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CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Enviado por   •  29 de Agosto de 2018  •  9.363 Palabras (38 Páginas)  •  422 Visitas

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En tal contexto, la autonomía de la voluntad y la libertad contractual -principios clásicos de la contratación privada común- no reciben en el Derecho del Trabajo la misma consagración como valores elevados a nivel de dogma jurídico por el racionalismo e igualitarismo propio de la codificación.

Esta rama especial del derecho, reconoce la extrema limitación que en las relaciones de trabajo evidencia la realidad que se quiere significar con tales conceptos jurídicos. Desde tal constatación, para cumplir su finalidad protectora, otorga al juez (y a los órganos de la Administración Estatal, en otra dimensión) la capacidad de desentrañar aquello que, de manera informal o encubierta bajo otras formas jurídicas, es una relación de trabajo, para adjudicar al caso concreto la legislación protectora.

Tal es el sentido del artículo 8° del Código del Trabajo. La norma impide la libertad tipológica a los contratantes. Aquello que se ejecuta conforme a los elementos del vínculo descrito por el artículo 7 del Código del Trabajo (o a lo menos respecto de una buena parte de ellos), latamente desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia, es y sólo puede ser, una relación de trabajo, cualquiera sea la denominación que adopte.

¿Basta firmar un instrumento que no da cuenta de la forma en que se ejecutan realmente los servicios para quedar obligado a conducirse por lo que el pacto formal -disociado de la realidad del contrato- señala?

Para el Derecho del Trabajo, no.

- Por ello la cuestión fáctica incardina en el mandato del artículo 8° del Código del Trabajo, que obliga –sin miramiento a los arbitrios formales que adopta el vínculo- desentrañar desde la ejecución práctica, si en los hechos se desarrolló un vínculo subordinado y dependiente, o si, los instrumentos formales se corresponden con la realidad que pretenden disciplinar, aquella del trabajador autónomo, que realiza su trabajo por cuenta propia , en forma independiente (“con la más absoluta libertad” como destaca la demandada en su defensa), fuera del ámbito de la organización y dirección de quien efectúa la retribución económica.

Y ese eso es lo que corresponde abordar en el análisis probatorio, particularmente identificar si existen elementos de subordinación suficientes para calificar el vínculo conforme al artículo 7 del Código del Trabajo, entre ellos sujeción a un mando e instrucciones, rendición de cuentas, mecanismos de control, continuidad en los servicios, imbricación del prestador de los servicios personales a una organización de trabajo (de la demandada), supervisión, entre los más relevantes.

En este punto calificaré la relación conforme al denominado haz de indicios, método de calificación sugerido por OIT (Recomendación sobre Política Nacional de Protección de los Trabajadores Vinculados por una Relación de Trabajo del año 2006), recogido por la doctrina (por todos Vid, Ugarte, José Luis; El Nuevo Derecho del Trabajo; Lexis Nexis; 2007 p.31 y ss), sin perjuicio de la integración del criterio de dependencia económica.

El haz de indicio ( en el marco de la eclosión de formas de trabajo atípicas y situadas en las fronteras o en los límites del concepto tradicional de la subsunción tipológica al concepto clásico de subordinación) no exige la comparecencia copulativa de los elementos clásicos, sino una cantidad suficiente de ellos que permita concluir inequívocamente acerca de la naturaleza laboral de los servicios, sin perjuicio del papel que le cabe a la dependencia económica como elemento de calificación.

- Prueba presentada por las partes. Rindieron instrumental, confesional (la demandada) y testifical.

- Instrumental de la demandante:

- Presentación de reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 01 de julio de 2013.

- Acta de comparendo de conciliación de fecha 24 de julio de 2013.

- Sobre de Red Televisiva Megavisión S.A. e invitación efectuada a Luis González para asistir a la celebración del Vigésimo Segundo Aniversario del Canal el día 24 de octubre a las 20:30 horas.

- Carta de 25 de junio de 2013, enviada por Red Televisa Megavisión S.A., en que comunica termino de contrato de transporte

- Carta emitida por el sindicato de Megavisión de fecha 08 de julio de 2013, firmada por Mauren Letcher.

- Credencial de Megavisión, a nombre de Luis González, del periodo 3 al 16 de febrero de 1995. Permanente Viña Sale al Mundo. Backstage.

- Credencial de Megavisión, Transmisión del Mando Presidencial, a nombre de Luis González, asistente de cámara, de fecha marzo de 1994.

- Credencial Megavisión, a nombre de Luis Gonzales Pinilla, de noviembre de 1996, asistente de cámara. VI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

- Credencial “Canal 9 TV”, a nombre de Luis González Pinilla. Copa América Chile 91.

- Credencial de Megavisión, a nombre de Luis González, asistente de cámara. 4º Festival Internacional de Cine. PRENSA.

- Credencial de Megavisión, a nombre de Luis González, conductor asistente, número “131”. Asociación nacional de futbol profesional.

- Credencial de Megavisión, a nombre de Luis González, Prensa, Conductor, de febrero de 1994. Viña Sale al Mundo. XXXV Festival de la canción de Viña del Mar 1994.

- Credencial de Megavisión, a nombre de Luis González, Conductor de 1994. ANFP.

- Credencial de Megavisión, a nombre de Luis González, conductor, de la Asociación Nacional de Futbol Profesional de 1992.

- Credencial de Red Televisiva Megavisión S.A., a nombre de Luis González P, chofer móvil de prensa, año 1992.

- Credencial de Red Televisiva Megavisión S.A., a nombre de Luis González P, conductor móvil de prensa, 31 diciembre 1995.

- Credencial de Megavisión, a nombre de Luis González, conductor. Ejército de Chile. Cambio de Mando 1998.

- Credencial Megavisión, a nombre de Luis González, conductor. Parada Militar 1998.

- Credencial de Megavisión, a nombre de Luis González, conductor. Cumbre de las Américas. Abril 1998, con certificado de cobertura de accidentes personales al dorso, emitido por La Interamericana,

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