilidad será a la existencia de una pena.

El tipo penal será la descripción de la conducta prevista por la norma jurídica penal regulada en la ley.

En la teoría general del delito traduce la importancia del principio de legalidad y el tipo es la medida, es el contenido medular del precepto de la ley penal de aquí se afirma el principio de tipicidad que expresa que no hay delito sin tipo penal.

El tipo delictivo será el conjunto de todos los supuestos su existencia se liga con consecuencias jurídicas que es la pena.

“El tipo delictivo es el indicio de antijuricidad mas no fundamento de la culpabilidad”.

El tipo penal tendrá su importancia en función a la legalidad penal relacionado con la atipicidad, garantizando el principio “nullum crimen nulla poena sine lege” que será para los miembros de la sociedad siendo que solo puede ser delito aquello que aparece previsto como tal en un tipo legal contenido en una ley penal.

La función indiciaria será la atipicidad que es la existencia de tipo penal legal, siendo la existencia del delito en sentido escrito.

La tipicidad se encuentra contenida en la esencia de la antijuricidad, el fundamento se da en la garantía del principio de la legalidad es dirección de que no puede ser imputada una persona si no está establecido en un tipo penal.

7.- “ERNEST VON BELING” nos habla sobre la teoría del tipo que es la teoría de la tipicidad que es el alcance sistemático del esquema naturalista del estudio del derecho penal.

8.- “FRANZ VON LIZT” propone un análisis atomizado del delito apartar de los elementos de conducta, antijurídica, culpable y típica, que son elementos de la realización de la conducta.

9.- “LIZT-BELING” incorpora el concepto del Tatbestand o tipo y, en relación con éste, desarrolla su teoría del tipo entendiendo, que para ser constitutiva de delito la conducta debe ser típica, a partir del principio de legalidad, es decir, debe aparecer prevista en la ley penal como un tipo penal, y de aquí, la necesidad de estudiar como primer elemento en el análisis del delito, la tipicidad, dentro de cuyo contexto aparece recogido el estudio de la conducta.

Después del análisis de la tipicidad será la antijuricidad y posteriormente la culpabilidad y en este orden no es necesaria la culpabilidad por que identifica la conducta como típica penal existiendo la punibilidad como elemento diferenciador de la pena de la conducta antijurídica en un modelo analítico.

10.- “MAX ERNESTO MAYER” suponía el esquema de injusto-subjetivo, culpabilidad-objetiva reconocer elementos subjetivos del injusto conformados por la conducta típica y antijurídica no resultaba objetivo si no subjetivo también por aspectos que este suponía.

11.- “MEZGUER” quien en el mismo tenor de ideas, entendiendo a la culpabilidad en sentido normativo, incluye ahora, al dolo como un concepto que necesariamente exigía la conciencia de la antijuridicidad, es decir, siempre como un dolo culpable o dolo malo.

12.- “GOLDMISTH”, tuvo también, una importante participación en esta evolución, en la medida en que consideró al dolo como un dato psicológico, que resultaba ser un presupuesto de la culpabilidad, con lo que, asimismo, aparecía modificado el modelo causal naturalista.

13.- “VON WEBER” nos habla de la base fundamental de la nueva estructura en la sistematización de la teoría del delito

14.- “HANS WELZEL” este autor recoge los conceptos del dolo y de la culpa, entendiendo al dolo como la voluntad y fase interna, psicológica la conducta, logrando integrar el principio de legalidad.

En la tipicidad existen los tipos legales y los judiciales el primero está previsto en la ley penal derivado de la función del legislador y el segundo deriva de la admisión de funciones integradoras y creada de la ley a partir de un órgano jurisdiccional que en este rompe el principio de legalidad.

Los tipos cerrados serán la elaboración y redacción de tipos entre los polos precisa la descripción de la ley penal.

Los tipos abiertos se individualiza la conducta prohibida se obliga a adecuar la conducta con el tipo, termina individualizando lo que la ley no preciso con lo cual debe de haber problemas de inconstitucionalidad, según el principio donde dice que el juez es el juzgador mas no el pude integrar los tipos o penas y que solo su función será el de interpretar la ley precisando su alcance.

Una forma especial de tipo abierto es la denominada “ley penal en blanco” en este concepto, la ley previene la pena para una conducta que deja sin definir y esta última deja sin interpretación.

La propia ley señala que para su entendimiento deberá efectuarse reenvío a otra ley en donde se explica el contenido de la conducta.

Los elementos del tipo serán el análisis general que aparecen en elementos sociales como objetivos, normativos y subjetivos.

A partir de esto, toda la teoría del delito, se ocupa del estudio estratificado de los elementos del delito, para revisar si dicha conducta típica puede ser considerada como delito también a la luz de los elementos estructurales de la antijuridicidad y de la culpabilidad.

15.- “OLGA ISLAS” y “ELPIDIO RAMÍREZ”, con el apoyo del matemático LIAN CARP, quienes siguiendo la metodología de la lógica formal simbólica y el cálculo funcional de la matemática, prepararon el modelo lógico formal del derecho penal sobre la base de una matriz que intenta recoger los diversos niveles conceptuales en que se manifiesta el derecho, en uno de

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