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Acto Legislativo 02 2015.

Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  1.290 Palabras (6 Páginas)  •  351 Visitas

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C – 285/16

C – 373/16

Después de la reforma de la constitución por medio de el acto legislativo 02 del 2015, por medio de las sentencias C-285/16 y C-373/16 la corte declara inexequible algunos artículos de esta reforma a la carta, fundamentándose en que el legislador se desbordo en el ejercicio de sus funciones (de reforma constitucional).

- El articulo 15 de el acto legislativo 02 de el 2015 es declarado inexequible, exceptuando la parte del inciso 2 de el articulo 254 de la constitución debido a que la corte se inhibió, quedando entonces el articulo 254 de la carta así: “el Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.”

- El articulo 16 de el acto legislativo reformatorio de la carta, el cual mencionaba la subordinación por parte de la Gerencia al Consejo de Gobierno Judicial, y además de determinar la organización de la misma por el principio de desconcentración territorial se declaro inexequible.

- Se declara inexequible el articulo 17 de el acto legislativo 02/15, el cual derogaba el articulo 256 de la carta, generando así que se recuperara las funciones o atribuciones, como la de llevar un control del rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales, que le correspondían al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales.

- Con respecto al articulo 19 de este acto legislativo reformatorio , la corte solo se pronuncio para declarar la exequibilidad de su parágrafo transitorio numero 1, lo cual dispone que los magistrados que se encuentran en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estarán en sus respectivos cargos hasta que se tome posesión por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, indicando que esta misma será la encargada de ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados que se encuentran en la rama judicial. En cuanto al resto del articulo la corte se inhibió de pronunciarse, debido a la ineptitud sustantiva de la demanda.

- En cuanto al articulo 18 de el acto legislativo, el cual establecía las condiciones de la presentación de el proyecto de ley estatutaria, es declarada inexequible con algunas excepciones, como la declaración de exequibilidad del literal g y f del numeral primero de dicho articulo.

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