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QUINTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES: EL HECHO ILICITO

Enviado por   •  12 de Septiembre de 2018  •  10.639 Palabras (43 Páginas)  •  384 Visitas

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9.7. Uso abusivo de los derechos.

Concepto.

Se hace uso abusivo de los derechos cuando se cause daño a una persona, por el ejercicio que otra hace de un derecho que le asiste legalmente sin que le reporte utilidad, sino con el fin de causar el daño.

La esencia de este tema de responsabilidad radica en el concepto de utilidad de los derechos que nos corresponden y la armonía que debe prevalecer entre las personas y el fin social que caracteriza al derecho.

Elementos:

- Al ejercitar el derecho se causa un daño

- Se ejercita únicamente con el fin de causar el daño

- El ejercicio del derecho no reporta utilidad para su titular

Desde el derecho romano se preveía esta cuestión, asentando el principio de que “a nadie perjudica ni hace ningún daño quien usa de sus derechos” de manera que literalmente hablando no se podrá responsabilizar a quien causa daño con el ejercicio de su derecho.

Pero cuando ese ejercicio se hace con el propósito de causar daño sin obtener ninguna ventaja para quien lo ejercita, hay que considerar que incurre en cierta responsabilidad que obliga a la reparación; esta actitud puede tener lugar únicamente sobre los derechos de crédito y derechos de tipo patrimonial o pecuniario, no puede ser posible en un deber jurídico lato sensu, su especie deber jurídico estricto sensu, porque precisamente este no es un derecho, sino una limitación a la libertad de actuación.

El ordenamiento jurídico recoge la idea y el código civil dice:

Artículo 1379: Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, quien ejercito el derecho tiene obligación de indemnizar a aquel, si se demuestra que el derecho solo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.

Artículo 750: La propiedad es el derecho real de usar y disfrutar de un bien.

La propiedad es una función social y por tanto el propietario debe ejercer su derecho cuando por la falta de ejercicio del mismo se causen algún daño p perjuicio a la colectividad.

Artículo 751: No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no de otro resultado de causar perjuicios a un tercero sin utilidad para el propietario (840 D.F)

Actividad: Anotar un ejemplo de hecho ilícito en cada una de sus especies, que se evaluará como participación individual.

DECIMA UNIDAD

SEXTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES: LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA

10.1 Responsabilidad civil.

Esta responsabilidad reposa en una idea de culpa proveniente de la acción u omisión del obligado, se trata de una responsabilidad de carácter subjetivo

Responsabilidad viene de “Respondere” del vocablo latino Respondere y su supino responsum. En español significa obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona.

En materia civil hay dos tipos de responsabilidad.

- Responsabilidad en la que se cumple lo prometido y por ello no se indemniza.

- Responsabilidad civil en la que se indemniza a quien o quienes resultan víctimas de un detrimento patrimonial.

- Generada por un hecho ilícito a la que se denomina “Subjetiva”.

- Generada por un hecho licito, en el que no importa la ilicitud o licitud a la que se le designa como responsabilidad “Objetiva

Ver esquema

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Responsabilidad Civil generada por un Hecho Ilícito.

Concepto:

Responsabilidad por hecho ilícito, es una conducta que consiste en restituir las cosas al estado que tenían y de no ser posible en la restitución al detrimento patrimonial (daño y/o perjuicio) generado por una acción u omisión por quien lo cometió por sí mismo o esa acción u omisión permitió que se causara el detrimento por personas a su cuidado, o cosas que posee, y que origino con ello la violación culpable de un deber jurídico stricto sensu, o de una obligación lato sensu previa, en cualquiera de su sus dos especies.

Elementos:

Una acción o una omisión:

- 1.- Una acción que consiste en hacer lo contrario a lo que un deber jurídico determina o a lo establecido en una obligación previa lato sensu o bien;

- 2.- Una omisión, que consiste en no hacer lo que el deber jurídico, la obligación previa contractual o una declaración unilateral de voluntad manda.

Un detrimento patrimonial (daño y/o perjuicio).

- “Daño es la pérdida o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, por una conducta licita o ilícita de otra persona que la ley considera para responsabilizar a esta”.

- Perjuicio es el detrimento patrimonial que sufre la victima al dejar de obtener las ganancias que le corresponden por el hecho que la ley considera fuente de la responsabilidad.

Relación de causalidad entre la acción u omisión y el detrimento patrimonial.

- El daño y el perjuicio que se causen, deben ser consecuencia directa e inmediata de la conducta ilícita de acción u omisión. Lo mismo sucede para la responsabilidad objetiva.

Restitución de las cosas al estado que tenían.

- Indemnizar es dejar sin daño; el vocablo se deriva de las voces latinas “in” sin, y “damnum” daño, esto es sin daño.

- Solo que no sea posible volver las cosas al estado que guardaban entonces se paga dinero por el importe de los daños y perjuicios.

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