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FUNDAMOS NUESTRA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO

Enviado por   •  29 de Enero de 2018  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  435 Visitas

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FUNDAMOS NUESTRA DEMANDA

EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y

CONSIDERACIONES DE DERECHO

HECHOS

1.- Con fecha siete de Enero del Dos Mil Diez, siendo aproximadamente las catorce horas cero minuto, nuestro representado NATANAEL GINEZ REYES inicio la prestación de sus servicios en favor de los demandados por un contrato verbal, celebrado con el señor CARLOS BRITO RODRIGUEZ quien en esta fecha fungía como gerente general de la fuente del trabajo denominada “GASOLINERA TEHUACÁN” en representación del dueño de la mencionada gasolinera del nombre JORGE KERN DIAZ CEBALLOS.

2.- Desde la fecha de la contratación de nuestro representado hasta un día antes de su injustificado despido, laboro siempre en la fuente de trabajo denominada “GASOLINERA TEHUACÁN” consistiendo su trabajo en despachar gasolina por medio de las bombas de trabajo así como también en llevar las cuentas de lo que se vendía durante su turno de trabajo que era de las catorce horas a las veinticuatro horas del día.

3.- nuestro representado durante el tiempo que existió la relación de laboral, siempre estuvo sujeto a la dirección y supervisión del señor JORGE KERN DIAZ CEBALLOS quien siempre era la persona que le daba órdenes, instrucciones o indicaciones a nuestro representado en el desempeño de sus labores, así como también, esta misma persona diariamente al final de la jornada de trabajo siempre le tomaba cuentas de todo lo vendido en gasolina durante su jornada, así como también, el señor JORGE KERN DIAZ CEBALLOS era la persona quien le pagaba su salario diariamente a nuestro representado.

4.- el salario que le fue asignado a nuestro representado por la prestación de sus servicios fue de doscientos catorce, diarios correspondientes a los días de Lunes a Sábado.

5.- desde la fecha de su contratación de nuestro representado se le comunico que laboraría bajo la jornada ordinaria legal en el puesto que ha quedado indicado, y no obstante lo anterior y a pesar de que la Ley Federal del Trabajo, establece, que la duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas diarias tratándose de la diurna, nuestro representado laboro invariablemente todos los días de la semana de Lunes a Sábado bajo el horario siguiente: Entraba a laborar a las catorce horas para terminar su jornada de trabajo a las veinticuatro horas del día, razón por la cual se reclama el pago de dos horas extras diarias de trabajo a favor de las demandas desde la fecha de su ingreso hasta un día antes de su injustificado despido, debiéndose de computar para efectos de su pago, como una jornada ordinaria, comprendida de los catorce horas a las veinticuatro horas, y como jornada extraordinaria comprendida de las veinticuatro horas a las veinticuatro horas ya que las laboro diariamente nuestro representado todos los días de la semana de Lunes a Sábado reclamándose el pago del tiempo laborado por el tiempo que duro la relación laboral.

6.- a nuestro representado se le obliga a trabajar los días de descanso obligatorio existentes en cada uno de los periodos en prestación de sus servicios, razón por la cual se reclama su pago a razón de un salario doble independientemente del salario que le corresponda por cada uno de los días de descanso obligatorio existentes en cada periodo de prestación de servicios.

7.- toda vez que los demandados durante el periodo de prestaciones y servicios que nuestro representante se abstuvieron de no pagar las vacaciones correspondientes, por lo que se reclama independientemente de la Prima Vacacional correspondiente a un veinticinco por ciento de su salario reclamándose dichas prestaciones por conducto de esta junta así, como también de comportarse de acuerdo al último salario percibido y pagado por los demandados.

8.- por el tiempo que existió la relación laboral por parte de nuestro representado, los demandados se abstuvieron de darle el reparto de utilidades por lo que se reclamó en esta vía.

9.- como se ha manifestado en el punto de prestaciones del inciso “K” los demandados se abstuvieron de darlo de alta en el seguro social a nuestro mandante durante los años del Dos Mil Diez al Dos Mil Quince dejando de acumular dichas cuotas ya que los ismos son acumulativos ante dicho organismo acarreándole con ello serios daños y perjuicios, por tener el carácter de acumulativos las cuotas de referencia.

10.- como hemos manifestado en los puntos anteriores nuestro representado en forma, ininterrumpida desde la fecha desde su ingreso vino prestando sus servicio en favor de los demandados en absoluto esmero, prohibidad y honradez sin dar causa jamás a la aplicación de sanción alguna y mucho menos a la reacción de su contrato y no obstante a ello el día diecisiete de Noviembre del año Dos Mil Quince siendo las catorce horas precisamente cuando nuestro representado se presentó en la fuente de trabajo denominada “GASOLINERA TEHUACAN” para empezar a laborar en su jornada de trabajo de inmediato, salió de su oficina el señor JORGE KERN DIAZ CEBALLOS quien le manifestó a nuestro representado que si quería trabajar que primero le pagara los setecientos pesos que le debía y si no se fuera al carajo de su empresa ya que para él, ya no había trabajo por lo que es evidente que existió un despido injustificado por parte de los demandados, por lo que se reclama todos y cada una de las prestaciones enunciadas en la presente demanda.

DERECHO

I ) Esta H. Junta de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer del presente juicio, de acuerdo con lo establecido con el Artículo 698 de la Ley Federal del Trabajo. Así como también el Artículo 700 de la misma Ley en comento.

II ) En cuanto al procedimiento se rige por los Artículos 970 al 980 de la Ley Federal del Trabajo.

III) En cuanto al fondo del negocio tienen aplicación lo dispuesto en el Artículo 123 apartado A de la Constitución Federal de la Republica. Así como también los Artículos: 1, 2, 8, 10, 17, 19, 20, 22, 24, 26, 31, 33, 41, 51, 60, 63, 68, 71, 72, 74, 76, 80, 87, 162 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

PETICIONES

I ) términos por presentados con este escrito denomino en nombre y representación de nuestro mandante a las personas que han quedado indicados en el proemio de la presente demanda.

II ) Reconocer la personalidad de los promoventes en términos de la carta poder que se acompaña en la presente demanda.

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