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Hechos jurídicos que son fuentes de obligaciones

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  2.673 Palabras (11 Páginas)  •  443 Visitas

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En cambio, en la indemnización por daños causados a las cosas, se aplica una reparación total cuando ello sea posible o el pago de daños y perjuicios. Tanto en la responsabilidad por culpa, como en la objetiva, la indemnización es igual tratándose de daños causados a las cosas, se debe reparar íntegramente el daño causado: primero en especie, que es volver las cosas a las mismas condiciones en que se encontraban antes del daño. Si no fuese posible esta reparación en especie, se exigirá en dinero. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, cuando sea posible, o bien en el pago de daños y perjuicios.

Hechos en sentido estricto

(Delitos y cuasidelitos)

En el derecho romano se distinguían los contratos, los delitos, los cuasidelitos y los cuasicontratos. Este mismo reconoció al delito como fuente de obligaciones; independientemente de la pena o sanción pública, generalmente el delito implicaba el daño hacia un patrimonio y la reparación del mismo originaba una obligación.

En el derecho francés el término de cuasidelito fue aceptado, y así reconoció a los cuasicontratos. El cuasidelito es un hecho que causa un daño patrimonial sin la intención de perjudicar. El delito es un hecho doloso; el cuasidelito es un hecho culposo. El delito supone la intención de dañar, el cuasidelito implica una simple falta en la que no hay intención de dañar, pero tiene como consecuencias perjudiciales para un patrimonio.

El derecho mexicano vigente hay delitos penales y civiles; hay también cuasidelitos penales.

- Delito penal: Hecho doloso que causa daño, sancionado por el código penal; y tiene una pena, una sanción pecuniaria.

- Delito civil: Hecho doloso que causa daño y que no está sancionado por el código penal; sólo tiene como consecuencia la reparación del daño, pero no una pena o sanción pública.

- Cuasidelito penal: hecho culposo que causa daño y está sancionado por una norma del código penal; tiene una pena y una sanción pecuniaria consistente en la reparación del daño.

- Cuasidelito civil: hecho culposo que causa un daño, no tiene sanción penal y sólo engendra responsabilidad civil.

- Hechos ilícitos que no son ni delitos penales ni delitos civiles: no tienen sanción pública porque no originan daño de carácter patrimonial o moral; no son fuente de obligaciones desde el punto de vista civil.

Elementos de la responsabilidad civil

La responsabilidad civil hace referencia a la obligación de un sujeto de reparar, a través de una compensación monetaria, un daño que le haya provocado a otra persona. Son elementos de la responsabilidad los siguientes:

- La comisión de un daño. (que se cause un daño)

- La culpa. (Alguien que haya causado el daño procediendo con dolo o con simple culpa)

- La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño. (Que medie una relación de causalidad entre el hecho determinante del daño y este último)

Para que exista la obligación de reparar, es necesario que se cause un daño, deberá existir la culpa y la relación causal entre el hecho y el daño. La responsabilidad civil sólo implica un daño causado exclusivamente a la víctima, el derecho se distingue de la moral; el hecho ilícito que causa daño debe perturbar el orden social y no solamente implicar un acto que en sí mismo sea inmoral, pero que a nadie perjudique.

Un daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. El daño puede ser patrimonial o moral; el daño patrimonial implica todo menoscabo sufrido en el patrimonio por virtud de un hecho ilícito, así como la privación de cualquiera ganancia que legítimamente la víctima debió haber obtenido; y el daño moral toda lesión sufrida por la víctima en sus valores espirituales: honor, honra, sentimientos y afecciones. El artículo 30 del vigente Código Penal Federal reconoce con mayor amplitud y equidad la reparación del daño moral. Comprende…

- La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma.

- La indemnización del daño material y moral causado incluyendo el pago los tratamientos curativos, que como consecuencia del delito sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima o el tratamiento psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima.

- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Pues se ha considerado que los valores espirituales de la persona una vez que han sido lesionadas, jamás podrán ser devueltos a su estado primitivo. Cuando sea imposible alcanzar el restablecimiento de la situación anterior al daño, la indemnización consistirá en el pago de daños y perjuicios. Sólo se concederá a la víctima satisfacción por equivalente, mediante el pago de una suma de dinero.

“Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse”. La víctima sólo tendrá derecho a exigir el pago de los daños y perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata del hecho ilícito.

Para que pueda determinarse la responsabilidad civil a cargo de un cierto sujeto es necesario que no sólo sea culpable del daño, sino además causante del mismo. La causalidad no implica la culpabilidad… el causante de un daño, no siempre es culpable del mismo. El culpable de un determinado perjuicio, necesariamente debe ser causante del mismo. Para el derecho habrá falta de causa, cuando el daño se produzca por culpa de la víctima, hecho de tercero, caso fortuito o fuerza mayor.

Un efecto puede tener varias causas, de la misma suerte un daño puede ser producido por distintos hechos cuya conjunción producen cierto resultado.

- Cuando con varias conductas se producen diversos resultados.

(existe pluralidad de conductas y pluralidad de resultados)

Abuso del derecho

El Derecho, como sabemos, sirve de instrumento para la organización social, y para

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