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El delito. La Tipicidad constituye uno de los elementos que componen al delito

Enviado por   •  14 de Enero de 2019  •  3.602 Palabras (15 Páginas)  •  504 Visitas

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es, como fácilmente se puede comprender, manifestación de un capricho arbitrario. A través de ella ejecuta una valoración, que es doble: selecciona, de lo injusto culpable, lo merecedor o no de una pena, según sea o no de tal manera injusto y culpable. Y una vez dentro de la zona de lo típico, forma con los tipos una escalera de valores. Los tipos de delito son figuras normativas, tan normativas como injusto y culpabilidad, dentro del circulo de los cuales se hallan situados”.

El Dolo, la Culpa y la Preterintención como parte del Tipo

La acción u omisión subsumible en el tipo no es un simple proceso causal ciego, sino un proceso causal regido por la voluntad.

Art 61 CPV ultimo aparte

“la acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario”.

De allí que se desprende que, ya a nivel de tipicidad, debe tenerse en cuenta el contenido de esa voluntad (fin, efectos concomitantes, selección de medios, etc). Por eso el tipo penal tiene tanto una vertiente objetiva (tipo objetivo) como subjetivo (tipo subjetivo). En la primera se incluyen todos aquellos elementos de naturaleza objetiva que caracterizan la acción típica (el autor, la acción, las formas y medios de comisión, el resultado, el objeto material, etc).

En la segunda, el contenido de la voluntad que rige la acción (fin, efectos concomitantes y selección de medios).

Pero, entre aquellos supuestos en los que el fin del autor coincide exactamente con el resultado prohibido en el tipo y aquellos otros en los que el fin pretendido es absolutamente irrelevante desde el punto de vista jurídico-penal, pero en los que se desaprueba la forma de utilización de los medios elegidos para conseguir ese fin, hay diferencias evidentes que merecen una distinta valoración que debe reunir en el Derecho Penal, un conjunto de condiciones que permite declarar a alguien como culpable o responsable de un delito, estableciendo la relación psíquica del autor en el hecho bien sea dolo, culpa o preterintención que pasa del plano de la tipicidad como elemento esencial del delito al estudio pormenorizado de la culpabilidad en razón del campo que ella abarca, y que si bien es cierto que de todo tipo penal se desprenden estos nexos psicológicos dolo, culpa preterintención, no es menos cierto que ese nexo psicológico desplegado por el autor, la conducta del autor, ella debe y merece ser valorada en un juicio de reproche que se conoce como Culpabilidad, elemento del delito que estudiaremos de forma detallada en el tema V.

Clases de Tipo Penal:

1.- Según la conducta: formales y materiales

a. Formales:

Llamados también tipos de mera actividad. Se perfecciona el delito con la sola conducta o actividad del autor, donde el resultado no se separa en el tiempo del elemento objetivo de la acción. En otras palabras el daño material va unido al resultado o lesión del bien jurídico, ejemplo: la difamación, basta la imputación del hecho deshonroso para que se perfeccione el tipo penal (conducta-resultado) estos no admiten tentativa ni frustración.

B. Materiales (o resultado material):

Para su perfección requiere una modificación en el mundo exterior separado de la conducta (acción- resultado material), la conducta produce algo exterior y eso se separa; no coincide con la conducta, ejemplo en el homicidio, la conducta de disparar el arma de fuego y la muerte, son dos hechos distintos, puede ser que entre ambos la separación sea solo espacial o temporal en fracción de segundos.

2.- Según su consumación:

Los tipos penales formales y materiales pueden dividirse en:

a. Delitos Instantáneos: aquellos que se consuman al instante que se produce el resultado, sin que este determine la creación de una situación antijurídica, porque no puede ser ya removida por el hombre, ejemplo: la muerte, ya como estado natural, no se puede remover por el hombre, son delitos que con la sola acción ya se cometió el delito y se agoto la actividad.

b. Delitos Permanentes (delito continuo): este delito supone el mantenimiento de una situación antijurídica por cierto tiempo en virtud de la voluntad del autor.

Dicho mantenimiento sigue realizando el tipo, por lo que el delito se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica, ejemplo: el secuestro, la privación ilegitima de libertad.

No se debe confundir el delito permanente o continuo, con el delito instantáneo ni con el delito continuado:

1. con el efecto instantáneo del delito en la que el delito ya se encuentra consumado, pero el resultado, por irreversible, se prolonga en el tiempo, en el delito permanente o continuo la acción no se agota sino se sigue cometiendo hasta que se produce un resultado.

Por ejemplo: Cuando a alguien le privan de su libertad y se solicita un precio para su entrega o rescate para aprovecharse de ese dinero, allí se está cometiendo el delito de secuestro, pero se seguirá cometiendo hasta el momento que se produce el rescate, o la persona logre escaparse, allí deja de consumarse; diferente es si la persona desapareció y al tiempo consiguen el cuerpo sin vida, el resultado, por irreversible, se prolonga en el tiempo, desde que dieron muerte hasta su rescate.

2. Tampoco debe confundirse el término delito continuo con delito continuado: el delito continuado lo vamos a ver cuando un mismo agente, viola la norma en diferentes ocasiones en una misma resolución, es decir actos ejecutivos con una misma resolución.

Art 99 CPV

“Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones a la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.”

Ejemplo: el hurto de una colección de cuadros o las perlas que conforman un collar, aun en diferentes fechas.

3. De un acto y pluralidad de actos:

a.- De un acto (unisubsistente): aquellos en los cuales el tipo describe solo una acción; ejemplo: el hurto

Art 451 CPV

Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de el, quitándolo,

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