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CAUSAS Y EFECTOS JURIDICOS, O MÁS PROPIAMENTE HIPOTESIS O SUPUESTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  482 Visitas

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intervención el hombre, con voluntad o sin ella.

Mixtos: cuando participa el hombre y la naturaleza, siempre que haya una mínima inferencia del hombre en el hecho natural, es automáticamente un hecho del hombre.

EL ACTO JURIDICO.

Es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico.

Julien Bonnecase: Es una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de Derecho o en una institución jurídica, en contra o en favor de una o de varias personas, un estado, es decir una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.

Rafael Rojina Villegas: Es una manifestación que se hace con intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

En la doctrina alemana dice que el acto jurídico se divide a su vez en dos distintas especies.

Acto jurídico en sentido estricto, es todo acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias al actualizarse por su verificación. El autor del acto se limita simplemente a realizarlo y la plena intervención de la voluntad en su verificación es suficiente para que la ley le atribuya efectos jurídicos.

El negocio jurídico, es aquel acto por medio del cual una persona regula por si misma sus intereses en las relaciones con otros –acto de autonomía privada-, y al que el derecho enlaza los efectos más conformes a la función económico social que caracteriza su tipo.

El Código Civil del Distrito Federal hace alusión del negocio de manera esporádica, excepción ésta en la figura de la gestión de los negocios, lo que no acontece con el acto jurídico, que su referencia es continua y reiterada.

Existen de dos tipos Unilateral y bilateral

Elementos del acto jurídico. Todo acto jurídico posee elementos que configuran y conforman, sin los cuales su existencia o validez se afectada, trascendiendo a la esfera jurídica de los sujetos activos que intervienen en su realización e incluso a terceras personas, que sin intervenir en el acto jurídico sufren repercusiones y consecuencias jurídicas.

Esenciales. Como su nombre lo indica, los elementos esenciales del acto jurídico van a traer como resultado de la inexistencia del acto.

Esto es, que el acto realizado por la persona no tiene existencia. A la ausencia de un elemento esencial del acto jurídico se le ha denominado, la nada jurídica o inexistencia:

Manifestación de la voluntad. Aquí el sujeto emite su consentimiento de forma expresa o tácita. Será expresa cuando se utilice cualquier forma del lenguaje (oral, escrito o mímico). Será tácita si se desprende de hecho u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelen un determinado propósito, sin que la voluntad del actor del acto sea exteriorizada por el lenguaje.

Objeto directo e indirecto. El objeto directo es el propósito jurídico esto es la creación, trasmisión, modificación o extinción de derecho u obligaciones. El objeto indirecto la cosa misma o el hecho materia del convenio. En ambos casos el objeto debe ser jurídicamente posibles, esto es ser licitos y no contrarios al derecho, la moral y buenas costumbres. Por su parte el objeto indirecto debe existir en la naturaleza, ser físicamente posible, poder determinarse en cuanto a su especie y estar en el comercio.

Solemnidad. Es el conjunto de elementos de carácter exterior, sensibles en que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la existencia del acto.

Validez, estos elementos son aquellos cuya ausencia van a traer como resultado la nulidad absoluta o relativa o relativa del acto. Esos elementos son los siguientes.

Licitud del acto jurídico. Implica que todo acto debe ser legal, no ir en contra la ley o el derecho.

Formalidad del acto jurídico. la manera en que debe externarse y/o plasmarse la voluntad de los que contratan, conforme lo disponga o permita la ley

Ausencia de vicios de la voluntad. Los vicios de la voluntad son Dolo: maquinación o artificio que conducen al error, Error es la falsa apreciación de la realidad; Mala fe: disimulación de un error, Violencia: que es la coacción de la voluntad por una fuerza física, o por medio de amenazas que importen un peligro; y por ultimo Lesión desproporción en las prestaciones.

Capacidad del acto jurídico. Que sea realizado y otorgado por persona capaz. Que goce del libre ejercicio de

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