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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CONFORME AL ACTO LEGISLATIVO 02 DEL 2015 FRENTE AL PRONUNCIAMENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  335 Visitas

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Los fundamentos se basan en que “el nuevo esquema institucional implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que se encuentran en el modelo de gobierno judicial previsto por el constituyente de 1991” (Juridico, 2016) así como previamente, tocando el tema de la demanda, la Corte hace hincapié en que hubo una extralimitación de el ejercicio legislativo del Gobierno. Concluye la Corte diciendo que “la reforma había eliminado este principio, en la medida en que creó una nueva institucionalidad conformado por el CGJ y por el Gerente de la Rama Judicial” (Juridico, 2016)

Para hacer énfasis en lo que son las seccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo que mencionaba el artículo 17 del el acto legislativo dice la Corte Constitucional que queda inexequible salvo a unos literales que son: El literal f) “Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial continuarán o ejerciendo sus funciones hasta que se expida la ley estatutaria. También ejercerán la función prevista en el artículo 85, numeral 18, de la Ley 270 de 1996.” Y el literal g) “Se garantizarán, sin solución de continuidad, los derechos de carrera de los Magistrados y empleados de las salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, mediante la incorporación, transformación o vinculación en cargos de las corporaciones judiciales o cualquier otro de igual o superior categoría, según lo defina la ley estatutaria. También se garantizan los derechos de carrera de los empleados del Consejo Superior de la Judicatura.” Lo que significa las funcionales de Administración Judicial, seguirán funcionando de la misma forma que estaban funcionando, o sea no presenta modificaciones en ningún momento, así mismo como los magistrados y empleados de las salas administrativas e instalaciones. Significa que lo previamente mencionado sigue normal como si no se hubiera presentado el acto legislativo.

Para concluir, estoy de acuerdo con lo que hace la Corte Constitucional, ya que cambiar un modelo como lo es el del Consejo Superior de la Judicatura, no solo representa una reforma constitucional sino que presenta un cambió de base que dejó la Constitución del 1991.Y que con el cambio no habría una mejora en la autonomía y eficacia de la rama Judicial, por lo que el Consejo de Gobierno Nacional no contenía los atributos que le daría la competencia de ejercer el papel de Consejo Superior de la Judicatura.

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