LECCIÓN I TEORIA DE LOS ACTOS Y HECHOS JURIDICOS
Enviado por Ninoka • 6 de Diciembre de 2018 • 23.052 Palabras (93 Páginas) • 386 Visitas
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I) De los hechos en general;
II) De los actos jurídicos en general;
III) Del ejercicio y prueba de los derechos
SINOPSIS DE LOS HECHOS JURIDICOS
- HECHOS
- Hechos simples: no tienen consecuencia jurídica
- Hechos jurídicos:
- hechos exteriores o naturales: naturales con consecuencia jurídica
- Humanos:
- Voluntarios:
- Lícitos: hechos voluntarios o actos. Actos jurídicos o negocios
- Ilícitos
- Involuntarios
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LECCIÓN II
TEORIA DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS
ACTO HUMANO + VOLUNTAD = ACTO JURÍDICO
Actos humanos voluntarios: no todos comprenden la esfera del derecho.
Actos humanos voluntarios con poder jurígeno: son los verdaderos actos jurídicos, celebrados por la persona por medio de la autonomía de la voluntad.
J. Paul Sartre:
-el hombre es un ser de lejanías.
-el ser metafísico del hombre es el devenir.
-la cosa es en sí, es decir, es lo que es (principio de identidad).
-el hombre es su devenir, su ser está en permanente cambio.
VOLUNTAD = LIBERTAD
La libertad no es un atributo del ser humano, es su misma esencia.
“El hombre está condenado a la libertad”
Voluntad
Elementos Internos
Son actos voluntarios aquellos que se celebran con discernimiento, intención y libertad.
- Discernimiento (abstracto universal): es la capacidad de razonar, innata y distintiva del ser humano. Es la aptitud de juzgar, apreciar nuestras acciones. Es la aptitud de distinguir lo bueno de lo malo (moral), lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente (negociable).
Diferencia entre discernimiento y capacidad
Capacidad es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
-capacidad de derecho: todo ser humano por el hecho de serlo. Es siempre Absoluta, y debe estar taxativamente determinada en la ley.
-capacidad de hecho: de ejercer los derechos por uno mismo. Mayores de 18 años.
Discernimiento se refiere a las condiciones naturales del sujeto para razonar.
Un sujeto puede tener discernimiento pero no capacidad legal para celebrar actos jurídicos.
Excepciones en que no se considera que existe discernimiento
-La edad: art. 278 inc a) cuando no hubiese cumplido 14 años (nulo).
Código Civil francés, suizo e italiano: presumen el discernimiento a cualquier edad, y quien alegue lo contrario deberá demostrar con pruebas técnicas y científicas lo contrario.
El Código Civil Paraguayo presume que existe discernimiento al cumplir 14 años.
-Enfermedad o alteración mental: permanente o transitoria. Art. 278 inc. b y c.
La Interdicción: el derecho le priva de la aptitud de ejercer sus derechos y obligaciones por si mismo.
La causa, enfermedad mental o alteración, requiere un juicio de interdicción y la correspondiente sentencia declaratoria. La sentencia conlleva el nombramiento de un curador.
Produce incapacidad absoluta de hecho: no puede disponer ni administrar sus bienes.
La inhabilitación: origen italiano, incorporado al código civil. Es un estado intermedio entre la capacidad de hecho y la incapacidad absoluta del mismo. Debe ser declarada judicialmente. Las causas más frecuentes son la edad avanzada, el estado de salud, la drogadicción, el alcoholismo y la prodigalidad (timbero).
Se refiere solamente a la disposición de los bienes, pero conserva la administración de los mismos. El curador no lo representa, no lo sustituye, simplemente asiste al acto y presta su conformidad.
- Intención (particular): es el discernimiento aplicado a un acto jurídico en particular. Ejemplo: el alquiler.
Vicios que pueden atacar a la intención, y producir la nulidad o anulabilidad del acto.
-Error: es la apreciación incorrecta de la persona sobre la naturaleza del acto, el objeto o la persona:
.error de tipo.
.error in personam.
.error in cualitatis.
-Dolo: es el error inducido por la persona que celebra el acto u otra persona de su entorno para producir la equivocación en la apreciación del mismo por la otra parte. Esto se logra con argucias, maquinación o engaño.
3. Libertad: no existe libertad cuando la persona es coaccionada por fuerza física o moral.
a) fuerza física: irresistible.
b) fuerza moral: mediante intimidación por amenazas a la persona o a su entorno. Debe ser razonable y capaz de intimar a un hombre común, es decir a un buen padre de familia. Art. 283. (Chantaje).
Elemento Externo.
Art. 279. “Voluntas in mente retenta, voluntas non est”.
Expresión de la voluntad.
Formas de manifestación de la voluntad
-Manifestación expresa o positiva: verbal, escrita,
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