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ANÁLISIS DE HECHOS Y DERECHO

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2018  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  357 Visitas

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- LUCRO CESANTE (Daño material).

Viene a ser la afectación de un bien en cuanto a un interés, que todavía no era de la persona en el mismo momento de haberse producido el daño, pero que pudo serlo en el futuro, esto significa que:

Si éste no acaecía, es decir si éste bien inmueble o propiedad; no hubiese sufrido daños en la mayor parte de su estructura física, se debe de tener en cuenta que se ha ocasionado un impedimento; se ha generado una pérdida en cuanto a la percepción de una renta mensual por alquiler; al no poderse arrendar dicha propiedad por su colapso.

Una renta mensual ascendente a S/.120.00 nuevos soles, por lo tanto se ha privado al interesado de una ganancia legítima y licita favorable para sus ingresos económicos y para su subsistencia. Esto correspondiente, desde el mes de marzo del 2009, en que se dieron los hechos, en cuanto al derrumbe que sufrió la propiedad, hasta el mes en que se interpone la demanda, en el mes marzo del año 2010.

- EL NEXO DE CAUSALIDAD

Esto se da producto de las detonaciones explosivas secuencialesy el resultado dañoso producido, en la propiedad inmueble; es decir se puede llegar a determinar con facilidad que la causa del hecho dañoso, se encuentra enlazada o vinculada directamente con las detonaciones de explosivos, utilizados por la empresa constructoraChan- Chan SAC.Constructores; para la apertura de la carreteraChilete - San Pablo, Ruta 3 Bambamarca.

Por lo tanto: LAS DETONACIONES EXPLOSIVAS, MÁS LAS ONDAS EXPANSIVAS PRODUCTO DE ÉSTAS se convertirán en la causa adecuada, que son las que han derivado en la causa de los daños materiales a la propiedad (casa habitación), las detonaciones son LA CAUSA IDÓNEA, SUFICIENTE Y ADECUADA, para haber provocado el derrumbe de la casa habitación.

El NEXO DE CAUSALIDADqueda materializado, si acaso se asumiera la teoría de la CAUSA SINE QUA NON, es la actividad, sin la cual el daño no hubiese ocurrido, es decir si las detonaciones no hubiesen acaecido durante el tiempo que se estuvieron realizando las obras, la recurrente no hubiese sufrido losdaños y perjuicios en su propiedad; POR RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, OBJETIVA.

- EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN

La Responsabilidad Objetiva como Criterio de Imputación:

El factor de atribución es OBJETIVO, por lo que es una responsabilidad civil objetiva, por lo que existe un RIESGO y unRIESGO CREADOpor la empresa, donde ésta responde A TÍTULO DE CULPA, por lo que ha existido una ausencia de diligencia de cuidado o ausencia de cuidado especial, es decir el comportamiento de la empresa frente a la utilización de explosivos sin la diligencia de cuidado o sin tomar las precauciones necesarias para evitar ocasionar daños y perjuicios a terceros.

La parte demandada, en este caso la empresa constructora Chan- Chan SAC.Constructores de la carretera Chilete - San Pablo, Ruta 3 Bambamarca, quiendeberá responder por el daño ocasionado A TÍTULO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA, esto dispuesto en el Artículo 1970°, y también deberá de responder, por la extensión de acuerdo; sobre el arrendamiento, esto previsto en el Artículo 1981°, ambos del código civil.

El uso de explosivospara las detonaciones secuenciales, es una actividad sumamente riesgosa y peligrosa, de ahí que, por cualquier daño causado, producto de las detonaciones sucesivas, la imputación de la responsabilidad es de naturaleza OBJETIVA, no importando si los dependientes de la empresa constructora, actuaronpor dolo o culpa o sin ello. Pero dejar en claro que la empresa deberá de responder a TÍTULO DE CULPA.

La empresa constructoraChan- Chan SAC.Constructores, por el riesgo creado, simplemente responde a titulo objetivo o a título de culpa; pero NO POR DOLO.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

Los hechos ocurridos, más las pretensiones dentro de lo que se demanda por indemnización de daños y perjuicios; están contenidas en las siguientes normas:

Normatividad:

Artículo 1969º.- Indemnización por daño doloso y culposo.

Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo.

El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor, es decir: Determinar el pago de indemnización por: lucro cesante, daño emergente e indemnización por daños y perjuicios POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, derivada de actividades riesgosas o peligrosas, por parte del demandado”es decir: La empresa Constructora Chan - Chan SAC. Ante, la señora: Campos Delgado, Norma Consuelo.Artículo 1970º.- Responsabilidad por riesgo.

Aquel que mediante unBIEN RIESGOSO O PELIGROSO, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo, esto se da en el sentido de que la señora: Norma Consuelo Campos Delgado, formula demanda en forma Acumulativa Objetiva Originaria “exigiendo varias pretensiones”, señalando como:

Pretensión Principal: Indemnización por Responsabilidad Civil Extracontractual, derivada de las actividades riesgosas y peligrosas, concretamente por la ejecución de voladuras secuenciales con explosivos, y como; Pretensión Accesoria: el pago de los intereses legales más las pérdidas económicas a consecuencia del derrumbe de la casa habitación.

Bien Riesgoso o Peligroso:

Losdaños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, derivada de actividades riesgosas o peligrosas, entre el demandante y demandado; dichas actividades se dieron en el sentido de que la empresa constructora CHAN CHAN SAC. Realizaba detonaciones con explosivos en forma frecuente y sucesiva, cerca de la zona, en donde se encontrabanubicadas varias viviendas, en especial la vivienda colapsada de la recurrente y la cualsufrió daños y perjuicios en la totalidad de su estructura.

Artículo 1981º.- Responsabilidad por daño del subordinado.

Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo.

El autor directo que es la empresa constructora CHAN CHAN SAC., y el autor indirecto están sujetos a la responsabilidad solidaria.

En este caso se hacen partícipes de todos los daños y perjuicios ocasionados, por no prever y contar con todas

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