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ACTOS Y HECHOS JURIDICOS EN EL DERECHO LABORAL

Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  1.985 Palabras (8 Páginas)  •  562 Visitas

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Actos de Postulación (de obtención).

Actos de postulación (aunque la traducción de la expresión alemana de J. según Goldschmidt: Bewirkungshandlungen no sea exacta, sí que es muy gráfica y comprensible); son los que tienden a obtener una resolución judicial.

No se trata de declaraciones de voluntad de las partes que surtan efectos deseado de modo inmediato; deben dirigirse al juez, ser “admitido” por este, por ser “fundados”. Dentro del grupo hallamos:

- Las peticiones o “requerimientos dirigidos al juez para que dicte una resolución de contenido determinado”;

- Las afirmaciones (para nosotros equiparables a las alegaciones si son una especie): se trata de la introducción de hechos en el proceso; y aun de la introducción de calificaciones jurídicas de los mismos (que pueden vincular al juez en determinados ordenes procesales); un elemento de las alegaciones, es su fundamentación, con lo que el juez “sabrá lo que pedimos”;[4]

El nombre de este tipo de actos es convencional, pues normalmente los actos procesales de las partes contienen una petición concreta dirigida al juzgador. Sin embargo, la característica específica de esta clasificación consiste en que la petición que expresan es precisamente la pretensión sobre la que versara el proceso y la sentencia. Por otro lado, en estos actos las partes no se limitan a manifestar su pretensión, sino que también deben señalar los fundamentos de hecho y de derecho de la misma.

- Las producciones de prueba. Su papel, de “verificar” la realidad interna de las afirmaciones, es una de las bases del proceso; ahora bien, solo de manera muy condicionada se puede incluir los actos de producción de prueba entre los actos de las partes, ya que puede ser el propio juez, el que, para pasa de la observación de “apariencias” a su “convicción de la existencia de una de ellas”—o de una tercera.[5]

Estos actos de las partes se dirigen a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hecho de la pretension del actor; o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del demandado.

Estos actos son básicamente de tres clases: actos de ofrecimiento o proposición de las pruebas, actos de preparación, y actos de ejecución o práctica de las pruebas.

Actos Procesales Dispositivos (de acusación).

Actos dispositivos (o de acusación según Goldschmidt: Bewirkungshandlungen); son los no destinados a obtener una resolución judicial, si no que en ellos, predomina la voluntad de las partes para que surtan efectos directamente; actúan directamente sobre el sistema de situaciones jurídicas, creando, modificando o extinguiendo una de ella y aun extinguiendo el proceso.[6]

Forman esta clase los actos por medio de los cuales las partes disponen, en el proceso, de sus derechos materiales controvertidos: el desistimiento de la acción, el allanamiento y la transacción.

Hechos Juridicos Procesales

En el hecho jurídico estamos en presencia de un acontecimiento en el que no ha intervenido la voluntad del hombre, pero produce consecuencias jurídicas.

Así por: la destrucción de un edificio por un terremoto produce diversos efectos jurídicos, tales como la liquidación del condominio, la distribución del terreno entre los copropietarios, las indemnizaciones de las pólizas de seguros, la posible responsabilidad del arquitecto y constructor y la eventual responsabilidad del propietario por daños sufridos terceros como consecuencia de la ruina.

La muerte de una persona también produce efectos jurídicos tales como la terminación de su relación laboral, la sucesión patrimonial, etc.

En cambio en el acto jurídico, las consecuencias jurídicas provienen de eventos en los que interviene la voluntad del hombre, tales como otorgar un testamento, gestionar un negocio ajeno, o conferir un mandato

Cuando nos referimos a los hechos y a los actos procesales igualmente debemos tener en cuenta que existen actos que se realizan dentro del proceso por la intervención de la voluntad del juez, del secretario, y por los intervinientes legítimos o terceros que como dice Chiovenda, tienen como consecuencia inmediata la constitución, conservación, modificación, desarrollo o definición de una relación procesal,

Frente a estos actos procesales existen los llamados hechos procesales que sin depender de la voluntad del órgano jurisdiccional ni de las partes, tienen consecuencia jurídica en el proceso.

En este orden de ideas tenemos que la muerte de la parte demandada, produce la suspensión del proceso hasta la citación de sus herederos y además se extingue el poder y al intervenir los herederos en el proceso se produce una sucesión procesal.

Así a manera de conclusión los hechos y actos procesales son hechos y actos jurídicos. Los primeros son los acontecimientos independientes de la voluntad humana, a los que el Derecho objetivo atribuye efectos jurídicos (p. ej. la muerte, el transcurso del tiempo, la fuerza mayor, etc.).

Por su parte, los actos son las conductas voluntarias humanas provistas de eficacia jurídica. Así, atendiendo a este planteamiento, el proceso es una serie o sucesión ordenada de actos y, en consecuencia, los actos procesales son aquellos actos jurídicos que realizan, principalmente, las partes y el órgano jurisdiccional en el proceso y despliegan sus efectos en ese ámbito. Los requisitos de los actos procesales son susceptibles de agruparse en tres categorías: de lugar; de tiempo y de forma.

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CONCLUSIÓN

Los actos procesales constituyen manifestaciones voluntarias de quienes los cumplen. En tal reside su diferencia respecto de los hechos procesales, en relación de género a especie, y a los que cabe definir como todos los sucesos o acontecimientos susceptibles de producir sobre el proceso los efectos antes mencionados.

No encuadran en el concepto aquellas actividades cumplidas fuera del ámbito del proceso, aunque puedan producir efectos en él. Frente a estos actos procesales existen los llamados hechos procesales que sin depender de la voluntad del órgano jurisdiccional ni de las partes, tienen consecuencia jurídica en el proceso.

Los hechos procesales son los que no se originan en la voluntad de la persona, pero ocurren durante el proceso y producen efectos jurídicos en

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