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CONCEPTO DE PARENTESCO

Enviado por   •  18 de Diciembre de 2018  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  285 Visitas

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FUNCIÓN.-La protección integral del menor en sus aspectos físico, moral, mental y social (art. 413 CCDF)

FUENTES.-

Las presunciones legales, tratándose de hijos e un matrimonio o concubinato.

El nacimiento, tratándose de la maternidad

El reconocimiento voluntario o forzado, con respecto al padre, tratándose de hijos fuera de matrimonio o de concubinato.

La adopción tratándose de hijos adoptivos.

SUJETOS.-

Se ejerce sobre los hijos consanguíneos o adoptivos menores edad.

La ejercen los padres, a falta de ambos, los abuelos paternos o maternos en el orden que determine el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, sobre todo, lo más favorable al menor (art. 414 CCDF)

EFECTOS JURIDICOS RESPECTO A LOS HIJOS CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F

RESPECTO A LOS HIJOS

1.-El hijo debe vivir al lado de sus padres (art.421 CCDF)

2.-Los padres están obligados a cuidar a sus hijos, gozando éstos de todos los derechos de las personas.´

3.-Mientrás el hijo estuviere bajo la patria potestad, no puede dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

4.-El que ésta sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho.

5.-El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento del que o de los que ejerzan aquel derecho

6.-Los bienes del hijo mientras estén bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:

A) Bienes que adquiera de su trabajo, que pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

B) Bienes que adquieren por cualquier otro título, en que la propiedad y la mitad del usufructo pertenece al hijo, mientras que la administración y la otra mitad del usufructo le corresponden a las personas que ejercen la patria potestad.

RESPECTO A LOS PADRES.-

1.-Comprende la protección integral del menor en sus aspectos físico, social, moral y mental (art.414 bis CCDF)

2.-Quienes ejerzan la patria potestad, deben procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que ejerza dicho cargo (art 411 CCDF)

3.-Los padres están obligados a proporcionar a los hijos todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, así como de sus capacidades, aptitudes y vocaciones.

4.-Asistencia de todo lo necesario para el desarrollo físico, mental y moral del hijo.

5.-La protección que comprenderá el cuidado y todo lo necesario para completar su personalidad mediante la defensa de su persona.

6.-La educación y la corrección son un derecho-deber de los padres de ayudar a sus hijos a formar su carácter y su espíritu, corregirlos moderadamente, así como la obligación de observar una conducta ejemplar.(422 y 423).

7.-Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que están bajo de ella y tiene la administración legal de los bienes que les pertenecen.

8.-Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar, ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles y los muebles preciosos que correspondan al hijo, sino por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio y previa autorización judicial.

9.-No pueden celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir renta anticipada por más de dos años, vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados, por menor valor del que se cotice en la plaza del día de la venta, hacer donación de los bienes de los hijos o remisión voluntaria de los derechos de éstos, ni dar fianza en representación de los hijos.

10.-Están obligados a dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos.

11.-Tienen el deber de entrega a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

IRRENUNCIABLE Y EXCUSA.

La patria potestad no es renunciable, pero se pueden excusar aquellas a quienes les corresponda ejercerla cuando tenga sesenta años cumplidos, y cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.

SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.

La patria potestad se puede suspender por incapacidad declarada judicialmente, por la ausencia declarada en forma, cuando el consumo de alcohol, el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas y de las ilícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causar algún perjuicio cualquiera que este sea al menor y por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.

TÉRMINO DE LA PATRIA POTESTAD.

La patria potestad se acaba con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga, con la emancipación, derivada del matrimonio, por la mayor edad del hijo, y con la adopción del hijo, en cuyo caso, la ejerce el adoptante o los adoptados.

PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR RESOLUCIÓN JUDICIAL

Se produce cuando el que las ejerce es condenado expresamente a la pérdida de ese derecho, en los casos de violencia familiar en contra del menor, siempre que ésta constituya una causa suficiente para su perdida.

También procede por incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria inherente a la patria potestad, por la exposición que el padre o la madre hagan de sus hijos, por el abandono que el por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada; o cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada. De igual forma, cuando

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